Res. Adtva Nº 000102-2022-CE-PJ

 


Prorrogan el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa


Norma ::Res. Adtva Nº 000102-2022-CE-PJ

Publicado  : 25/03/2022


Lima, 23 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000011-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como los Oficios Nros. 000070 y 000432-2022-P-CSJSA-PJ remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto al funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000357-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2021, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Oficio Nº 000070-2022-P-CSJSA-PJ solicitó a este Órgano de Gobierno la conversión de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior, en 2º Sala Laboral Permanente.

Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000011-2022-P-CNPJ-CE-PJ elevó el Informe Nº 000013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando, entre otros aspectos, lo siguiente:

3.1 La Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con dos Salas Laborales, una permanente y otra transitoria de descarga, las cuales atienden con turno abierto los procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, observándose que a diciembre del año 2021 registraron una carga procesal total de 2,035 expedientes, cifra que evidencia que se encuentran en condición de “carga estándar”, por estar entre los límites de carga mínima y carga máxima establecidas para una sala laboral de esa subespecialidad, de 1,755 y 2,295 expedientes; por lo que solo se requeriría por el momento de un órgano jurisdiccional para dicha subespecialidad. Además, la Sala Laboral Permanente de la Provincia del Santa presentó al mes de diciembre de 2021 una carga pendiente de solo 111 expedientes, presentando la Sala Laboral Transitoria una ínfima carga pendiente de 70 expedientes.

3.2 De otro lado, se observa que a nivel nacional las dos salas laborales permanentes con mayor carga pendiente han sido la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramita procesos de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT); y por otro lado, la 2º Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atiende únicamente procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 3,033 y 1,926 expedientes, respectivamente, las cuales no cuentan actualmente con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Además, de acuerdo a los valores de carga procesal mínima y máxima de sus respectivas subespecialidades, en el presente año estas dependencias empeorarían su situación de “sobrecarga procesal” presentada en el año 2021 al proyectar 5,665 y 4,337 expedientes de carga procesal respectivamente.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000065-2022-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2022, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa. Al respecto, el Presidente de la referida Corte Superior solicita mediante Oficio Nº 000432-2022-P-CSJSA-PJ del 8 de marzo de 2022, que se prorrogue el funcionamiento de dicha sala transitoria por un período de seis meses.

Quinto. Que, el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000450-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, dispuso que, en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa Nº 000381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios; debiendo acatarse esta disposición por parte de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 217-2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, con turno abierto, hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, cada fin de mes, informe a la Comisión Nacional de Productividad Judicial el avance de la producción de la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior.

Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad, sobre la base de lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y la información estadística remitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, presente a este Órgano de Gobierno su informe de evaluación correspondiente.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


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