Res. Adtva.Nº 000001-2023-P-CSJPPV-PJ

 Poder Judicial 

Sala laboral 

Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla correspondientes al Año Judicial 2023, y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia de Puente  Piedra - Ventanilla

Norma :  Res. Adtva.Nº 000001-2023-P-CSJPPV-PJ

Publicado  : 10/01/2023

Ventanilla, 3 de enero de 2023


VISTOS: El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que concernie a la conformación de las Salas Superiores por parte del Presidente de la Corte Superior de Justicia; Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE- PJ de fecha 24 de febrero del 2010; Resolución Administrativa Nº 275-2022-CE- PJ de fecha 21 de julio del 2022, que aprueba el Cuadro de Antigüedad y Méritos de Jueces Superiores Titulares; Resolución Administrativa Nº 000397-2022-P- CSJPPV-PJ de fecha 2 de julio del 2022, que oficializa el acuerdo de Sala Plena de fecha 1 de julio del 2022, que aprobó por unanimidad los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y de Jueces de Paz Letrado Titulares de esta Corte Superior de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Primero.- El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los magistrados para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la cual se ejerce con sujeción a nuestra Constitución y las leyes vigentes. Asimismo, el artículo 91º y el inciso 7) del artículo 90º del mismo cuerpo legal, establece que es competencia del Presidente de la Corte Superior de Justicia conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización al inicio de cada Año Judicial. Atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú.

Segundo.- En esa línea, la Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señaló en su artículo primero, lo siguiente: “Disponer que la conformación de Salas Superiores y Mixtas; así como la designación de magistrados en los Juzgados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepción de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento, previstas en la Ley de Carrera Judicial; o por vacaciones u otros motivos justificados, deben regirse necesariamente en función a lo establecido en la normatividad vigente (...)”.

Tercero.- De allí que, para realizar la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla para el Año Judicial 2023, se ha tenido en cuenta lo normado en los artículo III del Título Preliminar, los artículos 7º y 35º, numerales 1 y 4 respectivamente de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial y, la información pertinente contenida en la Resolución Administrativa Nº 275-2022-CE-PJ de fecha 21 de julio del 2022, que aprueba el Cuadro de Antigüedad y Méritos de Jueces Superiores Titulares.

Cuarto.- No obstante, a ello, ante la designación del señor Juez Superior Titular Erwin Maximiliano García Matallana en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla y la señora Juez Superior Titular Olga Lidia Inga Michue en su condición de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, para el periodo 2023-2024, proclamados mediante Resolución Administrativa Nº000831-2022-P-CSJPPV-PJ de fecha 1 de diciembre del 202, así como la designación de los señores Jueces Superiores Titulares Jhonny Hans Contreras Cuzcano y Doris Rodríguez Alarcón como integrantes de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada Nacional, se ha hecho necesario completar los Colegiados con jueces superiores provisionales que cumplen no solo con los requisitos legales necesarios para ocupar el puesto sino también que tenga las cualidades personales y profesionales que hacen denotar su capacidad e idoneidad para asumir una judicatura en estricta observancia a lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial, a fin de no afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales.

Quinto.- En la medida, que la designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la Corte Superior de Justicia, la cual se condice, aún más, con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 173-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo del 2015, que señala: “(...) los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas las instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento debe evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional (...)”.

Sexto.- En ese sentido, se tiene en consideración la Resolución Administrativa Nº 000397-2022-P-CSJPPV-PJ de fecha 2 de julio del 2022, en donde se oficializa los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y de Jueces de Paz Letrado Titulares de esta Corte Superior de Justicia, en lo referente al cuadro de antigüedad de jueces especializados titulares, quienes en estricto orden, aceptaron la promoción tras evaluar sus legajos, los mismos que cuentan con estudios en la especialidad de la Sala que serán promovidos y, vienen cumpliendo con los valores de justicia, imparcialidad, honestidad e integridad, para lograr una administración de justicia célere y transparente, no tienen antecedentes de sanciones disciplinarias, actuando en estricta observancia a la ley, a los valores éticos, conservando su independencia y rechazando todo tipo de interferencia, de cualquier índole y procedencia.

Sétimo.- Siendo preciso indicar que, se procedió a realizar el llamado a cubrir las plazas superiores, acorde al cuadro mencionado, sin embargo, declinaron a dicha promoción alguno de ellos, alegando motivos estrictamente personales, lo cual, se encuentra debidamente sustentado en las actas levantadas de las llamadas telefónicas efectuadas, así como la respuesta en sentido negativo a la promoción consultada, quedando la promoción con los jueces que aceptaron, a quienes además, de la evaluación de su legajo personal, registran experiencia en la especialidad de la Sala en donde serán promovidos.

Octavo.- En virtud a los enunciados señalados y, lo previsto en los numerales 2) y 3) del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, de que los jueces no pueden ser trasladados sin su consentimiento y, que su permanencia está garantizada mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla debe establecer la conformación de las Salas Superiores para el Año Judicial 2023 y, como en efecto, lo establece, éstas pueden ser reajustadas, debido a la promoción cambio de ubicación o traslado del señor Magistrado, lo que será comunicado en la fecha a los señores Magistrados interesados, en la forma de ley.

Por lo antes expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, correspondiente al presente Año Judicial 2023, con los siguientes señores magistrados:


Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa, por constituir un acto de gestión, se hagan efectivas a partir de la fecha 3 de enero del 2023.

Artículo Tercero.- CONCLUIR la designación para el Año Judicial 2023 como Jueces Superiores Provisionales a los siguientes señores magistrados:

• Dr. Iván Alberto Velazco López como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, dándole las gracias por los servicios prestados a esta Corte Superior de Justicia, debiendo retornar a su Juzgado de origen.

• Dra. Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente, dándole las gracias por los servicios prestados a esta Corte Superior de Justicia, debiendo retornar a su Juzgado de origen.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Jueces Superiores integrantes de la nueva conformación de las Salas Superiores, establecidas mediante la presente resolución, no interferirán con la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 31 de diciembre del 2022, las que proseguirán con el mismo Colegiado integrante hasta dicha fecha, para su culminación con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 149º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Señora Juez Superior Titular Dra. Olga Lidia Inga Michue al haber sido elegida en Sala Plena como jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de este Distrito Judicial para el Periodo 2023-2024, cumplirá sus funciones en esa dependencia.

Artículo Sexto.- HACER de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen y Prensa, Área de Personal e interesados de ésta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.


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