Res. Adtva. Nº 000257-2022-CE-PJ

 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y laborales de descarga procesal; y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva. Nº 000257-2022-CE-PJ

Publicado  : 29/06/2022

Lima, 28 de junio del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 000030-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000028-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 00031-2022-P-CNPJ-CE-PJ, concernientes a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2022, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 443-2021-CE-PJ, 018, 057, 106 y 121-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.


Segundo. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00028-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y en ampliación a dicho oficio elevó también el Oficio Nº 00031-2022-P-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:


a) Mediante Resolución Administrativa Nº 212-2022-CE-PJ se dispuso, entre otros aspectos, la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2022, entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado Civil Transitorio de Lima; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 218-2022-CE-PJ se dispuso permutar el referido juzgado transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose la conversión de este último como 2º Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y excluyéndose al Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; razón por la cual, considerando que este juzgado transitorio tiene plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 106-2022-CE-PJ, corresponde prorrogar su funcionamiento por un período de tres meses.


b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio Nº 329-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que se autorice la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc hacia el Juzgado Civil Transitorio de Hualgayoc de la misma provincia; al respecto, este juzgado transitorio, al mes de abril de 2022 resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 414, obteniendo un buen avance de meta de 39%, quedándole una carga pendiente de 211 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, al cual apoya, resolvió 331 expedientes de una carga procesal de 1,519, con lo cual su avance de meta fue del 30%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022, quedándole una carga pendiente total de 781 expedientes, de la cual 116 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 167 a la subespecialidad de procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.


c) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de abril de 2022, resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 1,317, obteniendo un avance de meta del 5%, porcentaje muy por debajo del avance ideal de 31% que debió registrar a dicho mes; mientras que el 1º, 2º, 3º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, a los cuales apoya, resolvieron en promedio durante el mismo período 146 expedientes de una carga procesal promedio de 1,133, con lo cual alcanzaron un avance de meta promedio del 27%, observándose que el 1º, 2º, 3º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes presentan de manera individual avances de meta del 26%, 28%, 30% y 23%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal.


d) Mediante Oficio Nº 000412-2022-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado que el 1º y 2ºJuzgados de Familia Permanentes de Chincha redistribuyan cada uno 200 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Chincha y además reitera la solicitud de redistribución de 200 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Chincha hacia el referido juzgado transitorio. Al respecto, al mes de abril de 2022, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, que atienden procesos de familia, con excepción de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, han presentado cargas pendientes de 456 y 524 expedientes; las cuales en perjuicio de los justiciables vienen siendo arrastradas desde años anteriores, mientras que el Juzgado de Familia Transitorio registra una carga pendiente de apenas 8 expedientes, razón por la cual resulta necesario que ambos juzgados permanentes le redistribuyan parte de su carga pendiente, correspondiente a la vía procedimental del proceso sumarísimo, a efecto de que cumpla con su función de descarga procesal; asimismo, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial anteriormente ya desestimó la solicitud de redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, entre otras razones por el bajo nivel resolutivo que ha presentado el Juzgado Civil Permanente durante el primer trimestre del presente año.


e) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de abril de 2022 resolvió 311 expedientes de una carga procesal de 536, quedándole una carga pendiente de 217 expedientes; asimismo, el 4º Juzgado de Trabajo Permanente, al citado mes resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 1,323, presentando una carga pendiente de 1,000 expedientes. Asimismo, el presidente de dicha Corte Superior, mediante Oficio Nº 0139-2022-P-CSJJU/PJ, ha solicitado que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo se avoque a la atención de los expedientes correspondientes a la carga procesal en etapa de ejecución, función distinta a la que fueron creados los órganos jurisdiccionales de descarga procesal.


f) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que viene funcionando con turno abierto para las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, abriéndosele turno también en la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar desde el 11 de febrero de 2022, al mes de abril de 2022 resolvió 152 expedientes presentando una carga pendiente de 477 expedientes, mientras que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, que desde el mes de noviembre de 2021 tiene turno cerrado para el ingreso de expedientes de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral y desde el 11 de febrero de 2022 tiene turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, al mes de abril de 2022 resolvió 206 expedientes de una carga procesal de 2,045, presentando una carga pendiente de 1,429 expedientes. Asimismo, considerando que recientemente el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco ha redistribuido 500 expedientes al Juzgado Civil Transitorio que lo apoya, es conveniente que se cierre el turno a este juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional, contencioso administrativo y laboral; así como, para la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, debiendo abrírsele turno al referido juzgado permanente para el ingreso de expedientes en dichas especialidades.


g) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de abril de 2022 resolvió 219 expedientes de una carga procesal de 648, con lo cual obtuvo un avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 31% que debió registrar al mes de abril del presente año, quedándole una carga pendiente de 427 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2º, 3º, 6º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes, durante el mismo período resolvieron en promedio 244 expedientes de una carga procesal promedio de 786 presentando de manera individual avances de meta del 33%, 26% 24% y 37% respectivamente, quedándoles a estos cuatro juzgados permanentes una carga pendiente promedio de 540 expedientes, observándose que el 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes registran de manera individual elevadas cargas pendientes de 705, 512 y 604 expedientes.


h) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que con turno abierto apoya en la descarga procesal del 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la citada Corte Superior, cerrándoseles el turno a estos juzgados permanentes, al mes de abril de 2022, se observa que los nueve juzgados de trabajo que conforman el sub-módulo 5-6, entre los cuales se incluye al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, resolvieron un promedio de 167 expedientes de una carga procesal promedio de 1,055, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 31%; mientras que los ocho juzgados de trabajo permanentes que conforman el sub-módulo 1-2 y los otros ocho que conforman el sub-módulo 3-4, resolvieron un promedio de 148 y 147 expedientes de una carga procesal promedio de 1,203 y 974, respectivamente, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 27%.


Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 00145-2022-P-CSJLI-PJ remitió el Informe Nº 00035-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ donde el coordinador de estudios y proyectos de dicha Corte Superior señala que el cierre de turno del 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes ha tenido un mínimo impacto en los ingresos de la carga procesal en etapa de trámite del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, dado que aún existen entre ambos juzgados permanentes 298 demandas pendientes de calificar, los cuales continuarán generando ingresos a trámite; razón por la cual recomienda que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectivamente al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio un máximo de 300, 200 y 400 expedientes, a fin de hacer más efectiva la labor de descarga de dicho juzgado transitorio.


i) La Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con seis órganos jurisdiccionales permanentes, cuales son el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º, que tramitan procesos contenciosos administrativos previsionales, los cuales al mes de abril de 2022 registraron en promedio 146 expedientes resueltos de una carga procesal de 547, presentando respectivamente avances de meta del 22%, 17%, 12%, 13%, 18% y 5%, los cuales son menores al avance ideal del 31% a dicho mes.


j) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de abril del 2022 resolvió 125 expedientes de una carga procesal de 614, con lo cual alcanzó un avance de meta del 23%, inferior al avance ideal del 31% que debió registrar a dicho mes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 1,094, con lo cual alcanzó un avance de meta del 26%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 950 expedientes, por lo cual es recomendable que le redistribuya 500 expedientes.


k) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de abril de 2022 resolvió 156 expedientes de una carga procesal de 348, obteniendo un avance de meta del 28%, el cual fue inferior al avance ideal del 31% que debió registrar a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 192 expedientes; por otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales a pesar de presentar un buen nivel resolutivo al mes de abril de 2022 presentan elevadas cargas pendientes promedio de 1,187 y proyectan una carga procesal promedio a fines del presente año de 1,913. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 00109-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0058-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Miraflores para que pueda apoyar a dichos juzgados permanentes en la descarga de los procesos de dicha subespecialidad.


l) Mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 121-2022-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, en la Corte Superior de Justicia de Loreto, la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas y el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia; observándose que la Sala Civil Transitoria de Maynas, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de agosto de 2022, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 106-2022-CE-PJ, al mes de abril de 2022 registró una carga pendiente de 71 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de Maynas, registró una carga pendiente de 810 expedientes.


Asimismo, se observa que el ingreso mensual promedio de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de Maynas es de 146 expedientes y que cada una de estas salas superiores resuelven mensualmente en promedio 149 y 39 expedientes, respectivamente, por lo que se estima que para el mes de julio de 2022 la Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria registrarían cargas pendientes de 363 y 392 expedientes, con lo cual ambas ya estarían equiparando sus cargas pendientes.


m) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de abril de 2022 resolvió 41 expedientes de una carga procesal de 194, obteniendo un avance de meta de 20%, el cual fue menor al avance ideal del 31% que debió presentar al mes de abril del presente año, quedándole una carga pendiente de 152 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres resolvió durante el mismo período 407 expedientes de una carga procesal de 1,109, obteniendo un avance de meta de 37%, quedándole una carga pendiente de 702 expedientes.

Asimismo, se observa que de la carga pendiente de 702 expedientes que registra el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Cáceres, 122 de ellos corresponden a la subespecialidad civil-civil, 176 a familia-civil, 93 a familia-infracción, 294 a familia-tutelar y 85 a la especialidad laboral con la Ley Nº 26636, registrándose una mínima carga pendiente en el resto de subespecialidades civiles y laborales, equiparando sus cargas pendientes.

n) La Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que con turno abierto tramita los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de abril del presente año resolvió 266 expedientes de una carga procesal de 370, con lo cual logró un avance de meta del 28%, cifra inferior al avance ideal del 31% correspondiente a dicho mes; mientras que la Sala Laboral Permanente de Chimbote a la cual apoya, al mismo mes resolvió 254 expedientes de una carga procesal de 380, logrando un avance del 26% debido a su reducida carga procesal.

Mediante Oficio Nº 001066-2022-P-CSJSA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la ampliación de competencia funcional de las Salas Laborales de dicho Distrito Judicial para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fin de apoyar en la descarga de expedientes a las Salas Civiles del mismo Distrito Judicial; al respecto, al mes de abril de 2022, la 1º y 2º Salas Civiles registran ingresos de 616 y 696 expedientes, con lo cual se estima que sus cargas procesales proyectadas serían de 2,441 y 2,723, respectivamente, cifras que son superiores a la carga procesal máxima de una Sala Civil Mixta, siendo pertinente señalar que menos del 25% corresponde a procesos de especialidad laboral; por lo cual sería recomendable que la Sala Laboral Permanente reciba los ingresos de dicha subespecialidad de manera equitativa con la 1º y 2º Salas Civiles de la misma provincia.

o) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de abril de 2022 resolvió 279 expedientes de una carga procesal de 343, obteniendo un avance de meta del 44%, quedándole una carga pendiente de 234 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resolvió durante el mismo período 393 expedientes de una carga procesal de 1,278, obteniendo una avance de meta del 36%, quedándole una carga pendiente de 598 expedientes; razón por la cual resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 250 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos sumarísimos y/o abreviados, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.

p) Mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 121-2022-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, y el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia, disposición que difiere con el vencimiento del funcionamiento del referido juzgado transitorio, establecido hasta el 31 de agosto de 2022, por lo que resulta conveniente que dicha apertura y cierre de turno sean prorrogadas hasta la fecha de la prórroga de funcionamiento del citado juzgado transitorio.

Por otro lado, se observa que a diciembre del año 2021 el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Sullana registró una carga pendiente 490 expedientes; sin embargo, a inicios del año 2022 registró una carga inicial de 2,141 expedientes, la cual excede considerablemente en 1,651 expedientes a la referida carga pendiente con la que cerró el año próximo pasado.

q) Mediante Oficio Nº 842-2021-P-CSJTU/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha propuesto a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de una Sala Mixta en el Distrito Judicial de Tumbes, con competencia en materia civil (familia, constitucional, laboral, entre otros) y en materia penal como Sala Penal de Apelaciones, solicitud que ha vuelto a reiterar mediante Oficio Nº 186-2022-SG-CSJTU-PJ.

Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio Nº 022-2022-ST-UETI-CPP-PJ, dirigido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, señaló en el numeral 2.6 de su Informe Nº 0005-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que concluye que no se requiere de una nueva Sala Penal de Apelaciones a exclusividad debido a que la carga procesal no amerita su creación.

Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Tumbes, cuenta en la provincia del mismo nombre con un Sala Civil, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, tanto de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional como de la Ley Nº 26636, y con una Sala Laboral que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; observándose que durante el año 2021 la Sala Civil y la Sala Laboral registraron cargas procesales de 1,327 y 464 expedientes, cifras que sustancialmente son menores a las cargas procesales mínimas de 1,820 y 1,755 expedientes, correspondientes a una sala civil mixta y una sala laboral que tramita Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluyendo que ambas salas superiores cerraron el año 2021 con una situación de subcarga procesal.

r) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de abril de 2022 resolvió 667 expedientes, que representa más del 100% de su carga procesal; sin embargo, se observa que ha presentado una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -74 expedientes.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 788-2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2022:

a) Hasta el 30 de setiembre de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - Arequipa

Corte Superior de Justicia del Callao

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Huamachuco

- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres

b) Hasta el 31 de octubre de 2022

Corte Superior de Justicia de Junín

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

c) Hasta el 30 de noviembre de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Hualgayoc

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos

Corte Superior de Justicia del Santa

- Juzgado Civil Transitorio - Casma

Corte Superior de Justicia de Ucayali

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios laborales de descarga procesal:

a) Hasta el 30 de setiembre de 2022

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia del Santa

- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

b) Hasta el 31 de octubre de 2022

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tambopata

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite a razón de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, correspondientes a la vía procedimental de proceso urgente, y 100 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dichas redistribuciones a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a días calendario.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones necesarias para que el Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc mejore su nivel resolutivo.

Artículo Quinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º, 2º, 3º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022, al registrar respectivamente avances de meta del 26%, 28%, 30% y 23%; así como el del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio que apenas ha obtuvo un bajo avance de meta del 5%, lo cual corresponde a un retraso superior a dos meses.

Artículo Sexto.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, redistribuyan respectivamente, como máximo, 350 y 250 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, correspondientes a la vía procedimental del proceso sumarísimo, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, o que a dicha fecha cuenten con vista de causa programada durante los meses de julio y agosto de 2022, de ser el caso; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.

Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, se atenga a lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ, en la cual ya se desestimó la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, ex Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

a) Disponer que el 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo redistribuya hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a la vía procedimental de proceso urgente, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al respecto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

b) Desestimar la solicitud para que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo atienda la carga procesal en etapa de ejecución, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Disponer a partir del 1 de julio de 2022, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional, contencioso administrativo y laboral; así como para la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, debiendo culminar este juzgado transitorio con la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución que al 30 de junio de 2022 registre en la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

b) Disponer, a partir del 1 de julio de 2022, la apertura de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional, contencioso administrativo, laboral, así como para la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364.

Artículo Décimo.- Disponer que el 2º, 3º, y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, redistribuyan respectivamente al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia 300, 100 y 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía de proceso sumarísimo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.

Artículo Undécimo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones necesarias para que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio y el 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, respectivamente, 300, 200 y 400 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al respecto en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 22º y 38º Juzgados de Trabajo Permanentes, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 30º, 31º, 32º, 33º y 36º Juzgados de Trabajo Permanentes, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022; y el del 37º Juzgado de Trabajo Permanente que apenas ha resuelto 5%, lo cual corresponde a un retraso superior a los dos meses.

Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 le redistribuya 500 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario.

b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022.

Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

a) Ampliar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2022, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Miraflores, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

b) Que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de San Juan de Miraflores redistribuyan cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

a) Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2022, la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas y el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia.

b) Disponer de manera definitiva, a partir del 1 de agosto de 2022, el cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas y la apertura de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres, como máximo, 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a las vías procedimentales de procesos sumarísimos y abreviados, 100 de familia-civil y 100 de familia-tutelar, correspondientes a las vías procedimentales de proceso sumarísimo y proceso único, con excepción de los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres.

Artículo Vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

a) Que, a partir del 1 de julio de 2022, se cierre turno a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, a fin de que realice labor de descarga.

b) Ampliar, a partir del 1 de julio de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, con turno abierto, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que reciba los ingresos de dicha subespecialidad de manera equitativa con la 1º y 2º Salas Civiles de la misma provincia.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 250 expedientes, correspondientes a procesos sumarísimos y/o abreviados, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022 ni tengan vista de causa señalada al 31 de julio del presente año, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

a) Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana; así como el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia.

b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que existe una sustancial diferencia de 1,651 expedientes entre la carga inicial del año 2022 y la carga pendiente con la que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Sullana cerró el año 2021.

Artículo Vigesimotercero.- Desestimar la solicitud de creación de una sala mixta, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en razón que no se requiere ninguna sala superior adicional en dicha Corte Superior, dado que la Sala Penal de Apelaciones, según lo informado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como la Sala Civil y la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Productividad Judicial, se encuentran en situación de subcarga procesal.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio, debido a la carga pendiente negativa -74 expedientes.

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2022 corresponde a un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 23%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta 30 días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimosetimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigesimoprimero.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


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