RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2022-CE-PJ

 Poder Judicial 

Cortes Superiores de Justicia

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Loreto y San Martín; y dictan diversas disposiciones

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2022-CE-PJ

Publicado  : 24/11/2022

Lima, 22 de noviembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00058-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00047-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 386-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2022 el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Oficio N° 00058-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00047-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 000351-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000111-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la señora consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente en la descarga de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), por el periodo de seis meses con turno abierto; asimismo, propone que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Loreto redistribuya 300 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio.

Al respecto, los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes del Distrito de Independencia, que tramitan con turno abierto procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tienen estimado para el mes de diciembre de 2022 una carga procesal proyectada promedio de 1,893 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,950 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado laboral que tramita expedientes de dicha sub especialidad laboral, evidencia que estos se encuentran en situación de subcarga procesal; observándose además que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia registró al mes de agosto del presente año una carga pendiente de 96 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; por lo que ya no se requiere del apoyo de este juzgado transitorio, siendo factible su reubicación a otro Distrito Judicial que lo requiera.

De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Loreto tiene asignado en la Provincia de Maynas un Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, con sede en el Distrito de Iquitos, el cual atiende los procesos con la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), observándose que al mes de agosto de 2022 resolvió 1,625 expedientes de una carga procesal de 2,239 expedientes, alcanzando un buen avance de meta de 108%, el cual fue superior al avance ideal del 65% que corresponde al mes de agosto del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registró una carga pendiente de 548 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrá una carga procesal proyectada de 2,709 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2,550 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado laboral, evidencia una situación de sobrecarga procesal; razón por la cual se requeriría temporalmente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal en esta especialidad.

Por tal motivo, en razón de que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, se encuentra en situación de sobrecarga procesal, mientras que los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se encuentran en situación de subcarga procesal; y, por tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, cuya mínima carga pendiente de 96 expedientes debe de haber disminuido a la fecha; en concordancia con lo propuesto por la señora consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta recomendable reubicar al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, con sede en el Distrito de Iquitos, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas, el cual deberá redistribuirle como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos.

b) Mediante el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N°192-2022-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2022, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente estimada de 58 expedientes de la especialidad laboral, a fin de poder implementar la oralidad civil en el referido juzgado civil permanente.

Posteriormente, mediante Oficio N° 001079-2022-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a la solicitud efectuada por la magistrada del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, ha propuesto que los 45 expedientes de la especialidad laboral que la Sala Civil de la Provincia de Moyobamba ha devuelto al referido juzgado permanente, por ser el juzgado de origen, los cuales se encuentran en etapa de ejecución, sean remitidos al Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia para que prosigan su ejecución.

Al respecto, resulta pertinente señalar que conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del capítulo VII de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga no pueden recibir expedientes en etapa de ejecución, ya que esto desnaturalizaría su función que corresponde a la descarga de expedientes principales en etapa de trámite.

En tal sentido, a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes principales en etapa de trámite que tiene el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, se recomienda que los 45 expedientes de la especialidad laboral en etapa de ejecución que fueron devueltos de la Sala Civil Permanente de dicha provincia al Juzgado Civil Permanente de Moyobamba, permanezcan en este juzgado, por ser además el juzgado de origen, disposición que debe aplicarse también para los expedientes laborales que en su oportunidad devuelva la referida sala superior para su respectiva ejecución.

c) Mediante Oficio N° 001891-2022-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tacna, que atienden procesos distintos a violencia familiar, redistribuyan hasta 300 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 150 expedientes por cada juzgado permanente.

Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Tacna, que tramitan expedientes de la especialidad de familia distintos a los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de agosto de 2022 resolvieron 368 y 394 expedientes, obteniendo buenos avances de meta del 74% y 79%, los cuales fueron mayores al avance ideal del 65% que corresponde al mes de agosto del presente año, quedando en ambos juzgados de familia permanentes una carga pendiente de 310 y 387 expedientes, de la cual 271 y 347 expedientes se concentran en la subespecialidad de familia-civil, cifras que representan aproximadamente el 87% y 97% de dichas cargas pendientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia, que apoya con turno cerrado en los expedientes de familia distintos a violencia familiar y liquida los expedientes laborales que tenía previamente a su conversión como juzgado civil, resolvió durante el mismo período 205 expedientes, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 220 expedientes, de la cual 207 expedientes, que representan aproximadamente al 94% de la carga pendiente de este juzgado transitorio, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la cual, resulta recomendable que los referidos juzgados de familia permanentes de la Provincia de Tacna redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1391-2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 15 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, con sede en el Distrito de Iquitos; con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Loreto:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelva antes del 30 de noviembre de 2022 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de noviembre de 2022, debiendo redistribuir a los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes de origen del mismo distrito, la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga al 30 noviembre de 2022; así como los expedientes que tuviese en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

a) Que los 45 expedientes de la especialidad laboral en etapa de ejecución que fueron devueltos de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba hacia el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, permanezcan en este juzgado, en razón de ser el juzgado de origen.

b) Que todos los expedientes de la especialidad laboral que en su oportunidad devolverá la Sala Civil de la Provincia de Moyobamba hacia el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, para su respectiva ejecución, se remitan a dicha dependencia judicial, por ser el juzgado de origen.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; debiendo considerarse a aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de enero de 2023, no debiendo incluirse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Loreto, San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT

Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

D. S. Nº 007-2023-TR