Res. Adtva. N° 000219-2022-P-CSJLI-PJ
Disponen la remisión de carga procesal de diversos Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima y Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, y dictan otras disposiciones.
Norma : Res. Adtva. N° 000219-2022-P-CSJLI-PJ
Publicado : 25/06/2022
Lima, 23 de junio del 2022
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 000218-2022-CE-PJ de fecha 17 de junio del 2022 y el Oficio Múltiple N° 000001-2022-P-CE-PJ de fecha 20 de junio del 2022; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante el Oficio Múltiple de vistos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho de un extremo del acuerdo N° 702-2022, tomado por mayoría en la sesión del citado órgano de Gobierno de fecha 01 de junio del 2022, que dispone, entre otras medidas: 1) la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, del 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; 2) que, el 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio del 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022, y, de ser el caso, también aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a dicha fecha; debiendo redistribuir sus expedientes hacia el 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022; 3) que, el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima resuelvan antes del 30 de junio del 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022; debiendo redistribuir de manera aleatoria su carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022, a los Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima de manera que equiparen sus cargas pendientes; 4) el renombramiento, a partir del 1 de julio del 2022, del Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga de esta Corte Superior de Justicia como 1° Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga de la misma provincia y Corte Superior; y, 5) disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas complementarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la resolución administrativa.
Segundo: A través de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve: 1) convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado Civil Transitorio, de la misma Corte Superior; 2) que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya antes del 30 de junio del presente año, todos sus expedientes hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo previsional; y en caso que no cuenten con juzgados originarios, que estos se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la subespecialidad; 3) establecer que el cuadro de órganos jurisdiccionales civiles transitorios, que coadyuvarán en la descarga procesal de los juzgados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, tendrá el siguiente texto:
Tercero: En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es preciso que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes en el lapso más breve posible, a fin de evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia de esta Corte Superior de Justicia.
Cuarto: Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que el 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima remitan toda su carga procesal en trámite y ejecución que tengan al 30 de junio de 2022 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio del 2022 y, de ser el caso, también de aquellos expedientes en los que se haya realizado la vista de la causa a esta fecha), hacia el 26° y 25° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, respectivamente, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022.
Artículo Segundo: DISPONER que el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima remitan la totalidad de su carga pendiente en etapa de trámite (incluido en impugnación) y ejecución que tengan al 30 de junio del 2022 (con excepción de aquellos expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar hasta el 15 de junio del 2022), de manera aleatoria hacia el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°,10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022, a fin de equiparar sus cargas pendientes y de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo Tercero: DISPONER que el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio remita toda su carga procesal hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo laboral previsional; y, en caso que no cuenten con juzgados originarios, se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la referida subespecialidad, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente y con los formatos requeridos para este fin, a partir del 23 hasta el 30 de junio del 2022.
Artículo Cuarto: DISPONER que las audiencias programadas hasta el 30 de junio del 2022 por los juzgados transitorios convertidos en juzgados transitorios civiles, se realicen por dichos juzgados en las fechas programadas, debiendo evitar su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes, bajo responsabilidad funcional; asimismo, los Juzgados permanentes destinatarios que reciban los expedientes, deberán evitar la suspensión de las audiencias ya programadas por sus pares transitorios remitentes, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto: DISPONER la continuidad de atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales transitorios inmersos en la presente resolución administrativa con relación a los procesos judiciales a su cargo hasta el 30 de junio del 2022, a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], de acuerdo con el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI- PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 220-2020-P- CSJLI-PJ.
Artículo Sexto: DISPONER que el Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez y/o las Mesas de Partes correspondientes, custodien todos los documentos (escritos, demandas u otros documentos) que ingresen desde el 23 hasta el 30 de junio del 2022, dirigidos hacia los Juzgados Transitorios remitentes inmersos en la presente resolución administrativa y, culminada la redistribución de expedientes, deberán proceder a remitir de inmediato los citados documentos hacia los juzgados correspondientes para su debida atención.
Artículo Sétimo: DISPONER que los responsables del Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez y/o las Mesas de Partes correspondientes remitan a los Juzgados destinatarios los reportes de todos los escritos y/o documentos ingresados mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE) durante el lapso señalado en el artículo precedente.
Artículo Octavo: DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes realicen los ingresos y/o redistribuciones de los expedientes hacia los Juzgados constitucionales y laborales destinatarios correspondientes, en un plazo máximo de 24 horas desde que los recibieron de los juzgados remitentes, bajo responsabilidad funcional; debiendo proceder de igual manera con aquellos expedientes que retornen desde las Salas Superiores; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Noveno: DISPONER que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos, pudiendo prescindir del decreto que disponga su redistribución.
b) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el sistema integrado judicial (SIJ).
c) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números;
d) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior;
e) Aquellos expedientes que no cumplan con los lineamientos descritos precedentemente no deben ser incluidos en el procedimiento de remisión y redistribución, bajo responsabilidad del Especialista o Secretario y del Juez de la causa.
Artículo Décimo: DISPONER que los expedientes con mandato de archivo no serán objeto de redistribución, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales priorizar la recepción de dichos expedientes antes del 30 de junio del 2022, bajo responsabilidad, debiendo informar a este despacho de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten.
Artículo Décimo Primero: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el debido cumplimiento de la presente resolución administrativa, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse y realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.
Artículo Décimo Segundo: CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Transitorios remitentes, involucrados en la presente resolución administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre la conclusión o contingencias de la remisión de sus expedientes, en el plazo de 24 horas de concluido el proceso de remisión o de presentarse la contingencia, bajo apercibimiento de informar a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Décimo Tercero: PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Jueces de los Juzgados involucrados; para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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