Res Adtva Nº 000001-2023-P-CSJLE-PJ

Disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2023

Norma : Res  Adtva Nº 000001-2023-P-CSJLE-PJ

Publicado  : 07/01/2023

Ate, 3 de enero de 2023

VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Judicial, Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 0433-2022-P-CSJLE/PJ de fecha 13 de junio del 2022.

CONSIDERANDO:

Primero: La Corte Superior de Justicia de Lima Este fue creada mediante Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el sábado 05 de abril de 2014; y ejerce su competencia en los distritos de Ate Vitarte, La Molina, El Agustino, Chaclacayo, Lurigancho – Chosica, San Juan de Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita y en los 32 distritos de la Provincia de Huarochirí.

Segundo: El inciso 7) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio del Año Judicial, de acuerdo al criterio de especialización, atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú.

Tercero: En el caso de designaciones de Jueces Provisionales en el Distrito Judicial de Lima Este, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura; asimismo, se verifica el Cuadro de Méritos y Antigüedad de magistrados de esta Corte Superior de Justicia, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 0433-2022-P-CSJLE/PJ de fecha 13 de junio del 2022, a fin de verificar que cumplan con los requisitos exigidos por Ley para ser promovidos como Jueces Superiores Provisionales, teniendo en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarios); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por Ley.

Cuarto: La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia célere y eficaz.

Quinto: El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030 del Poder Judicial ha sido formulado según lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), y aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 136-2021-P-PJ, cuenta con siete (07) Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI) que contienen nueve (09) indicadores, los cuales se desarrollan a través de cincuenta y uno (51) Acciones Estratégicas Institucionales (AEI), con cincuenta y dos (52) indicadores con sus respectivas metas, es un instrumento de planeamiento que define la estrategia del Pliego 004 Poder Judicial, para alcanzar sus objetivos mejorando el servicio de administración de justicia dirigidos a la población, a la cual brindamos el servicios de justicia, siendo alcanzado con el trabajo en equipo que debe ser liderado por los Jueces mediante estrategias, metodologías y procedimientos, ahorrando tiempo y agilizando los procesos.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; por tanto, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el presente año judicial, de la siguiente manera:

SALAS CIVILES

Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate

Dra. Polonia Marina Fernández Concha Presidenta (T)

Dra. Carmen Leonor Barrera Utano (P)

Dr. Víctor Manuel Tohalino Alemán (P)

Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho

Dr. Benjamín Israel Morón Domínguez Presidente (T)

Dra. Yrma Dennis Ramírez Castañeda (P)

Dra. Rosa de María Rebaza Carrasco (P)

SALA LABORAL

Sala Laboral Permanente

Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez Presidenta (T)

Dra. Nury Jesús Yangua Rocha (P)

Dr. Miguel Ángel Díaz Cañote (P)

SALAS PENALES

Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate

Dr. Fredy Gómez Malpartida Presidente (T)

Dr. Héctor Federico Huanca Apaza (T)

Dra. Rosa Elvira Soto Guevara (P)

Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate

Dr. Darío Octavio Palacios Dextre Presidente (T)

Dr. José Manuel Quispe Morote (P)

Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez (P)

Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho

Dra. María del Carmen Cornejo Lopera Presidenta (T)

Dr. Benjamín Carlos Enriquez Colfer (P)

Dr. Patricia Elizabeth Nakano Alva (P)

Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho

Dr. Víctor Raymundo Durand Prado Presidente (T)

Dra. Karla Olga Domínguez Toribio (P)

Dr. Carlos Charapaqui Poma (P)

Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho

Dr. Máximo Dionicio Osorio Arce Presidente (T)

Dr. Miguel Enrique Becerra Medina (P)

Dr. César Ygnacio Magallanes Aymar (P)

Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar

Dra. María del Carmen Paloma Altabas Kajatt Presidenta (T)

Dra. Adelaida Elizabeth Montes Tisnado (T)

Dr. José Yván Saravia Quispe (T)

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se harán efectivos a partir de la fecha.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima Este, corresponde al señor magistrado Alberto Eleodoro Gonzales Herrera, al haber sido elegido por la Sala Plena, oficializada por Resolución Administrativa Nº 00979-2022-P-CSJLE-PJ, de fecha 01 de diciembre del 2022.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Quinto.- DISPONER que los magistrados reasignados y/o salientes, bajo responsabilidad, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, teniendo tres (3) días hábiles para efectuarlo, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Fiscalía de la Nación, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos e Interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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