Res. Jefatural N° 002659-2022-JN/ONPE

Disponen la actualización de siete documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19”

Norma : Res. Jefatural  N° 002659-2022-JN/ONPE

Publicado : 29/07/2022

Lima, 27 de julio de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 3418-2022-SG/MINSA y N° 3559-2022-SG/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 000068-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; el Informe N° 000201-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000216-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 005447-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electoral es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, y de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la función de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en este sentido le corresponde implementar las medidas conforme a la emergencia sanitaria para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM;

Mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM publicado con fecha 27 de febrero de 2022, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario. Posteriormente, el Poder Ejecutivo prorrogó sucesivamente la Emergencia Sanitaria mediante los Decretos Supremos Nros. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM y 076-2022-PCM, siendo la última prórroga por un plazo de treinta y un (31) días calendario, contados a partir del 1 de julio de 2022;

En ese contexto, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 001845-2022-JN/ONPE de fecha 11 de mayo de 2022, disponiendo el cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados de los siguientes documentos aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (en lo sucesivo GOECOR): i) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en la ODPE y ORC (Versión 04); ii) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en el local de votación y espacios abiertos (Versión 05); iii) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en la mesa de sufragio (Versión 04); iv) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los electores (Versión 05); v) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los personeros durante el proceso electoral (Versión 04); vi) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los observadores durante el proceso electoral (Versión 04); vii) Protocolo de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para periodistas (Versión 04);

La mencionada resolución actualiza los Protocolos de Seguridad y Prevención contra la COVID-19, actualizados mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 000039-2021-JN/ONPE, 000079-2021-JN/ONPE, 000103-2021-JN/ONPE, que dispusieron las versiones 01, 02 y 03; y la Resolución Jefatural N° 000676-2021-JN que actualizó únicamente los Protocolos de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 en el local de votación y espacios abiertos y de Seguridad y Prevención contra la COVID 19 para los electores, aprobándolos en su versión 04;

Las disposiciones contenidas en los Protocolos toman en consideración las normas emitidas por el Ministerio de Salud, así como, medidas que deben respetar los medios de comunicación para la cobertura del sufragio de los candidatos, las recomendaciones de la delegación de observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el Protocolo aplicable a los observadores durante el proceso electoral, entre otros puntos;

Cabe destacar, que en virtud de las modificaciones de los documentos normativos emitidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, y con el fin de actualizar los Protocolos de Seguridad y Prevención contra la COVID – 19, elaborados por la ONPE, se coordinó con el MINSA la actualización de los siete (07) Protocolos, solicitando su revisión y opinión para su aplicación en los procesos electorales a realizarse durante el presente año, para ello se llevaron a cabo diversas coordinaciones entre los equipos técnicos del MINSA y ONPE, informándonos por parte del MINSA su opinión favorable el 26 de abril de 2022 respecto a la actualización planteada por ONPE de los referidos Protocolos, entre los cuales figuraba como medida para el ingreso de las sedes y de los locales de votación, la solicitud del DNI y el carné físico o virtual que acredite haber recibido su vacunación completa contra la COVID-19, primera, segunda y tercera dosis (de corresponder, según el esquema nacional de vacunación para la COVID-19 vigente), en caso de no demostrar el citado carné se debe restringir el ingreso;

Con fecha 13 de julio de 2022, la Secretaría General del MINSA emitió el Oficio Nº 3418-2022-SG/MINSA a través del cual remite adjunto el Informe N° 254-2022-SDV--DGIESP/MINSA elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública que, a su vez, hace referencia al Memorando Nº 542-2022-OGAJ/MINSA, señalando en el numeral 2.5 del Informe, señala lo siguiente:

“Respecto de la propuesta remitida por la ONPE sobre el requerir la presentación del carné de vacunación para el ingreso al local de votación, con el documento de referencia b)1 la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud opinó lo siguiente:

(…)

De igual forma, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM (…) precisa de manera taxativa los lugares y/o establecimientos de carácter público en los que se exige la presentación del carné de vacunación que respalde la aplicación de las dosis respectivas, dentro de las cuales, no se encuentran incluidos los centros de votación, a miras de los próximos comicios electorales a celebrarse en el presente año.

(…)”

Concluyendo el citado Informe en el numeral 3.2: “Respecto de la propuesta remitida por la ONPE sobre el requerir la presentación del carné de vacunación para el ingreso al local de votación, ello no se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM y modificatorias, de acuerdo con lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud”, asimismo, recomienda que la ONPE establezca acciones para cumplir las medidas de prevención, por ejemplo el uso de espacios abiertos y la verificación del uso adecuado de la mascarilla;

Por su parte, la Secretaría General del MINSA mediante Oficio N° 3559-2022-SG/MINSA de fecha 21 de julio de 2022, adjuntando el Informe N° 010-2022-UFETP-DGIESP/MINSA elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública que, a su vez, hace referencia en el numeral 2.6 a lo señalado en el 2.5 del Informe Nº 254-2022-SDV-DGIESP/MINSA, reiterando las mismas conclusiones que este último Informe;

En ese contexto, mediante el Informe N° 000201-2022-GOECOR/ONPE que referencia el Informe N° 000067-2022-ERM-GOECOR/ONPE, la GOECOR sustenta la necesidad de actualizar siete (7) Protocolos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta, las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N°321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, así como, la Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA que aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú, entre otras; así como, el Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, precisando que la actualización de los protocolos cuenta con la opinión señalada precedentemente de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe de vistos, informa a la Gerencia General que efectuó el asesoramiento para la actualización de los documentos antes referidos, concluyendo que cumplen con el flujo establecido en el OD09-GPP/GC “Estructura de información documentada interna” y, con las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad vigente;

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 001845-2022-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Disponer la actualización de siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19”, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, que en anexos forman parte de la presente resolución y que se detallan a continuación:

1. OD04-GOECOR/IMO: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 en la ODPE y ORC. (versión 05).

2. OD14-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 en el local de votación y espacios abiertos. (versión 06).

3. OD15-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 en la mesa de sufragio. (versión 05).

4. OD16-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los electores. (versión 06).

5. OD17-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los personeros durante el proceso electoral. (versión 05).

6. OD18-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los observadores durante el proceso electoral. (versión 05).

7. OD19-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para periodistas. (versión 05)

Artículo Tercero.- Disponer que los documentos citados en los artículos precedentes son de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados.

Artículo Cuarto.- Disponer que los documentos aprobados mediante la presente resolución jefatural tendrán vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria y/o el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de la resolución y sus anexos, en la Plataforma Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/onpe), en el Portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

(..)

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