D. S. Nº 118-2022-EF

 Sector Público 

Educación 

Docentes los Institutos y Escuelas de Educación Superior

Remuneración Íntegral


Fijan la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Remuneración Mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512; y, autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales

Norma : D. S. Nº 118-2022-EF

Públicado : 11/06/2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los profesores de la Carrera Pública Docente para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la remuneración mensual del profesor contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de junio y octubre del presente Año Fiscal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31365;

Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31365, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en el literal c) del numeral 61.1 del citado artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00452-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y los Informes Nºs 00089-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y 00099-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, sustentan: (i) El incremento del monto de la RIMS por hora de trabajo semanal - mensual del docente de la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; (ii) El incremento del monto de la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; (iii) El financiamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de junio del presente año fiscal; y, (iv) La autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar dichos incrementos;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 00768 y 00796-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y cuenta con los recursos asignados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como, la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, correspondiente a los meses de junio a diciembre del Año Fiscal 2022; en observancia a lo previsto en el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31365; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 293-2022-MINEDU/DM el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como, la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, correspondiente a los meses de junio a diciembre del Año Fiscal 2022, a transferir a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 11 462 785,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, en tal sentido, corresponde fijar el incremento de la RIMS correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley N° 30512; y autorizar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar la referida disposición;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 61.1 y el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la Carrera Pública Docente

Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se refiere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en la suma de S/ 65,78 (SESENTA Y CINCO Y 78/100 SOLES).

Artículo 2. Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES

2.1 El docente de la Carrera Pública Docente de IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:


2.2 El docente de la Carrera Pública Docente de EES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:

2.3 El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo N° 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral, perciben el ciento cuarenta por ciento (140%) de la RIMS; hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:


2.4 El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de IES y EES, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.


Artículo 3. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente contratado de IES e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) / Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP)

3.1 El docente contratado regular de IES y el docente contratado de IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de IES, de acuerdo a la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:


3.2 Los docentes contratados altamente especializados y extraordinarios de los IES, perciben una remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:

3.3 Una vez que se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios, el docente contratado de EES percibirá una remuneración establecida de acuerdo al artículo 103 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:

3.4 El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y EES que laboran menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

Artículo 4. Vigencia de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente para los IES y EES y de la remuneración mensual del docente contratado

El nuevo monto de la RIMS y de la remuneración mensual del docente contratado, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de junio de 2022.


Artículo 5. Transferencia de Partidas

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 11 462 785,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

Artículo 6. Procedimiento para la Aprobación Institucional

6.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.


Artículo 7. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de la RIMS y de la remuneración mensual establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 9. Refrendo

(..)


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