Res de la Fiscalía de la Nación Nº 1714-2022-MP-FN

 Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 681-2020-MP-FN

Norma : Res de la Fiscalía  de la Nación  Nº 1714-2022-MP-FN

Publicado  : 10/08/2022

Lima, 9 de agosto de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 1316-2022-MP-FN-GG, de fecha 9 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia General; Oficio Nº 3002-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 8 de agosto de 2022; el Informe Nº 1342-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 8 de julio de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano, y el Informe Nº 742-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OBDH, de fecha 8 de julio de 2022, de la Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano, relacionados con el retorno progresivo de los servidores a las labores presenciales en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022.

A través del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el Gobierno estableció diversas medidas para combatir la propagación del virus SARS-CoV-2, tales como declarar el Estado de Emergencia, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM y actualmente mediante Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, mantener algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y derogar las normas relacionadas a los niveles de alerta por departamento y provincia.

El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 041 y 063-2022-PCM, dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, determinadas prácticas, tales como el distanciamiento físico no menor de un metro y que los locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, para el retorno al trabajo presencial se debe tener en cuenta el aforo de las oficinas y áreas de trabajo, a fin de cumplir el distanciamiento físico no menor de un metro, la infraestructura adecuada, condiciones de salubridad y efectividad de medidas de bioseguridad determinadas por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el retorno seguro en dicha modalidad de trabajo.

Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo 3 estipula que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra la COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 041 y 063-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero; asimismo, indicó que para aquellos servidores del sector público que no cuentan con la aplicación de las mencionadas dosis, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1779-2021, 026-2022 y 274-2022-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, y 7 de enero y 4 de marzo de 2022, se han incorporado y modificado disposiciones al precitado protocolo.

El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158º de la Constitución Política del Perú tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

La  Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, considerando las disposiciones que avalan el retorno progresivo del personal a las actividades presenciales, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad del servicio y de la capacidad de respuesta de la Entidad.

Contado con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 274-2022-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2022.

Artículo Segundo.- Modificar el numeral 7.1.7 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, con el siguiente texto:

“7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En virtud a ello, se establece lo siguiente:

- Se dispone el retorno a las actividades presenciales de los siguientes servidores:

i) Servidores que cuentan con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 (según grupo etario) y no se encuentran considerados dentro del grupo de riesgo.

ii) Servidores que cuentan con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 (según grupo etario) y que encontrándose considerados dentro del grupo de riesgo, cuenten con el visto bueno del médico ocupacional para retornar al trabajo mixto o presencial; siempre que la infraestructura lo permita y se cumplan las medidas de bioseguridad correspondiente.

- El trabajo remoto está previsto para los servidores considerados dentro del grupo de riesgo, que cuenten con esquema incompleto de vacunación o que, en la evaluación del médico ocupacional, se recomendó mantener dicha modalidad de trabajo.

- Es responsabilidad de los jefes inmediatos asignar la modalidad de trabajo teniendo en cuenta el aforo de las oficinas y/o áreas de trabajo donde desarrollan sus funciones, los factores de riesgo de su personal y las medidas de bioseguridad establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual pueden contar con la asistencia técnica del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo existente en Cobertura Nacional y en los Distritos Fiscales, en ámbito de sus competencias, así como de la Oficina General de Inversiones, las Gerencias Administrativas y Administraciones a nivel nacional, en cuanto al aforo de las sedes la institución”.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes, para garantizar las labores propias del Ministerio Público, además de turno y posturno fiscal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales las mismas que deben tener una capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá realizar las acciones pertinentes, para garantizar las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal médico legal y forense, las mismas que deben tener capacidad operativa que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal.

Artículo Quinto.- Disponer que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas que convoque el Poder Judicial, así como realizar diligencias y actuaciones procesales propias de su función.

Artículo Sexto.- Disponer que los fiscales que tienen despacho privado realicen trabajo presencial diario, considerando que se garantiza las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

Artículo Séptimo.- Disponer que los fiscales que comparten espacio de trabajo abierto con personal administrativo realicen trabajo presencial diario, en cuyo caso debe garantizarse la distancia establecida en las normas de bioseguridad, debiendo los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, adoptar las medidas necesarias para tal fin.

Artículo Octavo.- Disponer que los funcionarios y personal de confianza de todas las unidades orgánicas del Ministerio Público realicen labor presencial diaria, conforme a la jornada laboral y horario de refrigerio establecido en el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, modificado por el artículo segundo y tercero de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1779-2021, 026-2022 y 274-2022-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021, 7 de enero y 4 de marzo de 2022, respectivamente.

Artículo Noveno.- Disponer que el personal fiscal, forense y administrativo que brinde los servicios de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo deberán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales según correspondan, utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar la difusión de manera permanente de los directorios de los despachos fiscales (teléfonos, correos electrónicos, direcciones), fiscalías de turno, correos o teléfonos de mesa de partes en las redes institucionales de su distrito fiscal o coordinación nacional, según corresponda, y en las sedes institucionales para la adecuada orientación y atención de los ciudadanos, debiendo supervisar que los mismos sean atendidos de manera oportuna.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen Institucional, Oficina General de Inversiones y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines que consideren pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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