Res de Jefatura N° 0009-2022-J-ODECMA-CSJPPV-PJ

 

Poder Judicial 


Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Norma : Res  de  Jefatura N° 0009-2022-J-ODECMA-CSJPPV-PJ

Publicado  :  11/06/2022

Edición  Extraordinaria  del  diario  oficial  El  Peruano 

Ventanilla, 9 de junio del 2022.

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000196-2022-P-CE-PJ, de fecha 30 de mayo del 2022, expedida por la Presidenta del Consejo Ejecutivo y la Resolución de Jefatura N° 0061-2022-J-OCMA/PJ; y,

CONSIDERANDO

Primero: Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, siendo prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020- SA, 027-2020-SA, 031- 2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA; y, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA se extendió dicha medida a partir del 02 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo: Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Poder emite la Resolución Administrativa Nº 000196-2022-P-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2022, en la cual dispuso – entre otras medidas–prorrogar del 01 al 30 de junio del año en curso, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020-PCM” aprobado mediante Resolución Administrativa N°000129- 2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero: La Jefatura Suprema de Control, en atención a la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución de Jefatura N° 0060-2022-J-OCMA/PJ de fecha 06 de junio del 2022, que dispone en otros “PRORROGAR desde el 01 al 30 de junio del año en curso, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020- PCM” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; y además, “DISPONER, a partir del 01 al 30 de junio del año en curso, que las labores en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, jueces, juezas y personal auxiliar, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo”.

Cuarto: La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Puente Piedra–Ventanilla, esta investida de plenas facultades establecidas en el numeral 1) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE- PJ, que entre sus funciones se encuentra planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con la Jefatura Suprema de la OCMA.

Quinto: Atendiendo a las directivas emitidas por el Gobierno Nacional ante la propagación del COVID – 19, y en consideración a las Directivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta Oficina Desconcentrada de Control en mérito al ámbito de su competencia y en consideración de lo dispuesto por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Por tales consideraciones y en mérito a las facultades conferidas por el artículo en referencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero: PRORROGAR desde el 01 al 30 de junio del año en curso, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020- PCM” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Segundo: DISPONER que a partir del 01 al 30 de junio del año en curso que las labores de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Puente Piedra-Ventanilla, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Tercero: DISPONER que a partir del 01 al 30 de junio de 2022 la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Puente Piedra- Ventanilla, se cumplan con las siguientes medidas:

3.1 Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión Nº 04 del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408- 2020-CE-PJ.

3.2 Los jueces y juezas contralores atenderán presencialmente o de manera virtual a los quejosos, investigados y abogados, cuando así corresponda.

3.3. Las labores del personal de esta ODECMA se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:

- El horario de trabajo presencial de ocho horas de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, será establecida por el/la Presidente/a de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica.

- El personal con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto según la respectiva norma. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en esta Corte Superior de Justicia.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión Nº 04 del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408- 2020-CE-PJ

- El personal atenderá presencialmente a los quejosos, investigados y abogados; debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias.

- Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

3.4 En cuanto al retiro de expedientes de la sede de esta ODECMA, el procedimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Jefatura N° 019- 2020- ODECMA-CSJPPV/PJ y N° 020-2020-ODECMA-CSJPPV/PJ que disponen autorizar el retiro de los expedientes disciplinarios.

3.5 Los informes que se programen en los órganos contralores se llevarán a cabo de forma presencial o virtual (cuando ello corresponda).

3.6 Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as.

3.7 La recepción de documentos se realizará mediante los medios electrónicos disponibles de la OCMA, conforme a lo establecido en la Resolución de Jefatura N.° 105-2020-J-OCMA/PJ del 05 de agosto de 2020, cuyas funcionalidades se detallan a continuación:

- Mesa de Partes Electrónica de la OCMA (MEPE), la cual se encuentra disponible a fin de que el usuario / administrado presente sus escritos (derivados de expedientes disciplinarios que se encuentren tramitándose en OCMA) y/o formular quejas. Siendo este el único medio para la presentación de nuevas quejas y escritos de expedientes disciplinarios que se encuentran tramitando en OCMA.

- Mesa de Partes Electrónica – Administrativa (MEPA), la cual se encuentra habilitada exclusivamente para la presentación de escritos de trámite documentario, en la que se podrán presentar todos los requerimientos de información sobre procesos disciplinarios, reportes de sanción.

La Mesa de Partes Virtual a través del correo odecma_mesapartecsjppv@pj.gob.pe electrónico la cual está habilitada para la comunicación interna entre la ODECMA y otras dependencias de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla así como demás instituciones públicas, restringiéndose el acceso de todos los escritos que deben ser presentados a través de las mesas de partes electrónicas antes mencionadas.

Sin perjuicio de lo señalado, se habilita la Mesa de Partes física para la recepción de documentos cuya naturaleza así lo exija.

Cuarto: SOLICITAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” para los fines pertinentes.

Quinto: Poner la presente resolución en conocimiento de la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, a la responsable de Imagen y Prensa de esta Corte Superior, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


(...)

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