Res. Adtva. N° 000199-2022-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia
Norma : Res. Adtva. N° 000199-2022-CE-PJ
Publicado : 01/06/2022
Lima, 31 de mayo del 2022
VISTO:
El Oficio N° 00025-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00024-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a medidas complementarias a las prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2022, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 389 y 429-2021-CE-PJ, 018 y 057-2022-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de mayo de 2022, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00024-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ se desestimó la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, efectuada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin embargo, mediante Oficio N° 000032-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la mencionada Corte Superior interpuso recurso de reconsideración contra la referida disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, el sétimo considerando de la resolución del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 466-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, dispuso que cada uno de dichos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado de trabajo transitorio, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar, con lo cual el 1°, 2°, 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes quedarían con una carga pendiente aproximada de 278, 307, 301 y 251, y el Juzgado de Trabajo Transitorio quedará con una carga pendiente de 491 expedientes.
b) Con la finalidad de evaluar la posibilidad que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc puedan asumir temporalmente competencia funcional exclusiva en procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mediante Oficio N° 000225-2022-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha informado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota registra al 1 de abril de 2022 una carga pendiente de 561 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, registró una carga pendiente de 298 expedientes.
Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de diciembre del año 2021 registró una carga procesal de 2,281 expedientes, la cual fue mayor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes, correspondiente a un juzgado civil que tramita expedientes de violencia familiar; asimismo, se observa que tuvo un ingreso de 1,284 expedientes, del cual solo 478 expedientes correspondieron a procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cifra que al estar muy por debajo de la carga procesal mínima de 2,200 expedientes correspondientes a dicha subespecialidad, evidencia que por el momento no se requiere de un juzgado de familia para que atienda exclusivamente los procesos de la referida subespecialidad; de otro lado, de la data estadística oficial al mes de marzo de 2022, con fecha de corte al 18 de abril de 2022, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota resolvió 239 expedientes de una carga procesal de 779, obteniendo un avance de meta del 40%, quedándole todavía una elevada carga pendiente de 538 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 163 expedientes de una carga procesal de 1,015, obteniendo un bajo avance de meta del 15%, menor al avance ideal del 23% que debió registrar al mes de marzo del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 849 expedientes.
En relación al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de diciembre del año 2021 registró una carga procesal de 2,708 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,870 que corresponde a un juzgado civil que tramita expedientes de violencia familiar, evidencia una situación de sobrecarga procesal; de la cual, 1,076 expedientes correspondieron a procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cifra que al ser menor a la mitad de la carga procesal mínima de 2,200 expedientes que corresponde a dicha subespecialidad, evidencia que por el momento no se requiere de un juzgado de familia para que atienda exclusivamente los procesos de la referida subespecialidad; de otro lado, de la data estadística oficial al mes de marzo de 2022, con fecha de corte al 18 de abril de 2022, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 408, obteniendo un avance de meta del 25%, quedándole una regular carga pendiente de 275 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 232 expedientes de una carga procesal de 1,399, obteniendo un avance de meta del 21%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 23% que debe registrarse a marzo del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 763 expedientes.
c) Mediante Oficio N° 195-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 derivó a esta oficina el Oficio N° 174-2022-P-CSJHN-PJ, correspondiente a la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que se asigne un Juzgado de Familia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Provincia de Huánuco, adicional al 3° Juzgado de Familia Permanente de la referida subespecialidad, y además se asignen cuatro plazas al referido juzgado permanente; asimismo, mediante Oficio N° 086-2022-P-CJG-PJ, la presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial recomendó que se atienda la solicitud de asignación de un juzgado de familia en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Provincia de Huánuco, debido a la sobrecarga que presenta el 3° Juzgado de Familia Permanente que atiende los procesos de dicha subespecialidad en la referida provincia; y que el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 gestione la asignación de las cuatro plazas requeridas para el referido juzgado permanente.
