Res. Adtva Nº 000303-2022-CE-PJ

 Poder Judicial 

Sala 

Corte Superior ..

Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima, Cajamarca, Loreto, San Martín, la Selva Central, Junín, Sullana, Tumbes; y dictan diversas disposiciones

Norma : Res. Adtva Nº 000303-2022-CE-PJ

Publicado   : 28/09/2022

Lima, 13 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 00041-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 00033-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 106 y 150-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2022 el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; y del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Oficio Nº 00041-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 00033-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, que viene apoyando con turno cerrado en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, registró al mes de mayo del presente año una mínima carga pendiente de 94 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; además, se observa que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 1,359 expedientes, la cual fluctúa entre la carga procesal mínima de 1,066 expedientes y la carga procesal máxima de 1,394 expedientes, lo cual evidencia una situación de carga estándar; situación similar presentan el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de Ica y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, ya que se estima que para el presente año tendrán respectivamente cargas procesales proyectadas de 1,376 y 1,628 expedientes, cifras que fluctúan entre las cargas mínimas procesales de 1300 y 1560 y las cargas máximas procesales de 1700 y 2040 expedientes, correspondientes a juzgados de paz letrados civiles y mixtos, respectivamente; razón por la cual los referidos juzgados de paz letrados permanentes ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, siendo factible la conversión y/o reubicación de este juzgado transitorio a otra Corte Superior de Justicia que lo requiera.

De otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo del presente año registraron una elevada carga pendiente promedio de 1,913 expedientes y además tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 3,036 expedientes, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2,040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencian que estos juzgados de paz letrados mixtos permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuenten con el apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente; además, se observa que la mayor carga pendiente que registran respectivamente el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo se concentra en la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con 655 y 718 expedientes, seguida de la subespecialidad civil-civil con 442 y 404 expedientes y la subespecialidad de familia-civil con 248 y 285 expedientes; razón por la cual resulta recomendable convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito.

b) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, respectivamente 300, 200 y 400 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución.

Al respecto, mediante Oficio Nº 062-2022-1ºJTT-CSJL-PJ de fecha 11 de julio de 2022, la magistrada del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte superior de Justicia de Lima ha informado que, en razón de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la Resolución Administrativa Nº 00257-CE-PJ, a la fecha no se puede dar total cumplimiento a la disposición del órgano de gobierno por falta de expedientes de las vías procedimentales establecidas; al respecto, el responsable del área de Estadística de dicha Corte Superior ha señalado que en el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes solo existen 35 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, los cuales serían redistribuidos en el mes de julio y se estaría solicitando que se puedan redistribuir procesos correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral; razón por la cual, a efecto de que la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda ejecutarse de manera efectiva, es conveniente que en caso de no completarse la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes completen la cantidad de expedientes faltantes con expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral.

c) Mediante la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, por excepción, que el 5ºJuzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya respectivamente 250 expedientes en etapa de trámite, que no estén expeditos para sentenciar hacia el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito.

Al respecto, mediante el oficio s/n de fecha 6 de julio de 2022, la magistrada del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia ha informado que en el mes de junio de 2022 ingresaron 198 expedientes al mencionado órgano jurisdiccional transitorio los cuales han sido resueltos al 90%, razón por la cual dicho juzgado de paz letrado transitorio se encuentra con una mínima carga pendiente de sólo 60 expedientes en etapa de trámite; razón por la cual, considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ se ha dispuesto la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia hasta el 31 de octubre de 2022, y para que dicho juzgado de paz letrado transitorio pueda cumplir con su labor de descarga, resulta conveniente que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito le redistribuya 100 expedientes en etapa de trámite.

