Res. Adtva N° 000067-2023-CE-PJ
Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia; asimismo, disponen medidas administrativas en la Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura, del Santa, y dictan diversas disposiciones
Norma: Res. Adtva N° 000067-2023-CE-PJ
Publicado : 03/02/2023
Lima, 1 de febrero del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2023 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 261-2022-CE-PJ, 326-2022-CE-PJ, 327-2022-CE-PJ, 340-2022-CE-PJ y 388-2022-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 31 de enero de 2023, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, por Oficio N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de enero de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de noviembre de 2022 resolvió 190 expedientes de una carga procesal de 418, obteniendo un bajo avance de meta del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre de 2022; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante dicho período 299 y 367 expedientes, obteniendo avances de meta del 57% y 73%, por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal correspondiente al citado mes; razón por la cual resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz.
b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP’s, al mes de noviembre de 2022 resolvió 502 expedientes de una carga procesal de 880, obteniendo un avance de meta de 100%, el cual fue superior al avance ideal del 91%, correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 378 expedientes; mientras que los juzgados de paz letrados laborales permanentes del mismo distrito y provincia, que atienden procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvieron en promedio durante el mismo período 2,359 expedientes de una carga procesal promedio de 4,252, por lo que obtuvieron un buen avance de meta promedio del 157%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al citado mes; sin embargo, ambos juzgados permanentes registraron una carga pendiente promedio de 1,458 expedientes y además, se estima que su carga procesal proyectada para diciembre de 2022 ascendería a 4,466 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,550 expedientes para los juzgados de paz letrados laborales de esta especialidad, evidencia que dichas dependencias judiciales estarían en la condición de sobrecarga procesal.
Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito y Provincia de Arequipa redistribuyan respectivamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma localidad, 300 y 500 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes.
c) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvió 473 expedientes de una carga procesal de 725, obteniendo un avance de meta del 85%, el cual fue inferior al avance ideal de 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 223 expedientes; mientras que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao resolvieron en promedio 509 expedientes de una carga procesal promedio de 974, registrando un avance de meta promedio de 66% por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; sin embargo, estos juzgados permanentes registraron una carga pendiente promedio de 460 expedientes.
Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya cada uno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao 150 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.
d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que tramita con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y además liquida procesos de la Ley N° 23636 (LPT), al mes de noviembre de 2022 resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 317, obteniendo un avance de meta del 58%, el cual fue muy inferior al avance ideal del 80% correspondiente al mes de noviembre de 2022, en razón que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2022; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica.
e) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2022 resolvió 170 expedientes de una carga procesal de 405, obteniendo un muy bajo avance de meta del 54%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 91% que debió registrar a noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 229 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia resolvieron en promedio durante el mismo período 387 expedientes de una carga procesal promedio de 777, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 65%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal al citado mes, registrando estos juzgados permanentes una carga pendiente promedio de 385 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca redistribuyan aleatoriamente cada uno como máximo 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Barranca; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la evaluación de idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca.
f) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvió 746 expedientes de una carga procesal de 940, obteniendo un buen avance de meta del 103%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022; asimismo, el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 1,017 expedientes de una carga procesal promedio de 1,742, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 102%, porcentaje superior al avance ideal del 91% correspondiente al citado mes.
Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto el cierre de turno del 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, para recibir expedientes de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por el periodo de tres meses, a partir del mes de marzo de 2023 y la apertura de turno por el mismo periodo al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia para recibir expedientes de la referida subespecialidad, con la finalidad que dichos juzgados de trabajo permanentes puedan descargar la carga pendiente en etapa de ejecución; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar el cierre de turno del 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de Huancayo; así como la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo.
g) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tiene competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364 y turno cerrado para los expedientes de la especialidad laboral, al mes de noviembre de 2022 resolvió 535 expedientes de una carga procesal de 964, obteniendo un avance de meta del 89%, el cual fue cercano al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre de 2022; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope que tramita procesos de la especialidad civil, familia y de violencia familiar con la Ley N° 30364, resolvió 860 expedientes de una carga procesal de 1,341, obteniendo un avance de meta de 79%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Ascope.
h) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2022 resolvió 481 expedientes de una carga procesal de 930, obteniendo un avance de meta del 87%, el cual fue inferior al avance ideal de 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 443 expedientes; asimismo, el 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo que atienden con turno los expedientes de la referida subespecialidad, registraron al mes de noviembre de 2022 un avance de meta promedio del 95%, el cual fue superior al avance ideal correspondiente al citado mes; registrando el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes cargas pendientes de 529 y 619 expedientes.
Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio N °002675-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo para recibir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y/o redistribuir expedientes; sin embargo, a fin de no desnaturalizar la función de descarga del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, se recomienda desestimar la solicitud de abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y en su defecto, que el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha provincia redistribuyan aleatoriamente al referido juzgado transitorio 100 y 200 expedientes, respectivamente, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo.
i) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de noviembre de 2022 resolvió 127 expedientes de una carga procesal de 355, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue menor al avance ideal del 80% que le corresponde en razón que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2022, quedándole una carga pendiente de 219 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 479 expedientes de una carga procesal de 1,445, obteniendo un avance del 63%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debe presentarse a noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 632 expedientes; por lo que se considera necesario que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque.
j) El 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de tramitar con turno cerrado la carga procesal en etapa de trámite proveniente del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justiciad de Lima; así como los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior; al mes de noviembre de 2022 resolvió 370 expedientes en etapa de trámite de una carga procesal de 1,185 , quedándole una carga pendiente de 811 expedientes; mientras que el 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes resolvieron 91 y 136 expedientes en etapa de trámite, presentando avances de meta del 47% y 68%, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% que debieron registrar a noviembre de 2022, quedándoles una carga pendiente de 102 y 137 expedientes en etapa de trámite; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior.
k) Mediante el numeral 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000357-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Lima, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evalúe y efectúe una propuesta, sobre la conveniencia de equiparar las cargas pendientes del 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, en beneficio de los justiciables.
En atención a lo antes señalado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 000422-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, realizó el análisis correspondiente y propuso que se cierre el turno al 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes, por dos meses; asimismo, con Oficio N° 00338-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúa su propuesta técnica para equiparar la carga procesal de los juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, proponiendo el cierre de turno, por el lapso de un mes, para el 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10° y 18° a fin que estas dependencias, con el apoyo y monitoreo de la Administración del Módulo Laboral, se reorganicen y realicen las acciones necesarias para resolver las cantidades de procesos para alcanzar mínimamente su estándar de producción para el cierre del año 2022.
Al respecto, los juzgados de trabajo permanentes que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), resolvieron al mes de noviembre de 2022 un promedio de 517 expedientes de una carga procesal promedio de 1,511, obteniendo un avance de meta promedio del 94%, porcentaje superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022; asimismo, tienen estimado para diciembre de 2022 una carga procesal proyectada de 1,563 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, para los juzgados de esta especialidad, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal.
En tal sentido, en concordancia con lo propuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente cerrar el turno por dos meses al 3°, 4°, 5°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de febrero de 2023, no considerándose en dicho cierre de turno al 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que a estos tres juzgados de trabajo se les va a cerrar el turno por dos meses, a partir del mes de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ del 23 de enero de 2023.
l) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de noviembre de 2022 resolvió 396 expedientes de una carga procesal de 826, obteniendo un avance de meta del 92%, el cual superó al avance ideal del 91% que debe registrarse al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 360 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 102%, 103% y 77%, debido a que resolvieron, respectivamente, 510, 494 y 389 expedientes, registrando el 1° Juzgado Civil Permanente del referido distrito una carga pendiente de 794 expedientes, mayor a la de sus homólogos permanentes; por lo que se considera necesario que el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho.
m) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de noviembre de 2022 resolvió 243 expedientes de una carga procesal de 539, obteniendo un bajo avance de meta del 58%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre de 2022; mientras, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito resolvieron 360 y 562 expedientes, obteniendo avances de meta del 60% y 94%, siendo el 2° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo el único que superó el referido avance ideal; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo; así como sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de dicho distrito
n) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de noviembre de 2022 resolvió 457 expedientes de una carga procesal de 1,531, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre del año 2022; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo.
o) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de violencia familiar, al mes de noviembre de 2022 resolvió 517 expedientes de una carga procesal de 1,070, obteniendo un avance de meta del 86%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar a noviembre de 2022; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay.
p) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de noviembre de 2022 resolvió 473 expedientes de una carga procesal de 628, obteniendo un avance de meta del 98%, el cual fue superior al avance ideal del 91% que debe registrarse a noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 149 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 1161 expedientes de una carga procesal de 1552 expedientes, obteniendo un avance del 94%, el cual fue mayor al avance ideal del 91% que debe presentarse al citado mes, quedándole una carga pendiente de 273 expedientes; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pasco redistribuya como máximo 100 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia.
q) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y de familia (excepto los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar); así como los procesos de la especialidad laboral al amparo de la Ley N° 26636 y los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al mes de noviembre de 2022 resolvió 449 expedientes de una carga procesal de 942, obteniendo un bajo avance de meta del 75%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre de 2022; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Paita, cuya competencia funcional comprende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 1,380 expedientes de una carga procesal de 1,841, con lo cual obtuvo un muy buen avance de meta del 125%, superando el referido avance ideal; por lo que se considera necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso.
r) El 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que respectivamente tramitan con turno cerrado y turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvieron 895 y 885 expedientes de unas cargas procesales de 1449 y 1512, obteniendo avances de meta del 90% y 89%, los cuales fueron cercanos al avance ideal de 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022; de manera similar, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura resolvió 901 expedientes de una carga procesal de 1,422 expedientes, obteniendo un avance de meta del 90%, que también fue cercano al referido avance ideal; en cambio, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Piura resolvió 658 expedientes de una carga procesal de 2,070 expedientes, obteniendo un avance de meta del 66%, el cual fue inferior al avance ideal de 91% correspondiente al citado mes; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura.
s) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y contencioso (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvió 910 expedientes de una carga procesal de 2,937, obteniendo un avance de meta del 111%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una elevada carga pendiente de 1512 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - de la Zona Sur - Puno, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y contencioso (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvió 325 expedientes de una carga procesal de 418, obteniendo un avance de meta del 98%, el cual fue superior al avance ideal del 80% correspondiente al citado mes, en razón que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2022, quedándole una carga pendiente de apenas 82 expedientes, que a la fecha debe de haber disminuido.
Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno todos los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y contencioso (PCALP); por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes.
t) Mediante Oficio N° 002411-2022-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote para tramitar los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT); el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, para recibir expedientes de la Ley N° 26636 (LPT), y que además redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria la carga pendiente en etapa de trámite, tanto de los expedientes laborales con la referida ley como de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); posteriormente, con Oficio N° 2685-2022-P-CSJSA-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior, modificó su propuesta, solicitando ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente para que tramite expedientes correspondientes a la Ley N° 26636; cerrar el turno a las Salas Civiles para los nuevos ingresos de expedientes con la Ley N° 26636, y que redistribuyan a la Sala Laboral Permanente la carga pendiente de expedientes con la referida ley; que la Sala Laboral Transitoria de Chimbote tramite de manera exclusiva los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; y cerrar turno a la Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Al respecto, mediante Oficio N° 001169-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, siendo que mediante Oficio N° 00001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, dicho equipo técnico ha recomendado lo siguiente:
- Ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que tramite con turno abierto los procesos de la Ley N° 26636.
- Cerrar turno a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes de la Ley N° 26636.
- Que la 1° y 2° Sala Civil Permanente redistribuyan hacia la Sala Laboral Transitoria de Chimbote. la carga pendiente en etapa de trámite de los expedientes con la Ley Nº 26636.
- Cerrar turno a la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Al respecto, la Sala Laboral Permanente de Chimbote, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de noviembre de 2022 resolvió 953 expedientes de una carga procesal de 1,556, quedándole una carga pendiente de 613 expedientes, de la cual 454 se concentran en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; mientras que la Sala Laboral Transitoria, que también atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades, al mes de noviembre de 2022 resolvió 882 expedientes de una carga procesal de 1,597, quedándole una carga pendiente de 710 expedientes, de la cual 501 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que se considera conveniente que la Sala Laboral Permanente solo atienda los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Sala Laboral Transitoria continúe atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Por otro lado, se observa que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote, registran al mes de noviembre de 2022 una carga pendiente de apenas 8 y 31 expedientes en los procesos con la Ley N° 26636; por lo que resultaría factible que dichas salas civiles redistribuyan dicha carga pendiente; concordando con la propuesta efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
u) Mediante el Oficio N° 00009-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita la redistribución de 300 expedientes del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Talara, Distrito de Pariñas, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y distrito.