Al respecto, al mes de marzo de 2022 el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huánuco resolvió 914 expedientes de una carga procesal de 929, obteniendo un avance de meta del 46%, quedándole una mínima carga pendiente de 15 expedientes; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo se encontraría en situación de sobrecarga procesal al estimar para el presente año un elevado ingreso proyectado de 3,672 expedientes, que supera la carga máxima de 2,800 expedientes que corresponde a un juzgado de familia de la referida subespecialidad; sin embargo, no se cuenta con disponibilidad de reubicar órganos jurisdiccionales de descarga de otras Cortes Superiores de Justicia para cubrir el presente requerimiento.
Asimismo, la Provincia de Huánuco cuenta con dos juzgados de trabajo para la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), observándose que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 1,245 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,300 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia una situación de subcarga procesal y que solo se requiere de un juzgado para esta subespecialidad; sin embargo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco, que apoya con turno cerrado al referido juzgado permanente, al mes de marzo de 2022 todavía registra una regular carga pendiente de 552 expedientes, por lo que una vez que este juzgado transitorio liquide dicha carga pendiente, podría convertirse en juzgado de familia transitorio para atender la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
d) Mediante Oficio N° 000221-2022-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado se autorice la redistribución de 400 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a fin que apoye en la descarga procesal del referido juzgado permanente.
Al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha, al mes de marzo de 2022 resolvió 105 expedientes de una carga procesal de 1,001, por lo que su avance de meta fue del 18%, menor al avance ideal del 23% que debió registrar a marzo de 2022, lo cual evidencia un bajo nivel resolutivo durante el primer trimestre del presente año; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el inciso b) del artículo sétimo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 466-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, ha dispuesto que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de sus áreas técnicas, realice un adecuado monitoreo de la producción y desempeño del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha, a efectos que, una vez que este juzgado permanente mejore su desempeño y eleve su producción, y además que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia haya disminuido considerablemente la carga pendiente de familia distinta a violencia familiar, pueda evaluarse la posibilidad que se redistribuya a este juzgado transitorio parte de la carga pendiente del referido juzgado permanente, de ser el caso.
Respecto al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, que atienden procesos de familia, con excepción de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de marzo de 2022 han presentado cargas pendientes de 465 y 524 expedientes, respectivamente; las cuales en perjuicio de los justiciables vienen siendo arrastradas desde años anteriores; razón por la cual resulta necesario que ambos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente, correspondiente a la vía procedimental del proceso sumarísimo, al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha, a efecto que cumpla con su función de descarga procesal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 447-2021-CE-PJ; así como que se renombre a este juzgado transitorio como juzgado transitorio de familia con competencia funcional en la especialidad de familia, con excepción de los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el cual continuará con la liquidación de su carga pendiente de expedientes laborales con la Ley N° 26636.
e) El 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de marzo 2022, registraron unas cargas pendientes de 166 y 946 expedientes principales en etapa de trámite, por lo que sería conveniente que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente, por excepción, redistribuya 400 expedientes hacia el 1º Juzgado de Trabajo Permanente, a fin de equilibrar las cargas procesales de dichos juzgados permanentes.
f) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de marzo de 2022 resolvió 232 expedientes de una carga procesal de 1,443, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 23% que debió registrar a marzo del presente año; asimismo, las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes a las que apoya resolvieron en promedio 272 expedientes de una carga procesal promedio de 1,368, por lo que su avance promedio fue de 15%, las cuales de igual manera fueron menores al avance ideal del 23% que debieron registrar al citado mes.
g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 0109-2022-P-CSJLI-PJ solicita continuar con el cierre de turno del 27° Juzgado de Trabajo por un periodo adicional de dos meses por su elevada carga procesal pendiente, y que el 34º Juzgado de Trabajo continúe con el turno abierto. Al respecto, se observa que, al mes de marzo de 2022, los juzgados permanentes que tramitan expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales presentan una carga pendiente de 944 expedientes, de los cuales el 27º Juzgado de Trabajo presenta una elevada carga pendiente de 1,406 expedientes, y por el contrario la del 34º Juzgado de Trabajo asciende a 457; por lo que es recomendable que se apruebe dicha solicitud.
h) La Sala Civil Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de marzo de 2022 resolvió 307 expedientes de una carga procesal de 2,198, obteniendo un avance de meta del 22%, por lo que si bien es casi igual al avance ideal del 23% que debe presentarse a marzo del presente año, presenta una elevada carga pendiente de 1,881 expedientes.
i) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 124-2022-CE-PJ, de fecha 31 de marzo de 2022, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre la carga procesal actual del 1º, 2º, 3º, 4º y 5° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Independencia; al respecto, mediante Oficio Nº 0010-2022-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ la jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior informó que al 31 de marzo de 2022, el 1º, 2º, 3º, 4º y 5° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes presentan una carga procesal de expedientes en etapa de trámite de 84, 227, 253, 164 y 1,720 expedientes, respectivamente. En ese sentido, considerando que dichos juzgados de paz letrados se encuentran ubicados en la misma sede y ante la elevada carga procesal pendiente del 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, es recomendable que por excepción se disponga la redistribución de 250 expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) respectivamente, al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio; y que al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia se le cierre el turno para el ingreso de expedientes nuevos, a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
j) La Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de marzo de 2022 resolvió 77 expedientes de una carga procesal de 548, obteniendo un bajo avance de meta del 6%, el cual fue menor al avance ideal del 23% que debió presentar a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 468 expedientes; al respecto, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 058-2022-CE-PJ se dispuso que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo le redistribuya como máximo 500 expedientes, lo cual se efectuó durante el mes de marzo de 2022.
k) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado mediante Oficio N° 0299-2022-P-CSJLS-PJ, abrir el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Miraflores. Al respecto, mediante el Acuerdo N° 466-2022 de la sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 4 de mayo de 2022, se acordó disponer que el 1°, 2º y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de San Juan de Miraflores redistribuyan respectivamente un máximo de 50, 50 y 250 expedientes en trámite hacia el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito, con lo cual dicho órgano jurisdiccional transitorio tendría suficiente carga procesal para su labor de descarga.
l) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que labora con turno abierto y tiene competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de marzo del 2022 registró 133 expedientes resueltos de una carga procesal de 295 expedientes, obteniendo un avance de meta del 24 %, superior al avance ideal de 23%; asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, durante el mismo periodo registró el ingreso de 80 expedientes, una carga procesal de 350, y una carga proyectada a diciembre de 2022 de 670 expedientes, la cual es inferior a la carga mínima de 715 correspondiente a la especialidad, por lo cual no se requiere que el Juzgado de Trabajo Transitorio mantenga el turno abierto, y este retome su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
m) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Oficio N° 234-2022-P-CSJMO-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo se convierta en juzgado permanente. Al respecto, mediante el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial anteriormente ya desestimó una solicitud para convertir dicho juzgado transitorio en órgano jurisdiccional permanente; asimismo, el artículo noveno de la misma resolución administrativa dispuso que: “…. en tanto la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios”.
n) El Juzgado de Familia Permanente de Pasco, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de marzo de 2022 resolvió 256 expedientes de una carga procesal de 404 expedientes, obteniendo un avance del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 23% que debe presentarse a marzo del presente año.
o) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio Nº 00711-2022-P-CSJPI-PJ, ha solicitado la prórroga de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para que siga tramitando con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como ampliar el cierre de turno de la 1º y 2º Salas Civiles por un periodo de seis meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y de acuerdo a su avance de meta, se recomienda ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por su periodo de prórroga de tres meses; abrir el turno de la 1º y 2º Salas Civiles para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fin que reciban los ingresos de manera equitativa con la Sala Laboral Transitoria; y que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las acciones adoptadas por las áreas técnicas responsables para corregir la información de los ingresos del primer trimestre del 2022, de las Salas Civiles por subespecialidades en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
p) Mediante Oficio N° 000879-2022-P-CSJSA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha propuesto la implementación de un juzgado civil transitorio para el Módulo Civil Corporativo de la Provincia del Santa.
Al respecto, se observa que los cinco juzgados civiles permanentes de la Provincia del Santa, que han implementado la oralidad civil, durante el año 2021 han resuelto en promedio 568 expedientes de una carga procesal promedio de 1,144, obteniendo un avance promedio del 105%; no obstante, a pesar de su buen nivel resolutivo cerraron dicho año con una elevada carga pendiente total de 2,862 expedientes, que en promedio fue de 572 expedientes; asimismo, se observa que de acuerdo a su promedio de ingresos de 573 expedientes en el año 2021, al momento no se requeriría adicionalmente de más de los cinco juzgados permanentes actualmente existentes, requiriéndose solo de un juzgado transitorio en apoyo para la descarga de la carga pendiente; sin embargo, actualmente no se cuenta con la disponibilidad de reubicar órganos jurisdiccionales transitorios de otra Corte Superior de Justicia para cubrir dicho requerimiento.
