Res. Adtva Nº 000184-2022-P-CSJLI-PJ

 

Disponen el traslado del 30° y 31° Juzgados de Trabajo con subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional, al cuarto piso de la sede Javier Alzamora Valdez, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y dictan otras disposiciones

Norma ::Res. Adtva Nº 000184-2022-P-CSJLI-PJ
Publicado  : 28/05/2022

Lima, 26 de mayo del 2022
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nros. 000019 y 000090-2022-P-CSJLI-PJ de fechas 13 de enero de 2022 y 16 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDOS:

1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) por medio de la Resolución Administrativa Nº 000019-2022-P-CSJLI-PJ del 13 de enero de 2022 dispuso las siguientes medidas:
a) El alquiler de un inmueble que permita la reubicación de los 14 Juzgados de Trabajo con subespecialidad Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se convertirá en la nueva sede en materia Laboral Contencioso Administrativo (artículo primero).
b) La reubicación de los siete Juzgados de Trabajo con subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional hacia la sede Javier Alzamora Valdez (artículo segundo).
c) La conformación de la Comisión de trabajo encargada de proponer las medidas y acciones respectivas para la ubicación de la nueva sede y la adecuación de los ambientes, en el marco de la reubicación de los Juzgados de la subespecialidad Contencioso Administrativo y Previsional, la cual estará integrada por el Gerente de Administración Distrital, el jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas, la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, el Administrador de la nueva sede Laboral Contencioso Administrativo, que será designado por el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas (artículo tercero).

2. El 16 de marzo de 2022 con Resolución Administrativa Nº 000090-2022-P-CSJLI-PJ se dispuso que los magistrados/as de los órganos jurisdiccionales laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 17 de marzo de 2022 y dentro del plazo 12 días hábiles (venció el 1 de abril de 2022), procedan a implementar las acciones para la depuración y envío al Archivo Central de la CSJLI, de todos los expedientes judiciales con mandato de archivo definitivo, bajo responsabilidad.

3. Es necesario que se realicen las acciones para el oportuno traslado del 30º y 31º Juzgados de Trabajo con subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional, al cuarto piso de la sede Javier Alzamora Valdez, a partir del 27 de mayo de 2022. En ese sentido, esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Se RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del viernes 27 de mayo de 2022, el traslado del 30º y 31º Juzgados de Trabajo con subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional, al cuarto piso de la sede Javier Alzamora Valdez, ubicado en la intersección de las avenidas Nicolás de Piérola y Abancay del, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Designar como responsable de la ejecución de la presente resolución a la administración de sede de los mencionados órganos jurisdiccionales que, en coordinación con los señores magistrados de los referidos Juzgados, la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad Administrativa y de Finanzas realizará las acciones correspondientes para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Disponer que el traslado de los órganos jurisdiccionales comprende los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, expedientes y archivos de los órganos jurisdiccionales, debiéndose garantizar la no interrupción de la actividad jurisdiccional, para lo cual la administración de la sede deberá adoptar todas las medidas correspondientes con tal finalidad, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas presten todas las facilidades para el traslado de los expedientes, archivos, bienes judiciales y otros, hacia los ambientes que serán ocupados en la nueva sede, garantizando el adecuado funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales mencionados.

Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, debiendo asegurar la operatividad de los módulos informáticos que correspondan.

Artículo Sexto.- Disponer que toda la documentación que se presente, a partir de la fecha de traslado, al 30º y 31º Juzgados de Trabajo con subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional, deberá realizarse en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicada en la sede Javier Alzamora Valdez.

Artículo Sétimo.- Disponer que la responsable del Órgano de Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través del portal web institucional; y se informe a la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia, a través de las redes sociales, sobre el traslado de los citados órganos jurisdiccionales, así como en los accesos de ingreso de todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Octavo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad Administrativa y de Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Unidad de Servicios Judiciales, de la Coordinación de Seguridad, de la Coordinación de Recursos Humanos, de la Coordinación de Logística, de la Coordinación de Informática, de la Coordinación de Infraestructura, del Órgano de Imagen Institucional, y de la Secretaría General, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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