RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000394-2022-CE-PJ

 Poder Judicial 

Cortes Superiores de Justicia

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Lima, Lima Norte y Piura; y dictan diversas disposiciones

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000394-2022-CE-PJ

Publicado  : 24/11/2022

Lima, 22 de noviembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 00056-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00045-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 00057-2022-P-CNPJ-CE-PJ, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2022.

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Segundo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash disponga las medidas administrativas pertinentes para que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Tercero.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho disponga las acciones correspondientes para que el 3° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Huamanga resuelva con celeridad los 134 expedientes de carga pendiente de la referida subespecialidad, en razón de que las medidas de protección para estos procesos deben dictarse en plazos máximos de 24, 48 y 72 horas, en caso que el riesgo sea severo, moderado o leve, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30364.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fin de que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los artículos quinto y tercero de las Resoluciones Administrativas Nros. 306 y 326-2022-CE-PJ, puedan ejecutarse de manera efectiva:

a) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 48 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 44 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Quinto.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para abrir turno al 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de del Callao, a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite, así como por el bajo nivel resolutivo que vienen presentando el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao.

Artículo Sexto.- Que la presidenta de la Corte Superior del Callao disponga las medidas administrativas necesarias para que el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes y el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Sétimo.- Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan en forma aleatoria, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia 50 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Que, el 3°, 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanente, redistribuyan cada uno al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

b) Que, el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, 550 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga las medidas administrativas pertinentes para que el 3° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo mejoren sus niveles resolutivos.

Artículo Noveno.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumpla con remitir el informe dispuesto mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 055-2022-CE-PJ y reiterado hasta en dos ocasiones, mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 192-2022-CE-PJ y mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; debiendo disponer las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Ascope.

Artículo Décimo.- Disponer que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito 780 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, a fin de completar y efectivizar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ.

Artículo Undécimo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la conveniencia de redistribuir expedientes en etapa de trámite entre los juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de dicha Corte Superior de Justicia, a efecto de equiparar las cargas pendientes de juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la referida subespecialidad, y de ser el caso, efectuar la propuesta correspondiente, a fin de solucionar de manera definitiva dicha problemática, en beneficio de los justiciables.

Artículo Duodécimo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 3°, 9° y 16° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que la 1° Sala Laboral Transitoria de Lima, que liquida procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), amplíe su competencia funcional para tramitar procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones correspondientes para que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes mejoren sus niveles resolutivos, dado que a pesar de tener 24 y 17 plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), al mes de agosto de 2022 han presentado avances de meta del 59% y 55%, menores al avance ideal del 65%, correspondiente a dicho período; a diferencia de los avances de meta del 73% y 71% que han presentado respectivamente la 9° y 10° Salas Laborales Permanentes, que teniendo solo 14 plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), menores a las plazas que tienen las salas laborales homólogas y con bajo nivel resolutivo, han presentado niveles resolutivos superiores al avance ideal correspondiente al mes de agosto del presente año.

Artículo Decimocuarto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Decimoquinto.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se renombre, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, en razón de ser el único juzgado transitorio encargado de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el referido distrito.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General de este Poder del Estado, modifique el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, trasladando a este juzgado transitorio las siguientes plazas:

- 1 plaza de secretario judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del Distrito de Ate

- 1 plaza de secretario judicial del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho.

- 1 plaza de asistente judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate.

- 1 plaza de asistente judicial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Decimosétimo.- Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cumpla con remitir el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, dispuesto mediante el inciso 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; y que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo.

Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

a) Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de justicia de Lima Norte, para que se autorice que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio continúe atendiendo los 95 expedientes que ingresaron a trámite, como consecuencia de la calificación que de manera indebida realizó dicho juzgado transitorio, pese a tener turno cerrado, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ

b) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los cinco juzgados de paz letrados laborales permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, los 95 expedientes que indebidamente calificó y admitió a trámite dicho juzgado transitorio, debiendo la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el cumplimiento de esta disposición en un plazo máximo de quince días calendario.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga que las áreas administrativas correspondientes adopten las medidas administrativas correspondientes al personal de la Mesa de Partes del Módulo Laboral de dicha Corte Superior, por haber incumplido con el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, dispuesto en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ; debiendo informar sobre este aspecto al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como sobre las medidas administrativas adoptadas para evitar su repetición.

d) Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a sus competencias, disponga las acciones correspondientes, respecto al incumplimiento del cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en que habría incurrido el magistrado/a de dicho juzgado transitorio al haber calificado y admitido a trámite expedientes que indebidamente le derivó la mesa de partes del Módulo Laboral de dicha Corte Superior de Justicia; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones de control adoptadas

Artículo Decimonoveno.- Que la Secretaría de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, sobre la posibilidad de que las Salas Penales de Apelaciones que funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito de Judicial de Lima Sur, y que tienen mínimas cargas pendientes, en tanto equilibran sus cargas procesales del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas que funcionan en el Distrito de Chorrillos, puedan apoyar a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Vigésimo.- Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay mejore su nivel resolutivo.

Artículo Vigesimoprimero.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar las inconsistencias presentadas por el 3° Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Maynas.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

a) Prorrogar, con efectividad al 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, la apertura de turno del 7° Juzgado de Trabajo Transitorio para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) Prorrogar con efectividad al 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).


Artículo Vigesimotercero.- Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga las siguientes medidas administrativas:

a) Que disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Morropón (Chulucanas), considerando que todavía registra una carga pendiente de 322 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a pesar de que en estos procesos deben de dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo.

b) Que disponga las medidas correspondientes para que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Castilla, mejoren sus bajos niveles resolutivos.

c) Que disponga las medidas administrativas necesarias para que el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura mejore su nivel resolutivo; y sobre todo el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, que presentó al mes de agosto del presente año un muy bajo nivel resolutivo con un avance de meta del 34% el cual es casi la mitad del avance ideal del 65% que corresponde a dicho período.

d) Que remita a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, requerido mediante el inciso 23.5 del artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ.

Artículo Vigesimocuarto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Román.

Artículo Vigesimoquinto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, mejore su nivel resolutivo.

Artículo Vigesimosexto.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga que las áreas técnicas subsanen la inconsistencia que presenta el 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa.

Artículo Vigesimosétimo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas pertinentes para que la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Sullana mejore su nivel resolutivo.

Artículo Vigesimoctavo.- Desestimar la solicitud de cambio de denominación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para modificar la denominación de la Sala Laboral Transitoria de Sullana como Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que en adición de funciones tenga competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de expedientes al amparo de la Ley N° 26636 (LTP).

Artículo Vigesimonoveno.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes disponga las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes.

Artículo Trigésimo.- Disponer que los expedientes en etapa de calificación distintos a los procesos con la Ley N° 30364, provenientes del 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, sean remitidos al 2° Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite que tiene el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes.

Artículo Trigésimo Primero.- Desestimar la propuesta de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, a fin de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite, así como por el bajo nivel resolutivo que viene presentando el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia.

 Artículo Trigésimo Segundo.- Reiterar al presidente de la Corte de Justicia de Ucayali, que disponga las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Coronel Portillo mejore su nivel resolutivo.


Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 65%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.


Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.


El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

  Artículo Trigésimo Quinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Trigésimo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el  registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Trigésimo Sétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo Noveno.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Cuadragésimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

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