De otro lado, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma registra al mes de marzo de 2022 una regular carga pendiente de 262 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar, registra una elevada carga pendiente de 555 expedientes, por lo que una vez que el referido juzgado transitorio pueda liquidar su carga pendiente, podría evaluarse la posibilidad que se reubique hacia la Provincia del Santa.
q) Mediante el numeral 4.3 del anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, se dispuso que el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales será determinado de acuerdo a las siguientes condiciones:
Posteriormente, a fin de ampliar los plazos de prórroga al vencimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, eliminando las prórrogas por dos años, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se vienen trabajando con los siguientes criterios para establecer los citados períodos de prórroga para los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión:
a) Para los años en los cuales se establecen las vacaciones judiciales durante todo el mes de febrero.
En los años judiciales donde las vacaciones judiciales se realizan durante el mes de febrero, se divide el 100% de la meta anual entre los once meses restantes, obteniéndose un porcentaje de avance mensual del 9.1%, por lo que el avance ideal acumulado de cada mes del año corresponde a la sumatoria de los meses anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro:
En tal sentido, los intervalos correspondientes a los meses en que se propondría ser prorrogados los órganos jurisdiccionales, con la variable de avance mensual del 9.1%, sería el siguiente:
Al respecto, y tal como se observa en el cuadro anterior, al órgano jurisdiccional se le prorrogaría por un periodo de 3 meses, si el porcentaje de avance de meta es menor al avance ideal al mes correspondiente de evaluación; 4 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal y menor a dicho avance ideal aumentado en un 9.1%; y 5 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al avance ideal aumentado en 9.1%; así por ejemplo: si al mes de mayo los órganos jurisdiccionales A, B y C presentaron un avance de meta del 30%, 40% y 50%, y teniéndose en cuenta que el avance ideal a dicho mes es del 36.4%, según el siguiente cuadro les corresponderían una prórroga de 3, 4 y 5 meses, respectivamente:
b) Para los años en los que las vacaciones judiciales se efectivizan de manera individual durante todo el año
En los años judiciales donde las vacaciones judiciales se realizan de manera individual durante el transcurso del mismo año, se divide el 100% de la meta anual entre los doce meses de dicho año, obteniéndose un porcentaje de avance mensual del 8.3%, por lo que el avance ideal acumulado de cada mes del año corresponde a la sumatoria de los meses anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro:
En tal sentido, los intervalos correspondientes a los meses en que se propondría ser prorrogados los órganos jurisdiccionales, con la variable de avance mensual del 8.3%, sería el siguiente:
Al respecto, y tal como se observa en el cuadro anterior, al órgano jurisdiccional se le prorrogaría por un periodo de 3 meses, si el porcentaje de avance de meta es menor al avance ideal al mes correspondiente de evaluación; 4 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal y menor a dicho avance ideal aumentado en un 8.3%; y 5 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal aumentado en 8.3%, así por ejemplo: si al mes de julio los órganos jurisdiccionales A, B y C presentaron un avance de meta del 60%, 65% y 80%, y teniendo en cuenta que el avance ideal a dicho mes es de 58.3%, según el siguiente cuadro les corresponderían una prórroga de 4, 4 y 5 meses, respectivamente:
c) Para los casos en el que las vacaciones judiciales se efectivicen durante 15 días del mes de febrero y los otros 15 días se tomen durante el transcurso del año (como en el presente año)
En el presente año, donde las vacaciones judiciales se efectuaron durante quince días del mes de febrero y los otros quince días de vacaciones se tomarán durante el transcurso del mismo año, se establece un avance del 13.6 % durante el primer bimestre de dicho año (9.1% por enero y 4.5% por febrero) dividiéndose el 100% de la meta anual entre los diez meses restantes, obteniéndose un porcentaje de avance mensual del 8.64%, por lo que el avance ideal acumulado de cada mes del año corresponde a la sumatoria de los meses anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro:
En tal sentido, los intervalos correspondientes a los meses en que se propondría ser prorrogados los órganos jurisdiccionales, con la variable de avance mensual del 8.64%, sería el siguiente:
Al respecto, y tal como se observa en el cuadro anterior, al órgano jurisdiccional se le prorrogaría por un periodo de 3 meses si el porcentaje de avance de meta es menor al avance ideal al mes correspondiente de evaluación; 4 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal y menor a dicho avance ideal
aumentado en un 8.64%; y 5 meses, si el porcentaje de avance de meta es mayor o igual al porcentaje de avance ideal aumentado en 8.64%, así por ejemplo: si al mes de octubre los órganos jurisdiccionales A, B y C presentaron un avance de meta del 40%, 95% y 105%, y teniéndose en cuenta que el avance ideal a dicho mes de 82.7%, según el siguiente cuadro les corresponderían una prórroga de 3, 5 y 5 meses, respectivamente.
