Res. de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL

 


Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Norma : Res. de  Superintendencia  N° 284-2022-SUNAFIL

Publicado  : 16/06/2022

Lima, 15 de junio de 2022

VISTOS:

El Informe N° 212-2022-SUNAFIL/GG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 390-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 15 de junio de 2022; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros aspectos;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por Resolución del Titular de la entidad;

Que, mediante el Oficio N° D00570-2022-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se ha emitido opinión favorable sobre el proyecto Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a través del Informe N° D000154-2022-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual hace suyo;

Que, el Informe N° D000154-2022-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que la estructura de las secciones primera y segunda del proyecto Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL se ajusta y cumple con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2022, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y deroga el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, se aprueba mediante Resolución de Superintendencia, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación del citado Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, a través del Informe N° 212-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presenta a la Gerencia General el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la Sección Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en función a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, señalando que consta de un (01) Título, treinta y tres (33) Artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la SUNAFIL, respectivamente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe de vistos, expresa opinión para la emisión de la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL

Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en función a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la que consta de un (01) Título, treinta y tres (33) Artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la SUNAFIL, respectivamente; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

Establecer que la implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El texto íntegro de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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