Res AdtvaNº 000445-2022-CE-PJ
Poder Judicial
Disponen la corrección del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ
Norma ::Res AdtvaNº 000445-2022-CE-PJ
Publicado : 29/12/2022
Lima, 22 de diciembre del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000070-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Oficio N°001205-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ de fecha 16 de diciembre de 2022, se ha dispuesto, a partir del 1 de enero de 2023, la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes, con cargo al presupuesto del año 2023, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Oficio Nº 000070-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 001205-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante el cual se informa que por error material se omitió consignar en el cuadro correspondiente al 1° grupo de órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, la creación de una Sala Laboral Permanente para la Corte Superior de Justicia Sullana con competencia funcional en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar que la creación de dicha dependencia judicial estuvo considerada en la propuesta que aprobó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 1523-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, correspondiente a la citada resolución administrativa; razón por la cual recomienda corregir el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 0000436-2022-CE-PJ, a fin que se consigne la creación de la referida sala superior permanente.
Tercero. Que, en virtud a lo informado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, teniendo en cuenta que este Órgano de Gobierno aprobó, ente otros órganos jurisdiccionales, la creación de una Sala Laboral Permanente para la Corte Superior de Justicia Sullana con competencia funcional en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y a efecto de que la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ consigne el total de órganos jurisdiccionales a crearse y pueda materializarse dicha decisión conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1523-2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, correspondiente a dicha resolución administrativa, se considera pertinente efectuar la corrección del artículo primero de la mencionada resolución administrativa.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1559-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la corrección del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ de fecha 16 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
DICE:
“Artículo Primero. Disponer, a partir del 1 de enero de 2023, la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme a los tres (3) grupos señalados en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, conforme al siguiente detalle:
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo Primero. Disponer, a partir del 1 de enero de 2023, la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, con cargo al presupuesto del año 2023, cuyo monitoreo se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme a los tres (3) grupos señalados en el considerando tercero de la presente resolución administrativa, conforme al siguiente detalle:
(…)”
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
(..)
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