RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2210-2022-MP-FN

 Fiscalia de la Nación 

Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19 versión 02; y dictan diversas disposiciones

Norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2210-2022-MP-FN

Fecha: 20/10/2022

Lima, 19 de octubre de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 1630-2022-MP-FN-GG, de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia General; Oficios Nºs 3672 y 3715-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 06 y 11 de octubre de 2022 respectivamente, de la Oficina General de Potencial Humano; y el Informe Nº 001890-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 04 de octubre de 2022, de la Oficina de Administración de Potencial Humano, relacionados con el retorno progresivo de los servidores a las labores presenciales en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, Nº 003-2022-SA, y N° 015-2022-SA que prorroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022.

El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM, N° 005-2022-PCM, N° 010-2022-PCM, N° 011-2022-PCM, N° 016-2022-PCM, N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

El numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM estipula que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra la COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 041 y 063-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Asimismo, indicó que para aquellos servidores del sector público que no cuentan con la aplicación de las mencionadas dosis, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

En ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1779-2021-MP-FN, 026-2022-MP-FN, 274-2022-MP-FN y 1714-2022-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021, 7 de enero, 4 de marzo y 09 de agosto de 2022, se han incorporado y modificado disposiciones al precitado protocolo.

El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 041 y 063-2022-PCM, dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, determinadas prácticas, tales como el distanciamiento físico no menor de un metro y que los locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

Mediante Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, publicado el día 28 de agosto de 2022, se modificó el Decreto Supremo N° 016-2022, estableciéndose, entre otros, la no obligación de presentar el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a toda persona que realice actividad laboral presencial y se dejó sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19.

Asimismo, el 3 de setiembre de 2022 se publicó la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA del 2 de septiembre de 2022 que, a través del artículo 1, modificó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-22; donde se establece que los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que, de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados contra la COVID-19 (dejando de ser obligatorio que presenten el carnet de vacunación para ingresar a la entidad).

Por otro lado, la última viñeta del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM estableció que: “Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal”; sin embargo, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM modificó el artículo 3 del referido decreto supremo, suprimiendo la citada viñeta.

El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público.

En tal sentido, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, resulta necesario modificar el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN y sus modificatorias; a fin de optimizar el desarrollo de las funciones que ostenta la entidad a favor de la ciudadanía, resguardando la salud de los fiscales y personal administrativo del Ministerio Público, hasta nueva disposición.

Contado con los vistos de la Gerencia General, la Oficina General de Potencial Humano y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 274-2022-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2022 y el artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1714-2022-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2022.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 7.1.2 y 7.1.4, del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 7.1.7 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN y modificado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 274-2022-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2022, con el siguiente texto:

“7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En virtud a ello, se establece lo siguiente:

- Se dispone el retorno a las actividades presenciales de los siguientes servidores:

i) Servidores que no se encuentran considerados dentro del grupo de riesgo.

ii) Servidores que encontrándose considerados dentro del grupo de riesgo, cuenten con el visto bueno del médico ocupacional para retornar al trabajo mixto o presencial; siempre que la infraestructura lo permita y se cumplan las medidas de bioseguridad correspondiente, caso contrario deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto.

- El trabajo remoto está previsto solo para los servidores considerados dentro del grupo de riesgo que cuenten con la evaluación del médico del servicio de salud y seguridad social o quien haga sus veces, que recomiende dicha modalidad de trabajo, de acuerdo a la necesidad de servicio y en el horario establecido en el numeral 7.2.1 del presente protocolo.

- Es responsabilidad de los jefes inmediatos asignar la modalidad de trabajo teniendo en cuenta el aforo de las oficinas y/o áreas de trabajo donde desarrollan sus funciones y las medidas de bioseguridad establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual pueden contar con la asistencia técnica del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo existente en Cobertura Nacional y en los Distritos Fiscales, en ámbito de sus competencias, así como de la Oficina General de Inversiones, las Gerencias Administrativas y Administraciones a nivel nacional, en cuanto al aforo de las sedes de la institución”.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MPFN y sus modificatorias, en lo que respecta a la jornada laboral y horario de refrigerio de los funcionarios y servidores que laboran en el Ministerio Público, según se detalla a continuación:



En los Distritos Fiscales distintos a los señalados en el Cuadro N°1, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, podrán disponer horarios diferenciados, según los horarios aprobados por la Oficina General de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- El horario a que estará sujeto el personal de las Fiscalías de los Distritos Fiscales a nivel nacional será establecido mediante Resolución de la Junta de Fiscales Superiores, para cuyo efecto deberán tener en cuenta el horario establecido en las dependencias del Poder Judicial de cada jurisdicción, debiendo ser comunicados a la Oficina General de Potencial Humano por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.

Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes para garantizar los servicios esenciales e indispensables, además de turno y posturno fiscal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales de manera que se garantice el distanciamiento físico o corporal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público.

Artículo Sétimo.- La Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá evaluar el horario que garantice el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.

Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas realicen las acciones necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio esencial e informar a la ciudadanía de los canales de atención de las dependencias a su cargo, debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias, en virtud a la normativa vigente.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución.

Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines que consideren pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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