Al respecto, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia Talara, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2022 registró una carga pendiente de 640 expedientes, mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Sullana, que inicio sus labores el 1 de marzo de 2022, y tramita con turno cerrado los expedientes de las diferentes subespecialidades laborales, registró al mes de noviembre de 2022 una carga pendiente de 159 expedientes; asimismo, se observa que la mayor carga procesal del Juzgado de Trabajo Permanente de Talara se concentra en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con 606 expedientes; mientras que el Juzgado Civil transitorio sólo registra 13 expedientes de esta subespecialidad; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana.
v) El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 55° establece que los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los juzgados de paz letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga procesal; asimismo, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, se dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, puedan proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción; siendo pertinente señalar que, bajo ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió la Resolución Administrativa N° 976-2022-P-CSJTA-PJ, en cuyo artículo primero dispuso ejecutar el Acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia del 6 de julio de 2022 y aprobar la propuesta de especialización de los Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de Tacna, mediante la conversión del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y del 3° Juzgado de Paz Letrado como Juzgados de Paz Letrado especializados en familia; y la conversión del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados como Juzgados de Paz Letrado especializados en civil y adicionalmente penal; disponiéndose en el artículo segundo de dicha resolución elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de redistribución de expedientes, la cual fue remitida a dicho Órgano de Gobierno mediante Oficio N° 1924-2022-P-CSJTA-PJ, en el cual que se solicitó aprobar la redistribución de expedientes tanto en etapa de trámite y ejecución entre los juzgados de paz letrados, conforme la especialización efectuada por dicha Corte Superior.
Por tal motivo, teniendo en cuenta que la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva de dicho Órgano de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante los artículos vigésimo y vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, dispuso lo siguiente:
“Artículo Vigésimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
20.1 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Tacna, hacia toda esta provincia.
20.2 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza hacia toda la Provincia de Tacna, el cual deberá renombrarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la referida provincia.
Artículo Vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.”
21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.”
Al respecto, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha remitido al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio N° 000021-2023-P-CSJTA-PJ, a través del cual solicita la aclaración e integración de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, señalando lo siguiente:
- De acuerdo a lo coordinado con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, se ha advertido que el cambio de denominación de los juzgados de paz letrados, tal como está dispuesto, no permite que la ampliación de competencias territoriales se cumpla, puesto que el ubigeo de la dependencia de Alto de la Alianza no varía, por lo que se debe agregar que dicha dependencia deberá variar su ubigeo con los otros tres Juzgados de Paz Letrado, de esta forma podrá recibir expedientes de Familia de forma aleatoria y equitativa con el Tercer Juzgado de Paz Letrado, solicitando la integración en dicho extremo.
- El cambio de denominación debe involucrar técnicamente la creación por sistema de nuevas dependencias, de esta forma se podrá tener un registro histórico del cambio de denominaciones en los expedientes judiciales, proponiendo dicha Corte Superior que el cambio de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, se efectúe conforme a las siguientes alternativas:
- En el literal u) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ se señaló que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, y aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; así como disponer que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas); así como aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; sin embargo, en los incisos 21.1 y 21.2 del artículo vigesimoprimero de la citada resolución administrativa se estableció que dicha redistribución de expedientes no debía considerar, ente otros, a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; por lo que dicha Corte Superior solicita la aclaración de este extremo de la referida resolución administrativa.
Al respecto, en relación a la ampliación de competencia territorial y cambio de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, resulta pertinente señalar que dicha disposición se efectuó a fin de dar viabilidad a la especialización de los juzgados de paz letrados que la misma Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso; por lo que no existe motivo de aclarar ningún aspecto en dicho extremo, siendo conveniente que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las acciones para que todos los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna funcionen en una misma sede judicial, a efecto de centralizar la atención a los justiciables.
En relación a las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos 21.1 y 21.2, se considera conveniente que se incluya en dichas redistribuciones también los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, en razón de la especialización de los referidos juzgados de paz letrados y en beneficio de los justiciables.
