Res. Adtva. N° 000525-2022-P-CSJLI-PJ


Establecen medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima para dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 000460-2022-CE-PJ

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Norma : Res. Adtva. N° 000525-2022-P-CSJLI-PJ

Publicado  : 12/01/2023

Lima, 29 de diciembre del 2022

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 000394-2022-CE-PJ y 000460-2022-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 22 de noviembre y 26 de diciembre de 2022, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 000394-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que “la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la conveniencia de redistribuir expedientes en etapa de trámite entre los juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), a efecto de equiparar las cargas pendientes de juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la referida subespecialidad, y de ser el caso, efectuar la propuesta correspondiente, a fin de solucionar de manera definitiva dicha problemática, en beneficio de los justiciables”.

Segundo: A través de los Oficios Nos. 194 y 322-2022-P-CSJLI-PJ de fechas 19 de julio y 21 de octubre del presente año, esta Presidencia informó a la Oficina de Productividad Judicial la problemática existente en los Juzgados de Trabajo con subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), remitiendo hasta en dos oportunidades las propuestas de redistribución de expedientes a efectos de equiparar las cargas pendientes de los juzgados en la citada subespecialidad laboral.

Tercero: En fecha 27 de noviembre se ha notificado a esta Presidencia la Resolución Administrativa N° 0460-2022-CE-PJ, con la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone las siguientes medidas:

- Prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de Lima.

- Abrir turno, a partir del 1 de enero de 2023, al 34° Juzgado de Trabajo Permanente para recibir expedientes de subespecialidad contenciosos administrativo laboral (PCAL).

- Disponer, a partir del 1 de enero del 2023, que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan, de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como al 2°, 3°, 16°, 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima un total de 2,200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022.

Cuarto: Estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial y dirige la política interna de la Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la acotada Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ.

Quinto: Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023; con excepción de los procesos en los que exista prevención, así como de aquellos procesos que retornen de la instancia superior.

Artículo Segundo.- DISPONER que la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes devuelvan a la mesa de partes correspondiente, las demandas y procesos que recibieron a partir del 1 de diciembre de 2022 hasta la fecha, con excepción de las prevenciones y de las devoluciones de la instancia superior, a fin que se distribuya de manera equitativa y aleatoria entre la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la apertura de turno del 34° Juzgado de Trabajo Permanente, a partir del 01 de enero del 2023, para recibir las nuevas demandas y nuevos ingresos de la subespecialidad contenciosos administrativos laboral (PCAL).

Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión y redistribución de expedientes desde el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes, de manera aleatoria, hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como, al 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del 03 de enero del 2023; según el siguiente detalle:


Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a remitir y redistribuir se consideren aquellos en estado de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, excluyendo a los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y aquellos que hayan sido redistribuidos anteriormente.

Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del secretario y del Juez que conocen las causas.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Mesa de Partes respectiva redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), los expedientes enviados por los Juzgados de Trabajo Permanentes para su redistribución hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente y los Juzgados de Trabajo Transitorios PCAL, en el plazo de máximo de 48 horas desde su recepción, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- EXHORTAR a todos los Jueces y Juezas de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios que conocen procesos de Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales de esta Corte Superior de Justicia, así como a los servidores judiciales y administrativos adscritos a los módulos laborales y juzgados correspondientes, a realizar y ejecutar las acciones y actividades pertinentes para mejorar su desempeño y niveles resolutivos, en concordancia con las disposiciones y políticas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las gestiones correspondientes para la adecuación del Sistema Integrado Judicial, así como, el seguimiento y monitoreo del sistema para el cumplimiento de la presente resolución; previendo, además que los nuevos ingresos a todos los Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad PCAL se realicen equitativamente (contadores a cero).

Artículo Décimo.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios, inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de dicho procedimiento y/u observaciones que tengan al respecto, bajo responsabilidad.

Artículo Decimoprimero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase


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