RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000108-2022-P-CE-PJ

 


Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 24 de octubre de 2022

PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000108-2022-P-CE-PJ

Publicado  : 21/10/2022


Lima, 19 de octubre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000122-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000122-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, respecto a la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000369-2022-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Huánuco.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se verifica las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI), permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ, aprobó el “Plan Anual de Actividades 2022 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, el cual comprende acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de octubre de 2022, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en quinientos tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Oralidad Civil, Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para la etapa intermedia.

Quinto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 00369-2022-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 061-2022-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio N° 001981-2022-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, mediante el cual se informa respecto a las acciones de implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad laboral - NLPT en la Corte Superior de Justicia de Sullana, para su puesta a producción. Por su parte, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General mediante Oficio N° 000156-2022-GSJR-GG-PJ remite el documento denominado Diagnóstico Situacional en el marco de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) Laboral NLPT en la Corte Superior de Justicia de Sullana, el cual contiene la propuesta de órganos jurisdiccionales a considerarse en la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior para la especialidad laboral - NLPT; así como, la conformación de la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en los órganos jurisdiccionales de la citada propuesta, manifestando que se propone una ventanilla con dos estaciones de trabajo para la Sede Módulo Laboral de Sullana; y para la Sede Módulo Laboral de Talara - Pariñas, de la Corte Superior de Justicia de Sullana; debiéndose precisar que las primeras acciones para su ejecución priorizarán el uso de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de demandas y escritos.

Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Oficio N° 001139-2022-P-CSJSU-PJ da conformidad a la propuesta del alcance para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad laboral - NLPT, y formaliza la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en su respectiva Corte Superior, y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico el día 24 de octubre, y como fecha para la inauguración el 28 de octubre del año en curso.

Sétimo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico como herramienta de transformación digital y medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone continuar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en la especialidad laboral - NLPT en la Corte Superior de Justicia de Sullana.

Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia (e) de este Órgano de Gobierno, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 24 de octubre de 2022, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conforme al detalle siguiente:

Sede Módulo Laboral de Sullana:

- Sala Laboral Transitoria

- Juzgado Especializado Laboral - Sullana

- Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral - Sullana

- Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral - Sullana

Sede Módulo Laboral de Talara - Pariñas:

- Juzgado Especializado Laboral - Pariñas

- Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral - Pariñas

- Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral - Pariñas

La ceremonia de inauguración, se realizará el 28 de octubre de 2022.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Sullana, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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