R. M.N° 113-2022-TR

 


Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar, vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia

Norma : R. M.N° 113-2022-TR

Publicado  : 10/05/2022

Lima, 9 de mayo de 2022

VISTOS: El Memorando N° 0530-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0285-2022-MTPE/3/17 y el Informe N° 003-2022-MTPE/3/17/LEVS de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0173-2022-MTPE/3/17.1 y el Informe N° 0224-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorando N° 0306-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0365-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y en una economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en la promoción de empleo, entre otras áreas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en sus numeral 28.1 señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, de acuerdo al numeral 28.2 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece como uno de sus lineamientos la promoción del “empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país (…)” como parte del eje 2 referido a la “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”; así como “transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública (…) avanzando en equidad e igualdad”, como línea de intervención del eje 6 referido al “Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo”;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada con Decreto Supremo N° 013-2021- TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país y tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente que implica estar bajo un contrato (asalariado) o inscrito con RUC (independiente), tener un ingreso mayor a la remuneración mínima vital, tener un seguro de salud pagado por el empleador, estar afiliado a un sistema de pensiones y contar con una jornada laboral que no exceda las 48 horas;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, tiene como Objetivo Prioritario 5 “Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno” que tiene como uno de sus lineamientos “generar y mejorar los mecanismos para el tránsito de la informalidad a la formalidad en el empleo, con mayor productividad”;

Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2019- MINEDU, tiene como Objetivo Prioritario 2 “Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente”, que tiene como uno de sus lineamientos “implementar mecanismos y estrategias que promuevan la empleabilidad y el emprendimiento en la población joven”;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, que tiene como uno de sus lineamientos “fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”;

Que, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 2 “Garantizar la participación de las personas con discapacidad, en edad de trabajar, en actividades económicas dependientes o independientes”, que tiene como lineamientos relacionados con la mejora de su empleabilidad, la generación de condiciones para su inclusión en el mercado de trabajo, la generación de entornos inclusivos y el acceso a programas de formalización y de emprendimiento;

Que, de acuerdo con el Informe N° 0173-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, “(...) Desde el segundo trimestre de 2021, ha habido un proceso de reactivación económica gradual pero sostenido, que se ha sostenido en 2022 y ha resultado en una recuperación de los niveles de actividad económica. En este sentido, los niveles de empleo están cercanos a sus niveles prepandemia, pero de manera desigual a nivel de actividades económicas y grupos demográficos. (...)”, por lo que es necesario desarrollar acciones coordinadas para atender los retos que enfrenta la recuperación del empleo, con miras a retomar la senda de crecimiento del empleo previa a la pandemia;

Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que lo integran;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la pospandemia.

Artículo 2. Conformación

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

- Un/a representante del Ministerio de la Producción;

- Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y

- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4. Designación de Representantes

Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5. Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 6. Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo del grupo.

b) Elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar centradas en las personas para la promoción de empleos inclusivos, sostenibles y resilientes, hacia la pospandemia.

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 7. Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


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