Res Adtva N° 000323-2022-CE-PJ

 


Disponen abrir turno a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa y dictan diversas disposiciones

Notma : Res  Adtva N° 000323-2022-CE-PJ

Publicado  : 02/09/2022

Lima, 31 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000051-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000041-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; concerniente a la apertura de turno de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el inciso a) del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa Nº 000257-2022-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno de la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para recibir expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del mes de julio del presente año; asimismo, mediante el inciso b) del referido artículo de la citada resolución administrativa, se dispuso que a partir de la referida fecha se amplíe la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, para atender con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que reciba ingresos de expedientes de dicha subespecialidad de manera equitativa con la 1° y 2º Salas Civiles Permanentes de la misma provincia.

Segundo. Que, mediante Oficio N° 001514-2022-P-CSJSA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado la reapertura de turno de la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote de la Provincia del Santa; reformulando posteriormente su pedido mediante Oficio N° 001749-2022-P-CSJSA-PJ, pidiendo además que se amplíe la competencia de ésta y de la Sala Laboral Permanente, para que atiendan con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que se cierre turno a las dos Salas Civiles de la Corte Superior para los procesos de dicha subespecialidad.

Tercero. Que, por Oficio N° 000051-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00041-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:

a) Las Salas Civiles Permanentes de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de junio del presente año, presentan turno abierto para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) La 1° y 2° Salas Civiles de Chimbote, de la misma Corte Superior, al citado mes, presentan una carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de 152 y 163 expedientes en etapa de trámite, respectivamente.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1121-2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Abrir turno a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, a partir del 1 de setiembre de 2022 y por el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); debiendo cerrar turno las Salas Civiles Permanentes de la citada provincia y Corte Superior, para el ingreso de dichos procesos.

Artículo Segundo.- Disponer que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tienen; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


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