Ley Nº 31604
Norma : Ley Nº 31604
Publicado : 05/11/2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31454, LEY QUE PRECISA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19; A FIN DE GARANTIZAR SU EJECUCIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fin de garantizar su ejecución.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Ley 31454
Se modifica el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Precisión del artículo 5 de la Ley 31173
Precísase el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:
a. Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
b. Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
c. Tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ).
La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ).
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(..)
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