En virtud a lo expuesto, resulta recomendable desestimar la solicitud de aclaración de los incisos 20.1 y 20.2 del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en razón que las ampliaciones de competencia territorial y los cambios de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se han efectuado a fin de viabilizar la especialización de dichas dependencias judiciales, dispuesta por la misma Corte Superior de Justicia de Tacna; asimismo, se considera conveniente modificar los incisos 21.1 y 21.2 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, a efecto que se incluya en dichas redistribuciones también los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las acciones administrativas necesarias para que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna, funcionen en una misma sede judicial, a efecto de centralizar el servicio de justicia a los justiciables de dicha provincia.
w) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2022 resolvió 506 expedientes de una carga procesal de 558, obteniendo un avance de meta del 118%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una mínima carga pendiente de 51 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente resolvió 487 expedientes de una carga procesal de 780, obteniendo un avance de meta del 89%, el cual fue cercano al avance ideal del 91%, quedándole una carga pendiente de 274 expedientes.
Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Callería redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 220-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
Hasta el 30 de abril de 2023 (3 meses)
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
Corte Superior de Justicia de Callao
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancavelica
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio - Barranca
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio - Ascope
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Familia Transitorio - Lambayeque
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga - Lima
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate
- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos
- Sala Penal Liquidadora Transitoria - Villa María del Triunfo
- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio - Paita
- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
- 7° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Sala Laboral Transitoria - Sullana
Hasta el 31 de mayo de 2023 (4 meses)
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Jacobo Hunter
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Pasco
- Juzgado de Familia Transitorio - Pasco
Corte Superior de Justicia de Puno
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur - Puno
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto
Corte Superior de Justicia del Santa
- Sala Laboral Transitoria - Chimbote
Hasta el 30 de junio de 2023 (5 meses)
Corte Superior de Justicia de Apurímac
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Abancay
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Arequipa
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ica
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tambopata
Corte Superior de Justicia de Puno
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur - Puno
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Callería
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 57%, 73% y 65%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período.
Artículo Tercero.- Disponer que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 300 y 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:
4.1 Que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan aleatoriamente cada uno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao un máximo 150 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
4.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 62%, 70% y 85%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período.
Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 58%, el cual fue menor al avance ideal del 80% que debió registrar en dicho período, al haber iniciado su funcionamiento en agosto de 2022.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
6.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
6.2 Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca, en razón que dicho juzgado transitorio y los juzgados permanentes presentaron respectivamente al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 54%, 65% y 64%, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:
7.1 Cerrar turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023, al 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que estos juzgados de trabajo permanentes puedan descargar la carga pendiente en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral.
7.2 Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 79%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
9.1 Que el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 100 y 200 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
9.2 Desestimar la solicitud de abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio.
9.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, en razón que su avance de meta al mes de noviembre de 2022 fue de 87%, el cual fue menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:
10.1 Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar, que y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
10.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 63% y 76%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
11.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023, al 3°, 4°, 5°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
11.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 47% y 68%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
12.1 Que el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
12.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 77%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo de treinta días calendario, sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo y sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de dicho distrito, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 60% y 58%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo y del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 76% y 86%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 75%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
17.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023, la apertura de turno del 7° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.
17.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 66%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y contencioso (PCALP), en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:
19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.
19.2 Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que tramite con turno abierto los procesos laborales con la Ley N° 26636.
19.3 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes laborales con la Ley N° 26636, las cuales continuarán atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
19.4 Que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote redistribuyan hacia la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, toda la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a los expedientes con la Ley Nº 26636, con excepción de aquellos expedientes que tengan vista de causa programada durante los meses de febrero y marzo de 2023.
19.5 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Vigésimo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Vigesimoprimero.- Desestimar la solicitud de aclaración de los incisos 20.1 y 20.2 del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en razón que las ampliaciones de competencia territorial y los cambios de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se han efectuado a fin de viabilizar la especialización de dichas dependencias judiciales, dispuesta por la misma Corte Superior de Justicia de Tacna.
Artículo Vigesimosegundo.- Modificar los incisos 21.1 y 21.2 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ, en los siguientes términos:
DICE:
Artículo Vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
DEBE DECIR:
Artículo Vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, debiendo incluirse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, debiendo incluirse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Vigesimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las acciones administrativas necesarias para que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna, funcionen en una misma sede judicial, a efecto de centralizar el servicio de justicia a los justiciables de dicha provincia.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 150 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más antigua, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 91%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Trigésimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Trigésimo Primero.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Trigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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