d) La Sala Civil Permanente de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito Judicial de Loreto, al mes de mayo del presente año resolvió 683 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta de 49%, quedándole una carga pendiente de 782 expedientes; sin embargo, tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 2,134 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 1,820 expedientes y la carga procesal máxima de 2,380 expedientes, evidencia que esta sala superior se encuentra en situación de carga procesal estándar; además, de agregarle los 78 expedientes de carga pendiente que al mes de mayo del presente año registra la Sala Civil Transitoria de Maynas, los cuales deben de haber disminuido a la fecha, y considerando que desde el 1 de agosto de 2022 se le ha cerrado turno de manera definitiva a dicha sala transitoria para el ingreso de expedientes, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, se tiene que dicha carga procesal proyectada de la Sala Civil Permanente sería de 2,212 expedientes, por lo que se mantendría la situación de carga estándar, requiriéndose solo de una Sala Civil para la Corte Superior de Justicia de Loreto.

De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio Nº 450-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la asignación de una Sala Transitoria para la Provincia de Cajamarca, para apoyar a la Sala Civil y a la Sala Laboral Permanentes de esa provincia en la descarga procesal de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que la Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo del presente año resolvió 618 expedientes de una carga procesal de 3,167, obteniendo un avance de meta del 44%, el cual superó el avance ideal del 40% que debe registrarse a dicho mes del presente año; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 2,542 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal proyectada de 4,216 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,380 expedientes que corresponde a una sala civil mixta, evidencia que la Sala Civil de Cajamarca se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, la mayor carga pendiente de la Sala Civil de Cajamarca, se concentra en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 1,845 expedientes, seguida apenas por 381 de la subespecialidad civil-civil.

Asimismo, la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca que tramita expedientes laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), además de liquidar los expedientes con la Ley Nº 26636, al mes de mayo del presente año resolvió 582 expedientes de una carga procesal de 2,933, obteniendo un avance de meta de 32%, cercano al avance ideal del 40% que corresponde al mes de mayo del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 2,349 expedientes, estimándose para el presente año una carga procesal de 3,454 expedientes, cifra que al superar a la carga procesal máxima de 3,060 expedientes que corresponde a una sala laboral mixta, evidencia una situación de sobrecarga procesal; observándose que la mayor carga pendiente de la Sala Laboral de Cajamarca, se concentra en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 1,528 expedientes, seguida apenas por 770 de la subespecialidad con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

e) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de mayo del presente año ha tenido un ingreso de 42 expedientes y ha resuelto apenas 78 expedientes de una carga procesal de 371, obteniendo un bajo avance de meta del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió presentar a de mayo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra que labora con turno cerrado resolvió durante el mismo período 71 expedientes de una carga procesal de 288, obteniendo un muy bajo avance de meta del 12%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40%, quedándole una carga pendiente de 215 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, al estimarse para el presente año que la carga procesal proyectada del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra será de 430 expedientes y de agregarle a esta la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de 215 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha, esta ascendería aproximadamente a 645 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encontraría con subcarga procesal, por lo cual, solo se requeriría de un juzgado para este distrito.

De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Huánuco tiene asignado en la Provincia de Huánuco el 3º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo este el único juzgado que atiende los procesos de la referida subespecialidad en dicha provincia; observándose que resolvió al mes de mayo del presente año 1,564 expedientes de una carga procesal de 1,575; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo, se estima que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 3,765 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,800 expedientes que corresponde a un juzgado de familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, evidencia una situación de sobrecarga procesal; por lo que requiere de un juzgado transitorio para que lo apoye en la atención de los expedientes de la referida subespecialidad.

f) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 929 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 780 expedientes y la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto, evidencia que los referidos juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de carga estándar; asimismo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente mínima de 154 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, por lo que ya no se requiere del apoyo de este juzgado transitorio, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que lo requiera.

