Res. Adtva N° 000436-2022-CE-PJ
Poder Judicial
Jurisdiccionales
Disponen, a partir del 1 de enero de 2023, la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial
Norma : Res. Adtva N° 000436-2022-CE-PJ
Publicado : 28/12/2022
Lima, 16 de diciembre del 2022
VISTO:
El Oficio N° 000069-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Oficio N° 001176-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000381-2021-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta (670) órganos jurisdiccionales permanentes; posteriormente, y de acuerdo a las gestiones realizadas con el Ministerio de Economía y Finanzas, se estableció la disponibilidad presupuestal para la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes con cargo al presupuesto del año 2023.
Segundo. Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 000474-2022-P-PJ de fecha 15 de noviembre de 2022, la Presidenta del Poder Judicial puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial que durante la reunión de trabajo sostenida con los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, realizada en el Centro de Comando del Poder Judicial, se acordó que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional remitan sus propuestas para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes adicionales, con la finalidad de disminuir la carga procesal por especialidades y obtener una respuesta célere al justiciable; razón por la cual, se requirió a dicha oficina recabar los requerimientos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y elaborar el informe sobre la disponibilidad y viabilidad de las propuestas formuladas por las referidas Cortes Superiores.
Tercero. Que, en atención a lo requerido por la Presidenta del Poder Judicial, por Oficio N° 000069-2022-P-CNPJ-CE-PJ el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Oficio N° 001176-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, correspondiente a la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en la cual no se están considerando a los órganos jurisdiccionales de las especialidades de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, ni tampoco los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, en razón que la creación de dichas dependencias judiciales se encuentra a cargo de los respectivos programas de presupuestos por resultados, cuya creación va a priorizarse de acuerdo a los siguientes grupos:
a) En el primer grupo se está considerando como prioridad 1, la creación de veintiséis (26) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, los cuales reemplazarán a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o déficit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad (distrito y/o provincia), correspondientes a su competencia territorial, conforme al detalle que figura en el cuadro expuesto en el referido informe.
b) En el segundo grupo se está considerando como prioridad 2, la creación de sesenta y tres (63) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en razón a la inexistencia de órganos jurisdiccionales permanentes necesarios en las distintas ciudades del país en una determinada especialidad e instancia, conforme al detalle que figura en el cuadro expuesto en el referido informe.
c) En el tercer grupo se está considerando como prioridad 3, la creación de diecisiete (17) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, con el fin de completar los órganos jurisdiccionales permanentes debido a elevados ingresos de expedientes en las diferentes especialidades e instancias, conforme al detalle que figura en el siguiente cuadro, siendo pertinente señalar que con esta cantidad de dependencias judiciales se estaría completando la propuesta de creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes.
Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación salas de Cortes Superiores y juzgados; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1523-2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2023, la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; conforme a los grupos señalados en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, y al siguiente detalle:
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa; para lo cual deberá considerar el siguiente Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP):
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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