Ley Nro 16597

Declarando semana cívica en la ciudad de Chimbote, la comprendida en-tre los días 23 y 29 de Junio de cada año 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

POR CUANTO: 

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: 


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA 

Ha dado la ley siguiente:


 ARTICULO 1 — Declárase semana cívica, en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, la compren-dida entre los días 23 y 29 de Junio, de cada año; en la que el Concejo Provincial del Santa realiza diversas actuaciones de carácter cultural, social y deportivo, con la colaboración del vecindario y otras entidades. 


ARTICULO  2 — El Poder Ejecu-tivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote, el Sábado correspondiente a la semana cívica de Chimbote, a la que se refiere el artículo anterior. 


ARTICULO 3 — Los espectáculos públicos auspiciados y organizados por el Concejo Provincial del Santa y por el Club de Leones de Chimbote, durante la semana cívica de Chimbote, estarán exonerados del pago de impuestos. 

ARTICULO 4 — Deróganse, en su parte pertinente y sólo para los efectos de la presente ley, las disposicio nes que se opongan a su cumplimiento. 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete. 


LUIS ALBERTO SANCIIEZ, Presidente del Senado. 


ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados. 


TEODORO BALAREZO LIZARBU-RU, Senador Secretario. 

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario. 

Al señor Presidente Constitucional de la República. 

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos sesentisiete.

 FERNANDO BELAUNDE TERRY Luis Alayza Escardó 


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