De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, al mes de mayo del presente año resolvió 279 expedientes de una carga procesal de 1,083, obteniendo un avance de meta del 47%, el cual superó el avance ideal del 40% que debe registrarse a mayo del presente año; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo que presenta este juzgado, registra una elevada carga pendiente de 800 expedientes y además tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 1,479 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,020 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado civil permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuente con el apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente, de la cual 543 expedientes se concentran en la subespecialidad de civil-civil, observándose también una inconsistencia en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y en los procesos laborales con la Ley Nº 26636, ya que en dichas subespecialidades se registran cargas pendientes negativas de -5 y -1 expedientes.

g) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tienen estimado para el presente año una carga procesal proyectada promedio de 840 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 780 expedientes y la carga procesal máxima de 1,020 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto, evidencia que los referidos juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de carga estándar; mientras que el 1º Juzgado Civil Transitorio de Sullana registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente mínima de 89 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana registra una carga pendiente de 371 expedientes, por lo que, ya no se requiere del apoyo del apoyo del 1º Juzgado Civil Transitorio de Sullana, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que lo requiera.

De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficios Nº 160 y 170-2022-P-CSJJU-PJ, ha solicitado la asignación de un Juzgado Civil Transitorio para la Provincia de Huancayo, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, solicitando también el renombramiento del 6º Juzgado Civil Permanente como 4º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huancayo, en razón de que el ex 4º Juzgado Civil de Huancayo se convirtió en 4º Juzgado de Trabajo de dicha provincia.

Por otro lado, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante Oficio Nº 112-2022-P-ETIIOC-PJ, ha solicitado al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial se evalúe la propuesta de asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de garantizar la celeridad en el trámite de los procesos civiles y el adecuado funcionamiento de las áreas jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral implementado en la referida Corte Superior; al respecto, se observa que el 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, registraron al mes de mayo del presente año una elevada carga pendiente de 2,313 expedientes, siendo necesario que cuenten con el apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente; siendo pertinente resaltar el buen nivel resolutivo presentado por el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huancayo, en razón de que al mes de mayo del presente año obtuvieron avances de meta del 41% y 48% respectivamente, superando el avance ideal del 40% que debe registrarse a dicho mes, a diferencia del 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes los cuales no alcanzaron el referido avance ideal al obtener respectivamente avances de meta del 31%, 34% y 28%.

h) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana resolvió al mes de mayo del presente año 139 expedientes de una carga procesal de 574, obteniendo un avance de meta de 28%, el cual fue inferior al avance ideal del 40% que debe registrar al mes de mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 433 expedientes, estimándose que para el presente año tendrá una carga procesal proyectada de 756 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto, evidencia una situación de subcarga procesal; mientras que el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara registró una carga pendiente de apenas 128 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, siendo factible la conversión de este juzgado transitorio a otra especialidad que requiera su apoyo.

De otro lado, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, al mes de mayo del presente año ha registrado una carga pendiente de 429 expedientes, de la cual 382 expedientes corresponden a las subespecialidades de familia distintas a los procesos con la Ley Nº 30364, observándose que dicha carga pendiente de expedientes se debe a que este juzgado debe priorizar la atención de los elevados ingresos de expedientes de violencia familiar, cuyas medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas, lo cual genera que la atención de los procesos de las otras subespecialidades de familia quede relegada, proyectándose para finales del presente año una carga procesal de 699 expedientes, la cual fluctúa entre la carga procesal mínima de 650 expedientes y la carga procesal máxima de 850 expedientes que puede tener un juzgado de familia que no tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lo cual evidencia la necesidad de contar con un juzgado de familia transitorio que pueda apoyar en la descarga procesal de los expedientes de las otras subespecialidades familia distintas a violencia familiar.

i) Mediante Oficio Nº 000075-2022-P-CSJTU-PJ e Informe Nº 03-2022-P-CSJTU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha solicitado la conversión del 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes en Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, así como la remisión de expedientes de la especialidad familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364 hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes.

Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Tumbes presentaron al mes de diciembre de 2021 ingresos de 2,646 expedientes, de los cuales 2,080 (79%) pertenecieron a procesos de familia tramitados con la Ley Nº 30364, y teniendo en cuenta la carga máxima para un juzgado subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es de 2,800 expedientes, se requeriría de un solo juzgado de familia para la atención exclusiva de dicha subespecialidad y otro para tramitar los ingresos de los expedientes de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, razón por la cual el 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes, el cual registró mayor carga pendiente que el 2º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes, podría convertirse en juzgado subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tramitando su homólogo los otros procesos de familia.