En tal sentido, a efectos de uniformizar las escalas de porcentaje de avances de meta de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios para establecer sus períodos de prórroga, se recomienda aprobar intervalos de resolución y avance de meta para determinar los meses de prórroga de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, según los casos señalados, cuyos decimales se redondearían al dígito inferior o superior más cercano.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 661-2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de junio de 2022:
a) Hasta el 30 de junio de 2022
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado Civil Transitorio–Tambopata
b) Hasta el 31 de agosto de 2022
Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria–Lima
- 1° Sala Laboral Transitoria–Lima
- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria–Ate
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Civil Descentralizada Transitoria–Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Pasco
- Juzgado de Familia Transitorio–Pasco
c) Hasta el 30 de setiembre de 2022
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio–Ascope
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03–La Molina
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Centro Poblado Huertos de Manchay
Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–Ilo
Artículo Segundo.- Prorrogar por un periodo de un mes, a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata
Artículo Tercero.- Prorrogar por un periodo de un mes, a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Corte Superior de Justicia de Junín
− 1º Juzgado de Trabajo Transitorio–Huancayo
− 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Huancayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
- 23° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Trabajo Transitorio–Maynas
Artículo Cuarto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa contra lo dispuesto en el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ, que desestimó la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, en razón de que dicha disposición constituye un acto de administración interna del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y además, porque al haberse dispuesto mediante Acuerdo N° 466-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, este juzgado transitorio va a tener una carga pendiente en etapa de trámite de 491 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, apoyando en la descarga procesal de los juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca disponga el adecuado monitoreo de la producción y desempeño de los Juzgados Civiles Transitorios de Chota y Hualgayoc, a fin de que, una vez que terminen de apoyar en la liquidación de las sobrecargas procesales existentes en los juzgados civiles permanentes a los que apoyan, pueda evaluarse sus conversiones a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dichas provincias.
Artículo Sexto.- Respecto a la solicitud de asignación de un Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Provincia de Huánuco, se dispone lo siguiente:
a) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco realice un adecuado monitoreo de la producción y desempeño del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, a fin de agilizar la descarga correspondiente, para que una vez que culmine con dicha labor, pueda evaluarse la posibilidad de convertir este juzgado transitorio a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco realice las coordinaciones correspondientes con la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que esta determine la disponibilidad presupuestal para la asignación de las cuatro plazas que requiere el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huánuco.
Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio N° 000221-2022-P-CSJIC-PJ, para redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en razón de que su implementación tiene por finalidad el apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente de las subespecialidades de familia distinta a procesos con la Ley N° 30364 y continuar con la carga pendiente laboral correspondiente a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636; así como por el bajo nivel resolutivo que ha presentado el Juzgado Civil Permanente durante el primer trimestre del presente año.
Artículo Octavo.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad de familia, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y la misma competencia territorial que tienen los Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha, el cual continuará con la liquidación de su carga pendiente de expedientes laborales con la Ley N° 26636.
