Res. Adtva N° 000326-2022-CE-PJ
Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
Norma : Res. Adtva N° 000326-2022-CE-PJ
Publicado : 02/09/2022
Lima, 31 de agosto del 2022
VISTO:
El Oficio N° 00048-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00038-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2022, y otras propuestas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 447-2022-CE-PJ, 057-2022- CE-PJ, 065-2022-CE-PJ, 106-2022-CE-PJ, 121-2022-CE-PJ, 150-2022-CE-PJ y 199-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio N° 00048-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00038-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de agosto de 2022, a través del cual informó lo siguiente:
a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 1349-2022-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya 600 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del referido distrito, que inició su funcionamiento con turno cerrado el 1 de abril de 2022, resolvió al mes de junio del presente año 278 expedientes de una carga procesal de 582 que le fueron transferidos del Juzgado de Paz Letrado Permanente, obteniendo un avance de meta de 62%, que fue mucho mayor al avance ideal del 25% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 302 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter resolvió 733 expedientes de una carga procesal de 1,403, descontando los expedientes redistribuidos al referido juzgado transitorio, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 61%, quedándole una carga pendiente total de 670 expedientes; razón por la cual, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no estén expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 494-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y se cierre el turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; observándose que el referido juzgado transitorio resolvió al mes de junio del presente año 373 expedientes de una carga procesal de 905, alcanzando un buen avance de meta del 62%, que superó el avance ideal del 48% que debe registrarse al mes de junio del presente año, presentando una carga pendiente de 525 expedientes, la cual a la fecha debe haber disminuido; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, que tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, al mes de junio del presente año resolvió 516 expedientes de una carga procesal total de 1,255, con lo que alcanzó un avance de meta del 47%, el cual fue muy cercano al avance ideal del 48%, presentando un ingreso de 288 expedientes y una carga pendiente de 734 expedientes, de la cual 303, 64, 160 y 93 expedientes se concentran en las subespecialidades civil-civil, civil-contencioso administrativo, familia-civil y familia-infracción; por lo que, se considera conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio y de cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, a fin de no desnaturalizar la función de descarga del referido juzgado transitorio, y que el Juzgado Civil Permanente de Chota le redistribuya de manera aleatoria como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 expedientes de civil-contencioso administrativo, 50 expedientes de familia-civil y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-infracción, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución.
c) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, resolvió al mes de junio del presente año 1,144 expedientes de una carga procesal de 1,146; de igual manera, el 4° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, resolvió durante el mismo período 1,142 expedientes de una carga procesal de 1,136; por lo que al haber resuelto una cantidad de expedientes mayor a su carga procesal, ha registrado una carga pendiente negativa de -7 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga que las áreas técnicas pertinentes adopten las medidas administrativas para subsanar las inconsistencias presentadas en el 4° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia Familiar de Ica.
d) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, proveniente inicialmente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, el cual tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de familia distintos a los de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley N° 26636 que mantuvo como carga pendiente cuando funcionaba como juzgado de trabajo transitorio de dicha provincia, al mes de junio del presente año no presenta mayor carga procesal, en razón que en el mes de julio del presente año el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha le habrían redistribuido 350 y 250 expedientes, de conformidad a lo dispuesto con el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ; sin embargo, se observa que al mes de junio del presente año el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chincha resolvieron 310 y 221 expedientes, obteniendo avances de meta del 62% y 44%, no alcanzando el 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha el avance ideal del 48% que debe registrarse a junio del presente año; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha.
e) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 261-2022-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022, el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, para que tramite con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que los juzgados de trabajo permanentes de la misma subespecialidad en dicha provincia; disponiéndose en el inciso b) del artículo decimoquinto de la misma resolución administrativa que el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno y de manera aleatoria, hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondientes exclusivamente a la vía procedimental de proceso urgente, que no estén expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 1465-2022-P-CSJLL-PJ, ha informado que, según lo señalado por la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes, al 1 de agosto de 2022, sólo cuentan en conjunto con 5 expedientes de la vía procedimental de proceso urgente, lo que imposibilita la materialización de la redistribución, por lo que solicita que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan la cantidad de 300 expedientes cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, correspondientes a la vía de proceso ordinario; razón por la cual, a efecto que la redistribución de expedientes hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, dispuesta en la citada resolución administrativa pueda ejecutarse de manera efectiva, resulta recomendable que, en caso de ser insuficientes la cantidad de expedientes correspondientes a la vía procedimental de proceso urgente, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo completen dicha redistribución con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022.
f) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 261-2022-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, disponiéndose mediante el inciso b) del artículo noveno de la misma resolución administrativa que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo, 500 expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, correspondientes a la vía procedimental del proceso sumarísimo, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, así como aquellos que no cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, de ser el caso; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 222-2022-P-CSJLA-PJ, ha informado que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque registra solo 100 expedientes de carga pendiente en la vía procedimental de proceso sumarísimo; mientras que en la vía de proceso único registra 200 expedientes, así como 30 en la vía de proceso abreviado, 40 en la vía no contenciosa y además 100 expedientes de la subespecialidad de familia-penal y 30 de familia-tutelar que no correspondan a violencia familiar, los cuales suman un total de 500 expedientes que dicha Corte Superior propone redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque; razón por la cual, a fin de dar cumplimiento de manera efectiva a la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 261-2022-CE-PJ, resulta recomendable que dicha redistribución comprenda también los expedientes de las vías procedimentales de proceso único (200), proceso abreviado (30), no contencioso (40), así como de las subespecialidades de familia-penal (100) y familia-tutelar de no violencia familiar (30).
g) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno abierto, resolvió al mes de junio del presente año 671 expedientes de una carga procesal de 1,919, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 37%, el cual fue menor al avance ideal del 48% que debió registrar a junio del presente año; mientras que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes a las que apoya resolvieron durante el mismo período en 706, 749, 618 y 546 expedientes, por lo que sus avances de meta fueron de 39%, 42%, 34% y 30%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; además, la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes registraron a junio del presente año cargas pendientes de 1,364 y 1,375 expedientes a diferencia de las cargas pendientes de 831 y 635 expedientes que registraron la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes.
En tal sentido, a efectos de no desnaturalizar la función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, resulta recomendable que se le cierre turno; que la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes cierren turno por un período de tres meses, a fin que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria debido a que han tenido avances de meta del 39%, 42%, 34%, 30% y 37%, respectivamente.
h) El 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de junio del presente año resolvieron 410 y 418 expedientes, obteniendo avances de meta del 41% y 45%, los cuales fueron inferiores al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes; asimismo, se observa que el 2°, 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de esa Corte Superior y de la misma subespecialidad tampoco alcanzaron el referido avance ideal ya que obtuvieron avances de meta del 42%, 43% y 37%, situación que se presenta de manera similar en el 23°. 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), presentaron avances de meta del 31%, 28%, 27%, 33%, 21%, 26%, 24%, 28% y 14%; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados transitorios, así como el de los juzgados de trabajo permanentes, siendo necesario que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la mencionada Corte Superior de Justicia, debido a que durante el primer semestre del presente año ha presentado un muy bajo avance de meta del 14%, el cual representa un retraso de más de tres meses respecto al avance ideal del 48% que debió presentar a junio del presente año.
i) Mediante el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Zona 02 un total de 500 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 869-2022-P-CSJLE-PJ, ha solicitado aclarar lo dispuesto en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa, en razón que la redistribución dispuesta resultaría inejecutable dado que, según lo señalado por la administradora del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 registra actualmente 42 expedientes correspondientes a procesos abreviados laborales, 4 expedientes correspondientes a proceso de ejecución y 863 expedientes que corresponden ordinarios laborales, todos en etapa de trámite; razón por la cual, a efecto que la redistribución de 500 expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, pueda ejecutarse de manera efectiva, se recomienda que, en caso de ser insuficientes la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 complete dicha redistribución con los expedientes en etapa de trámite, más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022.
j) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado, resolvió al mes de junio del presente año 387 expedientes de una carga procesal de 565, obteniendo un buen avance de meta del 87%, el cual fue mucho mayor al avance ideal del 48% que debe presentar a junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 170 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo resolvió al mes de junio del presente año 712 expedientes de una carga procesal de 3,329, con lo cual tuvo un avance de meta del 51%, superando también el referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 2,125 expedientes; razón por la cual, se recomienda que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente un máximo de 1,000 expedientes a la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al 31 de octubre de 2022 y con fecha más lejana.
k) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 620-2022-P-CSJLS-PJ, ha solicitado que se abra turno al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo por un período de tres meses y se cierre turno al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito por el mismo período; observándose que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, cuyo funcionamiento inició el 1 de marzo de 2022 y tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de junio del presente año resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 475, obteniendo un avance de meta del 51%, que fue mayor al avance ideal del 33% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, resolvió durante el mismo período 350 expedientes de una carga procesal de 1,877 expedientes, obteniendo un avance del 70%, el cual superó el avance ideal del 48% que debe presentarse a junio del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 1,125 expedientes; razón por la cual, resulta recomendable que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, desestimándose la solicitud de apertura del referido juzgado transitorio, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio.
l) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 277-2022-CE-PJ de fecha 27 de julio de 2022, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2022; sin embargo, debido a un error material se consignó en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa la prórroga de este juzgado transitorio hasta el 31 de octubre de 2022; razón por la cual, corresponde precisar en relación a los períodos de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señalados en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 277-2022-CE-PJ, que solo debe considerarse el período correspondiente a los cuatro meses, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2022, en razón que el período de prórroga de este juzgado transitorio se estableció en función a su avance de meta y conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ.
m) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), así como los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio del presente año registró 598 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,039, obteniendo un avance de meta del 41%, el cual fue inferior al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes a efecto de mejorar su nivel resolutivo.
n) El 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, resolvieron al mes de junio del presente año 240, 220, 224, 225 y 177 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 42%, 38%,39%, 39% y 31%, no alcanzando el avance ideal del 48% que debieron registrar a junio del presente año; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados permanentes.
o) El 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar, con excepción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de junio del presente año resolvió 262 expedientes de una carga procesal de 840, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual fue mayor al avance ideal del 48% que debió registrar a junio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, resolvieron durante el mismo período 207 y 270 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 41% y 54% respectivamente, observándose que el 1° Juzgado de Familia Permanente de Piura no alcanzó el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente de Piura.
p) El 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio del presente año resolvió 307 expedientes de una carga procesal de 536, obteniendo un avance de meta del 56%, el cual fue superior al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes; por otro lado el 1°Juzgado de Trabajo Permanente y el 8°Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia resolvieron 265 y 198 expedientes respectivamente, obteniendo avances de meta del 48% y 36 %, observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente obtuvo un avance de meta similar al referido avance ideal, mientras que el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio obtuvo un porcentaje inferior a dicho avance ideal, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 8° juzgado de Trabajo Transitorio de Piura.
q) El Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de junio del presente año registró 75 expedientes resueltos de una carga procesal de 289 obteniendo un avance de meta del 34%, el cual fue inferior al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes, siendo necesario que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del mencionado juzgado transitorio.
r) El 2° Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 con turno cerrado tramita los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley N° 26636; al mes de junio del presente año resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 476, obteniendo un avance de meta del 38%, el cual fue mayor al avance ideal del 33% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 269 y 300 expedientes, obteniendo avances de meta del 45% y 50 %, observándose que el 1° Juzgado Civil Permanente estuvo cercano al avance ideal del 48% que debe registrarse; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente superó dicho avance ideal; asimismo, al haber dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Acuerdo N° 1007-2022 de fecha 3 de agosto de 2022, reubicar el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, corresponde renombrar al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.
s) El 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, proveniente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 con turno cerrado para tramitar los procesos de familia distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como la de los expedientes con la Ley N° 26636; al mes de junio del presente año resolvió 20 expedientes de una carga procesal de 340, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 33% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 180 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 37%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 48% que debe registrarse a junio del presente año; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara y del 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; asimismo, considerando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Acuerdo N° 1007-2022 de fecha 3 de agosto de 2022, convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, corresponde renombrar al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.
t) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2020, resolvió al mes de junio del presente año 243 expedientes de una carga procesal de 482, quedándole una carga pendiente de 232 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, que funcionan en la misma sede judicial que el juzgado transitorio que los apoya, al mes de junio del presente año resolvieron 385 y 334 expedientes, quedándoles una carga pendiente total de 719 y 2,066 expedientes; por lo que resulta conveniente cerrar turno al juzgado transitorio y abrir turno a los juzgados permanentes, debiendo el 2° Juzgado Paz Letrado Permanente de Sullana redistribuir como máximo 600 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio.
De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo vigesimosegundo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que existe una sustancial diferencia de 1,651 expedientes entre la carga inicial del año 2022 y la carga pendiente con la que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Sullana cerró el año 2021, informe que a la fecha no se ha recibido.
u) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, proveniente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 con turno cerrado para tramitar los procesos de familia distintos a la Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenía en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) cuando era juzgado laboral transitorio; al mes de junio del presente año resolvió 142 expedientes de una carga procesal de 440, obteniendo a un avance de meta del 42%, el cual fue mayor al avance ideal del 33% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año; mientras que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 218, 136, 171 y 196 expedientes, obteniendo avances de meta del 40%, 25%, 631% y 36%; por lo que no alcanzaron el avance ideal del 48% que debe registrarse al mes de junio del presente año; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° al 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, debido a que sus avances de meta del 40%, 25%, 631% y 36% fueron menores al avance ideal del 48% que debe registrarse a junio del presente año.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1117-2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio - Chincha
Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Contenciosa Administrativa Transitoria - Lima
- 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Sullana
- 2° Juzgado Civil Transitorio - Talara
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Sullana
Corte Superior de Justicia de Piura
- Sala Laboral Transitoria - Piura
- Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio - Piura
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Barranca
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Sala Laboral Transitoria - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria - Ate
Corte Superior de Justicia de Piura
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Piura
- Juzgado Civil Transitorio - Piura
- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba
Corte Superior de Justicia de Sullana
- 2° Juzgado Civil Transitorio - Sullana
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio - Tacna
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Jacobo Hunter
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ica
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos
- Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo
Corte Superior de Justicia de Puno
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Puno - Zona Sur
Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022; no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.
Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y de cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio; y a efecto de promover la descarga procesal en beneficio de los justiciables, que el Juzgado Civil Permanente de Chota, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 expedientes de civil-contencioso administrativo, 50 expedientes de familia-civil y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-infracción, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:
4.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga que las áreas técnicas pertinentes adopten las medidas administrativas, para subsanar las inconsistencias en el 4° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia Familiar de Ica.
4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha.
Artículo Quinto.- Disponer que la redistribución de expedientes del 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuesta en el inciso b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 261-2022-CE-PJ, a fin que pueda ejecutarse de manera efectiva, se complete con los expedientes en etapa de trámite que sean más antiguos y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022.
Artículo Sexto.- Disponer que la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dispuesta en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 261-2022-CE-PJ, comprenda también los expedientes de las vías procedimentales de proceso único (200), proceso abreviado (30), no contencioso (40), así como de las subespecialidades de familia-penal (100) y familia-tutelar de no violencia familiar (30), a fin que pueda ejecutarse de manera efectiva.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
7.1 Que, a partir del 1 de setiembre, se cierre turno a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, a efectos de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
7.2 Que, a partir del 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, se cierre turno a la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, a fin que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes.
7.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; así como de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, debido a que han tenido avances de meta del 39%, 42%, 34%, 30% y 37%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones.
7.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes, así como del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de esa Corte Superior, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, debido a que durante el primer semestre del presente año ha presentado un muy bajo avance de meta del 14%, el cual representa un retraso de más de tres meses respecto al avance ideal del 48% que debió presentar a junio del presente año.
Artículo Noveno.- Disponer que la redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma zona, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, a efectos que pueda ejecutarse de manera efectiva, y en caso de ser insuficientes la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, se complete con los expedientes en etapa de trámite, más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
10.1 Que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente un máximo de 1,000 expedientes hacia la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2022 y con fecha más lejana, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.
10.2 Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo le redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a las vías procedimentales de procesos sumarísimo, proceso único y proceso abreviado, y en caso de ser insuficiente completar con los expedientes de las otras vías procedimentales, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.
10.3 Desestimar la solicitud de apertura del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio.
Artículo Undécimo.- Precisar en relación a los períodos de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de tres y cuatro meses, señalados en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 277-2022-CE-PJ, que solo debe considerarse el período correspondiente a los cuatro meses, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2022, en razón que este período de prórroga se estableció en función a su avance de meta de dicho juzgado transitorio y conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
12.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria, 8° Juzgado Transitorio y del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
12.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° al 5° Juzgados Civiles Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Piura.
Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
13.1 Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 2°Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.
13.2 Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 2°Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia.
13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara y del Juzgado Civil Permanente de Talara; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo.
13.4 Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, disponiéndose, a partir de dicha fecha, la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana; y que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente redistribuya un máximo de 600 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022.
13.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana cumpla con remitir a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el inciso b) del artículo vigesimosegundo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, respecto a la sustancial diferencia de 1,651 expedientes existentes entre la carga inicial del año 2022 y la carga pendiente con la que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Sullana cerró el año 2021, diferencia que, si bien se ha reducido a 1,271 expedientes, conforme a la actualización de la base de datos al mes de junio de 2022 en la que dicho juzgado permanente registra una carga pendiente de 870, sigue siendo sustancial.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe y adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° al 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna; debido a que sus avances de meta del 40%, 25%, 631% y 36% fueron menores al avance ideal del 48% que debe registrarse a junio de 2022.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 48%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Decimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigésimo.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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