RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000389-2022-CE-PJ

 

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y de Puno

CONSEJO EJECUTIVO

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 000389-2022-CE-PJ

Publicado  : 03/11/2022

Lima, 28 de octubre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 0055-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0046-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de octubre de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 280-2022-CE-PJ, de fecha 31 de julio de 2022, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; así como del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno.

Segundo. Que mediante, Resolución Administrativa N° 294-2022-CE-PJ, de fecha 11 de agosto de 2022, se dispusieron las siguientes disposiciones administrativas, con efectividad al 1 de agosto hasta el 31 de octubre del presente año:

a) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) con el turno abierto.

b) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite con el turno cerrado, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT).

c) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP).

d) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior.

e) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia los Centros Poblados de Lechemayo y Loromayo, Distrito de Ayapata, de la misma provincia y Corte Superior.

Tercero. Que, por Oficio N° 0055-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0046-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual, en un extremo, informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 1846-2022-P-CSJAN/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz estiman para fines del presente año una carga procesal promedio de 2,106 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, se encontrarían en una condición de sobrecarga procesal, considerándose conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por un periodo de tres meses.

b) Mediante Oficio N° 000621-2022-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca y de la Sala Civil de la referida provincia, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT). Al respecto, la Sala Laboral y la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca, estiman para fines del presente año unas cargas procesales de 3,623 y 3023 expedientes, cifras superiores a sus respectivas cargas máximas de 3,060 y 2,380 expedientes, proyectando una condición de sobrecarga procesal, debido principalmente a la elevada carga de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) de 1,984 y 2,264 registrados al mes de agosto del 2022; razón por la cual se considera conveniente prorrogar la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral de Cajamarca para el trámite de los referidos procesos durante un periodo de tres meses, manteniendo el turno abierto; así como de la referida Sala Civil para el trámite de los referidos procesos, manteniendo el turno cerrado, durante el mencionado periodo.

c) Mediante Oficio N° 001768-2022-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó se cierre el turno a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huancané, para el ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). Al respeto, la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Huancané estima para fines del presente año una carga procesal de 688 expedientes, cantidad que resultó menor a la carga mínima de 1,300, proyectando una condición de subcarga procesal, asimismo, teniendo en cuenta que la Sala Laboral de la Provincia de Puno presentó al mes de agosto de 2022 una carga pendiente de 523 expedientes, cantidad mayor a los 278 de la Sala Mixta Descentralizada de Huancané; se considera conveniente continuar ampliando la competencia funcional del referido órgano jurisdiccional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial, por un periodo de tres meses, manteniendo el turno abierto para el ingreso de estos procesos.

d) Mediante Oficio N° 001740-2022-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero y a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, del Distrito de Ayapata, de la referida provincia. Al respecto, el Juzgado Mixto del Distrito de Macusani, estima para fines del presente año una carga procesal de 663 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,430, presentaría una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, estima para fines del presente año una carga procesal de 1,025 expedientes, cantidad que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,560, presentaría también una condición de subcarga procesal; razón por la cual se recomienda, por un periodo de tres meses, ampliar el plazo de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero y a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, del Distrito de Ayapata, de la misma provincia.

e) Mediante Oficio N° 001729-2022-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro. Al respecto, al mes de agosto de 2022 el referido juzgado de paz letrado resolvió 200 expedientes de una carga procesal de 292, logrando un avance respecto a su meta del 71%, superior al avance ideal del 65%; asimismo teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la Región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera conveniente ampliar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional, por un periodo de cuatro meses.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1360-2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de noviembre de 2022:

Hasta el 31 de enero de 2023

Corte Superior de Justicia de Ancash

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Hasta el 28 de febrero de 2023

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno abierto, por un periodo de tres meses.

b) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N°26636 (LPT), con el turno cerrado, por un periodo de tres meses.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2022, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, para el ingreso de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial con el turno abierto, por un periodo de tres meses.

b) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2022, la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, y hacia los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, y hacia los Centros Poblados de Lechemayo y Loromayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, sean financiados en su totalidad con cargo a la partida presupuestaria asignada a la referida Corte Superior.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR