D.S. N° 081-2022-PCM

 Sistema  de Pensiones en el Perú 

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del Sistema Previsional Peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo Sistema de Pensiones

Norma      : D.S. N° 081-2022-PCM

Publicado  : 10/07/2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; asimismo, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento;

Que, el sistema previsional peruano, tanto público como privado, no han logrado todos los objetivos para los cuales fueron creados en materia de cobertura y suficiencia, y al estar desintegrados resultan inaccesibles para gran parte de la población que realiza sus actividades económicas de manera informal; por lo que, resulta pertinente tomar acciones sobre este problema que viene siendo postergado por décadas;

Que, la emergencia sanitaria y crisis económica producto de la pandemia por la COVID-19 ha generado que se dicten medidas extraordinarias para cubrir las urgentes necesidades económicas de la población, autorizándose hasta en cinco oportunidades retiros de fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones, además de la dotación de Bonos extraordinarios para gran parte de la población económicamente activa;

Que, en los últimos años se han conformado diversas comisiones con miras a una reforma del Sistema Previsional Peruano, tanto en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo; sin embargo, hasta el momento, no se ha concretado una propuesta normativa consensuada con todos los involucrados;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 35 de la citada Ley, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;

Que, según lo dispuesto en el numeral 23.2 del artículo 23 de los citados Lineamientos, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad, y en dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, para elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, con miras a lograr la cobertura previsional justa, digna y universal;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Conformación

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:

a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El/La Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas

c) El/La Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) El/La Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

e) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros

f) Un/a representante del Banco Central de Reserva del Perú.

g) Un/a representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3. El ejercicio de las funciones de los/as integrantes titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 3.- Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un informe técnico que contenga una evaluación de la situación actual del sistema previsional peruano.

b) Elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades públicas detalladas en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Multisectorial puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de reconocidas personalidades de la sociedad civil, representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional y/o de organizaciones internacionales.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la designación de sus representantes.


Artículo 9.- Período de vigencia

La Comisión Multisectorial tiene un período de vigencia de seis (06) meses, contado a partir de su instalación.


Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

(...)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR