Res Adtva N° 000345-2022-CE-PJ

 


Aprueban actos procesales que se medirán durante la descarga de los Juzgados de Trabajo de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la etapa de ejecución; y dictan otras disposiciones

Norma : Res Adtva N° 000345-2022-CE-PJ

Publicado  : 23/09/2022

Lima, 21 de septiembre del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000192-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por la señora Jéssica Vanessa Medina Jiménez, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000192-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno que se disponga la aprobación de los actos procesales que servirán para medir el trabajo de descarga de los Juzgados de Trabajo de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, lo cual guarda relación con la asignación de recursos financieros para la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo Nº 1075, otorgado a favor de 31 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 000289-2022-CE-PJ.

Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el ente rector de la reforma procesal laboral según lo previsto en el artículo 8° del documento denominado “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En virtud a dicho documento normativo, este equipo técnico tiene como atribución proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la finalidad de monitorear el proceso contencioso administrativo laboral y previsional, es por ello que desde el año 2020, previo análisis y establecimiento de la metodología, realizó un levantamiento de información con la finalidad de conocer el estado actual de los órganos jurisdiccionales que conocen el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con la finalidad de trazar la guía o ruta de acciones que permitirá materializar una mejor organización y funcionamiento del despacho judicial en dichos órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Que, la señora Consejera del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000107-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000045-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de dicho equipo técnico, con la finalidad que se apruebe las recomendaciones relacionadas al pedido de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios para la atención de expedientes en etapa de ejecución.

Quinto. Que, asimismo, mediante Oficio N° 000165-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitió el Informe N° 000083-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la referida secretaría técnica, en el cual se concluye que la carga procesal en etapa de ejecución de la Ley N° 29497 se ha incrementado anualmente a un ritmo del 34% anual, hasta alcanzar los 59,665 expedientes pendientes de ejecutar a mayo de 2022; de igual forma precisa que la carga procesal en etapa de ejecución de la Ley N° 27584 se ha incrementado anualmente a un ritmo del 19% anual, hasta alcanzar los 127,045 expedientes pendientes de ejecutar a mayo de 2022. En ese sentido, solicitó que la Gerencia General atienda, con recursos priorizados, la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo N° 1057.

Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000289-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó excepcionalmente y por única vez la propuesta para la descarga procesal remitida por la Gerencia General del Poder Judicial, que comprende los requerimientos presentados por las Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Disponiendo para ello, contratar a profesionales bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), por un periodo de vigencia de cuatro meses, comprendido del 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Sétimo. Que, teniendo en cuenta que el plan de descarga de expedientes en etapa de ejecución se ha determinado por un periodo de vigencia de cuatro meses, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2022, para lo cual se han establecido metas que el personal contratado debe cumplir con la finalidad de descongestionar la elevada carga procesal que se registra en la etapa de ejecución, es adecuada la posibilidad de asociar como hitos estadísticos a los actos procesales mencionados en el Informe Nº 000045-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En tal sentido, se recomienda la adecuación del Sistema Integrado Judicial.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1143-2022 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los actos procesales que se medirán durante la descarga de los Juzgados de Trabajo de las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la etapa de ejecución, conforme se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial incorpore lo establecido en el artículo precedente en el Sistema Integrado Judicial, para que aparezcan dentro del listado de actos procesales de la etapa de ejecución y del cuaderno de medida cautelar.

Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, incorpore los actos procesales señalados en el artículo primero, como hitos estadísticos, con la finalidad de medir la productividad del personal contratado por cada dependencia.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

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