Res. Adtva N° 000246-2022-CE-PJ

 Difieren la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho del Distrito Judicial de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado de Trabajo Transitorio con sede en Huancavelica

Norma : Res. Adtva N° 000246-2022-CE-PJ

Publicado : 25/06/2022

Lima, 23 de junio del 2022

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nros. 000174-2022-CE-PJ y 000206-2022-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000174-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta presentada por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho del Distrito Judicial de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado de Trabajo Transitorio con sede en Huancavelica, a partir del 1 de junio de 2022; a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo; estableciéndose en el artículo segundo que el Jefe de la Oficina de Productividad presente un informe complementario para su cumplimiento.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000206-2022-CE-PJ, se difirió hasta el 1 de julio de 2022, la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho del Distrito Judicial de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado de Trabajo Transitorio con sede en Huancavelica, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000174-2022-CE-PJ.

Tercero. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno considera pertinente diferir hasta el 1 de agosto de 2022, la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho del Distrito Judicial de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado de Trabajo Transitorio con sede en Huancavelica, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 000174-2022-CE-PJ.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 785-2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Diferir, hasta el 1 de agosto de 2022, la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho del Distrito Judicial de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado de Trabajo Transitorio con sede en Huancavelica, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000174-2022-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. Jefatural Nº 217-2024-INEI

R. M. Nº 022-2024/MINSA

D.S. Nº 013-2023-TR