R. M. Nº 643-2022/MINSA

 Sector Salud 


Modifican la R.M. N° 573-2022/MINSA, mediante la cual se aprueban especificaciones para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional

Norma ::R. M. Nº 643-2022/MINSA

Publicado  : 29/08/2022

Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano 


Lima, 26 de agosto del 2022


Visto, el Expediente Nº OGGRH020220000110, que contiene el Informe Nº D000019-2022-OGGRH-OARH-EIE-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Nº D000032-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que los recursos humanos en salud forman parte del ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, así como para la gestión de los recursos del sector;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 1161, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, con fecha 30 de julio de 2022, fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, en cuyo numeral 26.1 de su artículo 26 se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de agosto y setiembre de 2022. Para dicho efecto, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057;

Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la precitada ley, dispone que, para la implementación de la disposición señalada en el considerando precedente, el Ministerio de Salud en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia de la referida ley, mediante Resolución Ministerial aprueba las especificaciones necesarias para la contratación del personal;

Que, en atención a las disposiciones antes reseñadas, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2022/MINSA, se aprueba las especificaciones necesarias para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional del primer, segundo y tercer nivel de atención, durante los meses de agosto y setiembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 31538;

Que, el literal b) del artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial, establece como uno de los requisitos para la contratación de personal “Haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, vigente hasta el 31 de julio de 2022, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 018-2022”;

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 603-2022/MINSA, se modifica el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 573-2022/MINSA, referido a la convalidación del Servicio COVID Especial – SERVICER como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

Que, en el marco de los Decretos de Urgencia Nºs 001, 002, 009 y 018-2022, se exoneró al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la emergencia sanitaria, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con la finalidad de continuar con la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia de la COVID-19, consistentes en: la oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención, los centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal; los puntos y brigadas de vacunación; los equipos de intervención integral; las brigadas de intervención en comunidades indígenas; la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de las macrorregiones; por lo meses de enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio y julio, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº D000019-2022-OGGRH-OARH-EIE-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, propone la modificación del literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 573-2022/MINSA, a fin de permitir la cobertura de la totalidad de los registros creados al amparo de lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley Nº 31538; así como, establecer una disposición que otorgue celeridad a los procesos conexos a las contrataciones autorizadas por el artículo 26 de la precita Ley;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e) y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 573-2022/MINSA

Modifíquese el literal b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 573-2022-SA, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Articulo 3.- Requisitos para la contratación de personal

3.1 El personal a contratarse bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 debe cumplir con los requisitos siguientes:

(...)

b) Haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

(...)”.


Artículo 2.- Disponer que los responsables de las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 573-2022-MINSA, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, deben emitir de oficio, las constancias de trabajo del personal que prestó servicios bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057 en el marco del Servicio COVID Especial – SERVICER, durante la emergencia sanitaria, para efectos del procedimiento establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 966-2020/MINSA, incorporada por la Resolución Ministerial Nº 603-2022-MINSA.

Artículo 3 Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.




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