RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000399-2022-CE-PJ

 Poder Judicial 

Juzgado

Aprueban la “Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad”

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000399-2022-CE-PJ

Publicado  : 26/11/2022

Lima, 24 de noviembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000369-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por la doctora Jessica Medina Jiménez, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueve Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el informe N° 123-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019- CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT) para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 278-2021-CE-PJ, del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Tercero. Que, a través del Oficio N° 00063-2022-GAD-CSJLL-PJ, con fecha 3 de febrero de 2022, la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueve Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación de Módulo Corporativo Laboral piloto de los Juzgados Especializados que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la sede de Trujillo; a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 00029-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, del 28 de febrero del 2022, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitó a este Órgano de Gobierno que se apruebe el inicio de ejecución de las actividades dirigidas a implementar el modelo de despacho judicial corporativo en los juzgados de trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de La Libertad para el año 2022.

Asimismo, señala que se ha corroborado el plan de implementación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, realizándose videoconferencias para el contraste de información y apoyo técnico por componente, a fin de verificar el avance de cada actividad necesaria para la referida implementación, especialmente las que inciden en el presupuesto. En mérito a ello, solicita que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para la implementación mencionada

Quinto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Corrida N° 167-2022-P-PJ, de fecha 11 de julio de 2022, y el reporte de autorización de creación de presupuestos CAS N° 013-2022-PPJ, la Presidencia del Poder Judicial aprobó la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la creación de trece nuevas posiciones CAS, a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2022-GG-PJ, del 16 de agosto de 2022, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la transferencia de recursos de la Unidad Ejecutora Gerencia General a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la adquisición de bienes, servicios, mobiliario y equipamiento; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Sétimo. Que, a través del Oficio N° 102-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueve Ley Procesal del Trabajo solicitó a la Gerencial General, desarrollar el modelo de despacho judicial corporativo en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de los órganos jurisdiccionales que tramitan la sub especialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

En virtud a ello, y de acuerdo a las coordinaciones con la Gerencia de Informática, se ha planificado a finales del mes de noviembre que dicha gerencia culmine el desarrollo, pruebas, calidad y puesta en producción en la base de datos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1427-2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad”, el día martes 6 de diciembre de 2022.

Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo, 2° Juzgado de Trabajo y 5° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integren el Módulo Corporativo Laboral en la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Modulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales en la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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