Por otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tumbes presentaron al mes de diciembre de 2021 ingresos de 566 expedientes de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, y estiman para fines de presente año unos ingresos de 840 expedientes, y una carga procesal de 1,318, la cual es superior a la carga máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de familia que no tramita procesos de violencia familiar, razón por la cual, el 2º Juzgado de Familia de Tumbes, el cual asumiría dichos procesos de familia, requerirían del apoyo en la descarga procesal de su carga pendiente de familia de las subespecialidades distintas a violencia familiar. En ese sentido, se observa que al mes de mayo del presente año el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió 166 expedientes de una carga procesal de 594, de los cuales 404 (68%) pertenecen a la carga inicial, debido al bajo nivel resolutivo presentado en años anteriores; además, este juzgado permanente estima para fines del presente año una carga procesal de 860 expedientes, cifra que al estar entre la carga mínima y máxima de 780 y 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que se encontraría en situación de carga estándar, razón por la cual el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, cuyo avance de meta al mes de mayo del presente año fue del 25%, menor al avance ideal del 40%, podría asumir adicionalmente procesos de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364.

Asimismo, cabe indicar que mediante Oficio Nº 636-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ y Oficio Nº 637-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Comisión de Justicia de Género y al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 que emitan su opinión respecto a la solicitud de conversión efectuada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, los cuales mediante Oficio Nº 000214-2022-P-CJG-PJ y Oficio Nº 402-RT-PPRFAMILIA-PJ emitieron su opinión favorable.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1007-2022 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por unanimidad,

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

b) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca, la cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional en la especialidad civil y en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y con la misma competencia territorial que la Sala Civil y la Sala Laboral Permanentes de Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Loreto:

a) Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022.

b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 750 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2022 y con fecha más lejana, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

c) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 750 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán:

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huánuco, el cual iniciará con carga cero, funcionará con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 3º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.

Por unanimidad,

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y la Selva Central:

a) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 500 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo y en caso de ser insuficientes, completar con expedientes de la vías procedimentales del proceso abreviado y proceso de conocimiento, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones para subsanar las inconsistencias presentadas por el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo al tener cargas pendientes negativas de -5 y -1 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como en los procesos laborales con la Ley Nº 26636.

Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º, 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Sullana:

a) Que el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

b) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en razón de haber presentado un adecuado nivel resolutivo con avances de meta del 41% y 48%, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 100 y 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil, que correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo y en caso de ser insuficientes, completar con expedientes de la vías procedimentales del proceso abreviado y proceso de conocimiento, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín adopte las acciones pertinentes para que el 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo mejoren su nivel resolutivo, a efecto de evaluar posteriormente la posibilidad de que puedan redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo.

d) Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 6º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 4º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior

Artículo Undécimo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el 1º Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara.

Artículo Duodécimo.- Disponer la siguiente medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándo aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tumbes:

a) Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes en 1º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia.

b) Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2022, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para el trámite con turno cerrado de expedientes de la especialidad de familia, con excepción de los de la Ley Nº 30364.

c) Cerrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el turno del 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes para el ingreso de expedientes tramitados con la Ley Nº 30364.

d) Que el 1º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Tumbes remita, la carga pendiente que tenga de aquellos expedientes que no son tramitados con la Ley Nº 30364 hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes.

e) Que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes remita, por excepción, la carga pendiente que tenga de aquellos expedientes tramitados con la Ley Nº 30364 al 1º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Decimocuarto.- Disponer, en relación a la redistribución de expedientes del 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior de Justicia, dispuesta en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, que, en caso de no completarse la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes completen la cantidad de expedientes faltantes de la referida redistribución hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, con expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, a fin de que la redistribución de expedientes dispuesta en la referida resolución administrativa pueda ejecutarse de manera efectiva, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 15 días calendario.

Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


(..)

El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO EN DISCORDIA; en los siguientes términos:

VISTO:

El Oficio Nº 041-2022-P-CNPJ CE PJ, e Informe N 0033-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a la prórroga, conversión y/o reubicación de Órganos Jurisdiccionales Transitorios con plazo de vencimiento al 31 de Julio de 2022; en cuyo informe sostiene: “Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito Judicial de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, su carga ascendería a 645 expedientes, cifra que al ser menor que la carga procesal mínima, solo se requeriría de un órgano jurisdiccional, por lo que, el órgano transitorio no sería necesario. De otro lado, considera que, en la Corte Superior de Justicia de Huánuco el 3º Juzgado de Familia de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo este el único juzgado que atiende los procesos de la referida subespecialidad en dicha provincia; observándose que tuvo un buen avance de meta del 78%. Sin embargo, señala que, pese a su buen nivel resolutivo, se estima que tendrá una carga procesal proyectada que superaría la carga procesal máxima de expedientes que corresponde a un Juzgado de Familia de Subespecialidad en Violencia Familiar con la Ley Nº 30364 y que evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere de un juzgado transitorio para que lo apoye en la atención de los expedientes de la subespecialidad en mención.

El motivo de mi voto discordia es por los siguientes fundamentos.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que la Oficina Nacional de Productividad, no ha evaluado la necesidad presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, mediante Oficio Nº202-2022-P-CSJPPV-PJ, respecto el requerimiento de dicho órgano jurisdiccional para la atención de la carga procesal acumulada en los juzgados laborales, carga real que a la fecha supera su carga estándar; propuesta que también hizo llegar el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la Oficina de Productividad, a través del OFICIO Nº 000150-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ con la opinión favorable, al cumplir con los lineamientos al demostrarse que el Juzgado Laboral Permanente de la citada Corte demanda del apoyo de un Órgano Transitorio, por lo que resultaba procedente la conversión del Juzgado Civil Transitorio en Juzgado Laboral Transitorio para dar solución a la problemática de la Corte y de la ciudadanía del distrito judicial señalado.

Carga procesal y resolución de expedientes en trámite (mayo2022)

Fuente Sistema Integrado Judicial

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada: “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las comisiones nacionales y distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial” que en sus disposiciones específicas, numeral 7.1 dispone: “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para a el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a 48 meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente directiva, no incluyendo los que se encuentran en archivos transitorios, ni los de reserva ni expedientes en ejecución; sin embargo, la Oficina de Productividad para la propuesta de traslado de este órgano jurisdiccional está estimando en el órgano jurisdiccional de destino una carga al 31 de diciembre del año en curso de 3,765 expedientes, pero a la fecha, la carga procesal pendiente es de 11 expedientes.

Tercero.- La Oficina de Productividad debe evaluar en forma integral la carga en trámite y ejecución de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; antes de proponer al Consejo Ejecutivo la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de tener en cuenta la problemática expuesta por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, evitando trasladar órganos jurisdiccionales para atender cargas futuras dejando sin atender las cargas reales en trámite y ejecución que soportan los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales.

Cuarto.- Que, a la fecha existe una sobrecarga procesal real en el Juzgado de Trabajo Permanente de Puente Piedra Ventanilla que supera los 910 expedientes en trámite, adicionado a la carga en ejecución que soporta el Juzgado de trabajo permanente, que hace insostenible una atención oportuna a los justiciables en materia laboral de dicha corte, y que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada: “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las comisiones nacionales y distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”. Por tanto, se requiere del indicado órgano Jurisdiccional en la especialidad Laboral para atender a los justiciables.

POR ESTAS CONSIDERACIONES, MI VOTO es el siguiente:

Que, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, se convierta en Juzgado Laboral Transitorio, a fin de atender la sobrecarga existente en el Juzgado Laboral Permanente.

Lima, 12 de agosto de 2022.

(..)


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