Res. Adtva. N° 000432-2022-CE-PJ

 

Suspenden labores jurisdiccionales y administrativas en el Distrito Judicial de Apurímac

Norma : Res. Adtva. N° 000432-2022-CE-PJ

Publicado  : 16/12/2022

Lima, 14 de diciembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 001379-2022-P-CSJAP-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000428-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender, del 13 al 16 de diciembre de 2022, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Apurímac, por motivos de seguridad.

Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante Oficio N° 001379-2022-P-CSJAP-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en las provincias de Chincheros y Andahuaylas se han provocado daños a la infraestructura de la institución, y similar situación se ha suscitado en la sede principal de la Corte Superior ubicada en la provincia de Abancay, donde las áreas administrativas, órganos jurisdiccionales, archivos; así como las unidades vehiculares y unidades motorizadas han sido afectadas; hechos que han generado la imposibilidad de realizar trabajo remoto por parte de los jueces, juezas y personal jurisdiccional; toda vez que el servicio de VPN ha sido afectado; por lo que, solicita la suspensión de todas las labores jurisdiccionales y administrativas en el referido Distrito Judicial, hasta que se normalice el orden social y se recobre la tranquilidad de pública en la región.

Tercero. Que, estando a lo expuesto, y con el fin no afectar a los usuarios/as del servicio de justicia; así como proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar la propuesta presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; emitiéndose el acto de administración correspondiente.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1497-2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez Espinoza y Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización desde el 13 y hasta el 16 de diciembre de 2022, las labores jurisdiccionales y administrativas en el Distrito Judicial de Apurímac; debiéndose garantizar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en materias penal, constitucional, familia y otras necesarias, que designará la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

Artículo Segundo.- Integrar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000428-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo Primero.- Suspender, del 13 al 16 de diciembre de 2022, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Apurímac. Se mantiene la eficacia de los actos jurisdiccionales y administrativos realizados o que se realizarán en dicho periodo”.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Ministerio Público, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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