Res Adtva N° 000120-2022-CE-PJ


Prorrogan ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral y de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT)


Norma ::Res Adtva N° 000120-2022-CE-PJ

Publicado   31/03/2022


Lima, 29 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000015-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000015-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al funcionamiento de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000442-2021-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo del presente año, las siguientes disposiciones administrativas:

a) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) con el turno cerrado.

b) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, para el trámite con el turno abierto de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT).

Segundo. Que, por Oficio N° 0015-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0015-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual en un extremo informó lo siguiente:

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio N° 0100-2022-P-CSJCA-PJ solicitó prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral y de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT).

b) Al respecto, al mes de diciembre de 2021 la Sala Laboral de Cajamarca presentó unos ingresos de 2,584 expedientes, de los cuales 1,579 son de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), a diferencia de la Sala Civil de Cajamarca la cual al referido mes presentó mayores ingresos de 3,658 expedientes, debido principalmente a los elevados ingresos de 2,583 en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP).

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 313-2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio del presente año, las siguientes disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno abierto.

b) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno cerrado.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR