Res adtva N° 000340-2022-CE-PJ

 

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal

Norma : Res  adtva N° 000340-2022-CE-PJ

Publicado    23/09/2022

Lima, 21 de septiembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 199, 257 y 277-2022-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de setiembre de 2022, además de lo siguiente:

a) Mediante el artículo noveno de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 3 de agosto de 2022, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, disponiéndose mediante el inciso a) del artículo décimo de la misma resolución administrativa que el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuya al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso, según corresponda de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior; sin embargo, conforme a la data estadística oficial al mes de julio del presente año, se observa que el ex 1° Juzgado Civil Transitorio de Sullana registra un total de nueve expedientes de la especialidad de familia, por lo que a efecto de verificar dicha información, se efectuó la consulta correspondiente con el coordinador de estadística de dicha Corte Superior, quién manifestó la existencia de catorce expedientes de la especialidad de familia en el citado órgano jurisdiccional transitorio; por lo que corresponde que dicha carga pendiente sea redistribuida al 1° Juzgado de Familia Permanente de Sullana, el cual tramita expedientes de familia distintos a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; en tal sentido, resulta necesario modificar el inciso a) del artículo décimo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022, a efectos de que se incluya en dicho dispositivo la redistribución de todos los expedientes de la especialidad de familia.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1182-2022 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de setiembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de octubre de 2022:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2022

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - Arequipa

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa

Corte Superior de Justicia del Callao

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres

b) Hasta el 31 de enero de 2023

Corte Superior de Justicia del Santa

- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

c) Hasta el 28 de febrero de 2023

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Huamachuco

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02, 03 - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

Corte Superior de Justicia de Moquegua

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ilo

Artículo Segundo.- Modificar el inciso a) del artículo décimo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022, en los siguientes términos, con la finalidad que toda la carga pendiente de la especialidad de familia del ex 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana sea remitida al 1° Juzgado de Familia Permanente de Sullana, el cual tramita expedientes de familia distintos a los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364:

“Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de (…) Sullana:

a) Que el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de agosto de 2022, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2022, debiendo redistribuir, según a la especialidad que corresponda, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y al 1° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2022, tanto en etapa de trámite, como la que tenga en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso, de acuerdo al juzgado de origen de cada uno de los expedientes, y en caso de no haber juzgados de origen, que estos sean redistribuidos equitativamente al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y al 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.”

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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