Artículo Noveno.- Disponer por excepción, que a fin de equilibrar la carga procesal de los juzgados de trabajo permanentes que tramitan expedientes contenciosos laborales y previsionales en la Corte Superior de Justicia de Junín, que el 4º Juzgado de Trabajo Permanente redistribuya al 1º Juzgado de Trabajo Permanente, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, de los recientemente ingresados por la mesa de partes, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2022, ni den lugar a la frustración de audiencias programadas, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de las cuatro Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 23% que debe presentarse al mes de marzo de 2022.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, el cierre de turno del 27º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, a fin de reducir su elevada carga procesal pendiente y equipararla a la de los juzgados permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).
b) Prorrogar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, la apertura de turno del 34º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, a efecto de incrementar su carga procesal.
Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Ate, debido a que al mes de marzo de 2022 presenta una elevada carga pendiente de 1,881 expedientes.
Artículo Decimotercero.- Disponer, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:
a) Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2022, para el ingreso de expedientes nuevos en el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
b) Disponer por excepción, que a fin de equiparar la sustancial diferencia entre la carga pendiente del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes que en promedio cuentan con 173 expedientes, con respecto al 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente que presenta 1,712 expedientes, que el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya respectivamente 250 expedientes laborales en etapa de trámite, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2022, ni den lugar a la frustración de audiencias programadas, al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, debido a que no alcanzó el avance ideal del 23% que debe presentarse al mes de marzo de 2022.
Artículo Decimoquinto.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur respecto a abrir el turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, dado que cuenta con suficiente carga procesal pendiente para realizar su labor de descarga.
Artículo Decimosexto.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Decimosétimo.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, en órgano jurisdiccional permanente, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en razón de que dicha solicitud ya fue desestimada conforme a lo dispuesto tanto en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, y además porque el artículo noveno de la misma resolución administrativa ha establecido que las Cortes Superiores de Justicia del país se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo la referida Presidencia de Corte atenerse a lo establecido en las referidas disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pasco, debido a que presentó un avance de meta del 17%, no alcanzando el avance ideal del 23% que debe presentarse al mes de marzo de 2022.
Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Piura.
b) Ampliar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
c) Que a partir del 1 de junio de 2022, se abra el turno de la 1º y 2º Salas Civiles para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de que reciban los ingresos de manera equitativa con la Sala Laboral Transitoria.
d) Que la Presidencia de dicha Corte Superior informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, respecto a las acciones adoptadas por las áreas técnicas responsables para corregir la información de los ingresos del primer trimestre del 2022, de las Salas Civiles por subespecialidades en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
Artículo Vigésimo.- Disponer lo siguiente respecto a la solicitud de implementación de un Juzgado Civil Transitorio de Descarga con turno abierto para el Módulo Civil Corporativo de la Provincia de Santa, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Santa:
a) No es posible atender la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia del Santa, en razón que no se cuenta con disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para reubicar de otra Corte Superior de Justicia.
b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga lo conveniente para realizar un adecuado monitoreo de la producción y desempeño del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, a fin de que el juzgado permanente mejore su nivel resolutivo disminuyendo su carga pendiente, de manera que el juzgado transitorio, una vez que culmine con liquidar su carga pendiente, pueda reubicarse a la Provincia del Santa para apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente de los juzgados civiles permanentes de dicha provincia.
Artículo Vigesimoprimero.- A fin de uniformizar criterios, aprobar las siguientes escalas de porcentaje de avances de meta de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios para establecer sus períodos de prórroga, cuyos decimales se redondearían al dígito inferior o superior más cercano, las cuales son dependientes de la forma de efectivizarse las vacaciones judiciales:
a) Para los años en los cuales se establecen las vacaciones judiciales durante todo el mes de febrero
Porcentaje acumulado para cada mes
Intervalos para los meses de prórroga
b) Para los años en los que las vacaciones judiciales se efectivizan de manera individual durante todo el año
Porcentaje acumulado para cada mes
Intervalos para los meses de prórroga
c) Para el presente año en el que las vacaciones judiciales se efectivizaron durante 15 días del mes de febrero y los otros 15 días se tomarán durante el transcurso del año
Porcentaje acumulado para cada mes
Intervalos para los meses de prórroga
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 23%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.
Artículo Vigesimosexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Vigesimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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