Res. Adtva Nº 000218-2022-CE-PJ

 

Convierten el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio en 2° Juzgado Civil Transitorio, en la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva  Nº 000218-2022-CE-PJ

Publicado  : 05/07/2022

Lima, 17 de junio del 2022

VISTO:

El Oficio S/N-2022-P-CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto, entre otros, la prórroga del funcionamiento del 23º Juzgado de Trabajo Transitorio que conoce procesos contenciosos laborales previsionales de la citada Corte Superior, hasta el 30 de junio del año en curso.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000212-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, de órganos jurisdiccionales transitorios citados en la mencionada resolución, entre los que se encontraba el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio S/N-2022-P-CSJLI-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio, que conoce los procesos contenciosos administrativos previsionales de la citada Corte Superior y tiene plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio del presente año, cuenta con una mínima cantidad de procesos en etapa de trámite y los juzgados laborales permanentes a los que coadyuva en la labor de descarga procesal, ya no presentan sobrecarga procesal (tienen un estándar de producción de 1,000 procesos anuales y la carga mínima establecida es de 1,300 expedientes). En ese contexto, solicita la conversión del referido juzgado transitorio hacia la especialidad civil, para que conforme el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la citada Corte Superior. Asimismo, precisa que para tal efecto, se debe considerar la redistribución de todos los expedientes del 23º Juzgado de Trabajo Transitorio hacia sus juzgados de origen, cuales son el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional de la citada Corte Superior; así como la redistribución aleatoria y equitativa, entre todos los citados juzgados laborales permanentes, de aquellos expedientes que no cuenten con juzgados originarios.

Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 765-2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2º Juzgado Civil Transitorio, de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Excluir al Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de la incorporación para implementar el segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000212-2022-CE-PJ; dejándose sin efecto el numeral 3.1 del artículo tercero de la citada resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Disponer que el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya antes del 30 de junio del presente año, todos los expedientes hacia los juzgados permanentes de origen de la subespecialidad contencioso administrativo previsional; y en caso que no cuenten con juzgados originarios, que estos se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre todos los juzgados laborales permanentes de la subespecialidad.

Artículo Cuarto.- Establecer que el cuadro de órganos jurisdiccionales del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000212-2022-CE-PJ, tendrá el siguiente texto:

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase


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