RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000203-2022-CE-PJ

 Cierran el turno en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y mantienen el turno abierto en la 4°, 7º y 8° Salas Laborales

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000203-2022-CE-PJ

Publicado  : 08/06/2022

Lima, 6 de junio del 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 00092-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio Nº000050-2022-P-CSJLI-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 353-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno por el periodo de un mes a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, además, abrir turno por el periodo de un mes a la 4º y 8º Salas Laborales de la referida Corte Superior .

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 000450-2022-P-CSJLI-PJ, hace de conocimiento que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior ha realizado un análisis del estado situacional de las Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima, identificando que la 4º, 7º y 8º Salas Laborales, que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cuentan con un bajo índice de expedientes para tramitar y resolver; situación inversa sucede con la 1º, 2º y 3º Salas Laborales que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al contenido del Informe Nº 000051-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ que se adjunta al Oficio Nº 000092-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, hace de conocimiento que al evaluar la carga procesal y la resolución de expedientes en trámite de las Salas Laborales de Lima, que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y actualizado al mes de marzo de 2022, se aprecia que en la 4º, 7º y 8º Salas Laborales su carga final en trámite es inferior en comparación a las demás Salas Laborales de la citada Corte Superior. Por lo que, resulta necesario que la 4º, 7 y 8º Salas Laborales reciban de forma temporal todos los ingresos de expedientes, a fin que las Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) puedan operar de forma óptima y tengan carga suficiente para resolver de acuerdo con el estándar de resolución. Ante dicha situación, se propone cerrar el turno de la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de Lima respecto a las elevaciones de los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, salvo que se refiera a expedientes que cuenten con prevención.

Cuarto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 662-2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Cerrar el turno por el periodo de dos meses, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo.- Mantener turno abierto por el periodo de dos meses, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, en la 4º, 7º y 8º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La recepción comprenderá expedientes físicos y electrónicos.

Articulo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas internas respectivas, en coordinación con las áreas involucradas, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

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