D. S. Nº 031-2022 -EF
Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales
Norma : D. S. Nº 031-2022 -EF
Publicado: 09/03/2022
Edición extraordinaria del diario oficial El Peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306‑2017‑EF; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del presente Año Fiscal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31365;
Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 61.1 del citado artículo, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 00084 y 00185-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN, sustenta y propone: (i) El incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal – mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; (ii) El incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) El incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; (iv) El financiamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de marzo del presente año fiscal; (v) La autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar dichos incrementos; y, (vi) La derogación del Decreto Supremo Nº 343-2020-EF;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 00188 y 00341-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con recursos asignados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2022; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 00116-2022-MINEDU/DM y Oficio Nº 00171-2022-MINEDU/SPE-OPEP, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 405 606 203,00 (CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), para financiar los incrementos señalados en los considerandos precedentes;
Que, en tal sentido, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; derogar el Decreto Supremo Nº 343-2020-EF; así como autorizar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones;
De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 61.1 y el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 83,34 (OCHENTA Y TRES Y 34/100 SOLES).
Artículo 2. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:
Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de
Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 333,60 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 60/100 SOLES).
Artículo 3. Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementase el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 306-2017-EF y modificatorias; en consecuencia, modificase los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:
Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
(…)
1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Artículo 4. Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional
La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2022.
Artículo 5. Transferencia de Partidas
5.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 405 606 203,00 (CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
[…]
5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual (RM) del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328”, y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu ) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Procedimiento para la Aprobación Institucional
6.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8. Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual y de la asignación por jornada de trabajo adicional establecido en el presente Decreto Supremo, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Compensación Extraordinaria Transitoria
La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria, y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
A partir de la vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), del incremento de la remuneración mensual del profesor contratado y del nuevo monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 343-2020-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
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