Res. Adtva. N° 000093-2023-CE-PJ

 

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Norma :  Res. Adtva. N° 000093-2023-CE-PJ

Publicado  : 09/03/2023

Lima, 7 de marzo del 2023

VISTO:

El Oficio N° 00085-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0008-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno los aspectos complementarios a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio N° 00085-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 0008-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que atiende con turno abierto los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), así como los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de diciembre de 2022 resolvió 420 expedientes de una carga procesal de 668, obteniendo un avance de meta del 82%, el cual fue menor al avance ideal del 100%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas disponga las medidas administrativas correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas.

2) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2022 se dispuso que la redistribución de los 208 expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, establecida en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, se complete con aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 000148-2023-P-CSJAR-PJ de fecha 31 de enero de 2023, ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que no se ha podido dar cumplimiento a la referida redistribución de expedientes, debido a los conflictos sociales en el Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, y en el Distrito de Majes - El Pedregal, Provincia de Caylloma, siendo que en este último distrito se incendió la sede judicial del Poder Judicial.

Al respecto, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ de fecha 16 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto crear un Juzgado Civil Permanente en el Distrito de La Joya de la Provincia de Arequipa, cuya competencia funcional no incluirá procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, así como la creación de un Juzgado de Familia Permanente en el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma, el cual tendrá dentro de su competencia funcional los procesos con la referida ley, los cuales entrarán en funcionamiento próximamente, se considera conveniente culminar la ampliación de competencia territorial del referido juzgado transitorio hacia el Distrito de Majes, así como dejar sin efecto la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, dispuesta mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ

3) Mediante Oficio N° 0136-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la reubicación de una Sala Superior de descarga como Sala Laboral Transitoria para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); pedido que mediante Oficio N°065-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina remitió a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para la opinión correspondiente; posteriormente, mediante Oficio N° 000012-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, dicha Secretaría Técnica ha opinado que existe la necesidad de contar con una sala laboral transitoria para que apoye a la 2° Sala Laboral Permanente en la descarga procesal de expedientes de dicha subespecialidad.

Al respecto, se observa que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Arequipa, que tramita los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) para todo el Distrito Judicial de Arequipa, al mes de diciembre de 2022 resolvió 2,035 expedientes de una carga procesal de 4,402, obteniendo un avance de meta del 102%; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo se encuentra en la condición de sobrecarga procesal, debido a que su carga procesal es mayor a la carga procesal máxima de 3,400 expedientes y registró una elevada carga pendiente de 2,364 expedientes al cierre del año 2022.

En tal sentido, debido a que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Arequipa se encuentra en la condición de sobrecarga procesal, y en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica se considera conveniente que cuando entren en funcionamiento los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, se evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo de la 2° Sala Laboral Permanente en el Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

4) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2022, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite.

Posteriormente, mediante Oficio N° 000012-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros aspectos, ha propuesto que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, redistribuya adicionalmente 400 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.

Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 401-2022-CE-PJ, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2022 resolvió 830 expedientes de una carga procesal de 889, obteniendo un buen avance de meta del 122%, cifra superior al avance ideal correspondiente a dicho mes, quedándole una mínima carga pendiente de 53 expedientes, a la cual se han sumado los 300 expedientes correspondientes a la redistribución dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, que tramita con turno abierto los procesos de la mencionada subespecialidad laboral, resolvió 1021 expedientes de una carga procesal de 2,156, alcanzando un avance de meta del 102%, quedándole una carga pendiente de 824 expedientes, a la cual debe restarse los expedientes correspondientes a la referida redistribución.

En tal sentido, luego de la evaluación efectuada, y en concordancia con la propuesta efectuada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya de manera adicional y en forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en etapa de trámite más antiguos, a efecto de complementar la redistribución ya dispuesta mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ

5) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2022 resolvió 415 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un bajo avance de meta del 78%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar al mes de diciembre del año 2022; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto en promedio 667 expedientes de una carga procesal promedio de 1,684, obteniendo un avance promedio de 111%; razón por la que se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huacho por presentar un bajo nivel resolutivo.

6) Mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 450 expedientes, de los cuales corresponde redistribuir, entre otros, 100 expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo.

Al respecto, mediante Oficio Nº 000282-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha informado al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se ha redistribuido un total de 72 expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, generándose un faltante de 28 expedientes para completar los 100 expedientes dispuestos; razón por la que eleva la consulta de si es factible completar la cantidad de expedientes faltante con procesos de la subespecialidad civil-civil.

En ese sentido, a efecto que se materialice la redistribución de los 450 expedientes del referido juzgado permanente hacia el citado juzgado transitorio, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, se considera conveniente que los 28 expedientes faltantes para completar los 100 que corresponden redistribuir de la subespecialidad civil-contencioso administrativo del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, se completen con expedientes de la subespecialidad civil-civil.

7) Mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, entre otros, 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); disponiéndose en el inciso 7.5 del mismo artículo que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuyan en forma aleatoria toda su carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000103-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se aclare lo concerniente a la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, en razón que existiría incongruencia con el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 230-2020-CE-PJ que dispuso que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, continúe apoyando en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Civil Permanentes de la misma provincia, con la competencia funcional de los mencionados juzgados permanentes, con excepción de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional; siendo oportuno mencionar que mediante Oficios Nros. 017 y 018-2022-1JTTH-CSJHA/PJ-JCPC y Oficio N° 005-2023-1JTTH-CSJHA/PJ-JCPC, el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura también presentó una solicitud similar con los mismos argumentos que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Al respecto, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho, registraron respectivamente a diciembre de 2022 cargas pendientes de 62 y 196 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que al momento de ejecutarse la redistribución de 100 expedientes de dicha subespecialidad del 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, este juzgado permanente quedará con aproximadamente 96 expedientes en dicha subespecialidad, los cuales podrá redistribuir al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, junto con los 62 expedientes que registra el 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, con lo cual es posible ejecutar las redistribuciones dispuestas en los incisos 7.1 y 7.5 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ.

De otro lado, en relación a la incongruencia que existiría entre el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 230-2020-CE-PJ y el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, resulta necesario precisar que la competencia funcional y territorial de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios pueden ser modificadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante una resolución administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho también tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

8) Mediante Oficio N° 00058-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con base en el Informe Técnico N° 0013-2022-UPD-GAD-SJHA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior propone la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca hacia el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la misma Corte Superior de Justicia

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo plazo de funcionamiento fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 067-2023-CE-PJ, al mes de diciembre de 2022 registró una carga pendiente de 219 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia presentaron al mes de diciembre de 2022 un avance de meta promedio de 67%, no alcanzando el avance del 100% correspondiente a dicho mes, presentando una carga procesal promedio de 815, la cual fluctúa entre la carga procesal mínima de 780 expedientes y la carga procesal máxima de 1.020 expedientes, correspondiente a estos juzgados civiles, lo que evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en la condición de carga estándar, por lo que ya no requieren del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, el cual podría ser reubicado a otra localidad de la Corte Superior de Justicia de Huaura, una vez que culmine su funcionamiento

Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023; por lo que de aprobarse la reubicación de dicho juzgado transitorio, resultaría conveniente dejar sin efecto dicha redistribución de expedientes

De otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, que tramita procesos civiles, laborales y de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364, al mes de diciembre de 2022 resolvió 1,062 expedientes de una carga procesal de 1,836, obteniendo un avance de meta del 97%, el cual fue cercano al avance ideal del 100%, correspondiente al mencionado mes, quedándole una carga pendiente de 774 expedientes, de la cual 388 y 187 expedientes se concentran en las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, respectivamente; además, este juzgado civil registró durante el año 2022 una carga procesal de 1,836 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes por apenas 34 expedientes, evidencia que este juzgado se encuentra muy cercano a la condición de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio

En virtud a lo expuesto, se considera conveniente reubicar, a partir del mes de mayo de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como juzgado civil transitorio del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la misma Corte Superior, para que apoye con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del referido distrito en la descarga procesal de los expedientes correspondientes a los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, debiendo dicho juzgado permanente redistribuir aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chancay, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.

9) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 375, obteniendo un bajo avance de meta del 43%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a diciembre del año 2022; mientras que los cinco (5) juzgados civiles permanentes resolvieron en promedio 622 expedientes de una carga procesal promedio de 1,088, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio de 104%, porcentaje superior al avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre de 2022; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de El Tambo.

10) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 826 expedientes de una carga procesal de 1,272, obteniendo un buen avance de meta de 138%, superando el avance ideal del 100% correspondiente a diciembre del año 2022, quedándole una carga pendiente de 437 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de diciembre de 2022 resolvió 733 expedientes de una carga procesal de 2,625, obteniendo un bajo avance de meta del 67%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 1,081 expedientes, de la cual solo 67 corresponden a expedientes de violencia familiar con la Ley N°30364 y 1,014 a las otras especialidades, registrando una carga pendiente de 396, 384 y 81 expedientes en las subespecialidades civil-civil, familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente.

De otro lado, mediante Oficio N° 2564-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 19 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 1,000 expedientes en etapa de trámite, lo cual sería en adición a los 500 expedientes ya redistribuidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 357-2022-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2022; sin embargo, considerando el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, al presentar a diciembre 2022 un avance de meta del 67% , que representa casi cuatro (4) meses de retraso en su labor anual, y que de redistribuirse dicha cantidad el referido juzgado civil permanente se quedaría con solo 81 expedientes, y el juzgado civil transitorio alcanzaría los 1,437 expedientes en etapa de trámite, se considera conveniente aprobar en parte dicha redistribución, desestimándose la redistribución de los 1,000 expedientes propuestos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por los motivos antes señalados, siendo necesario que el presidente de la referida Corte Superior disponer lo conveniente para que las áreas técnicas administrativas a su cargo efectúen propuestas debidamente analizadas; debiendo aprobarse solo la redistribución de como máximo 100 expedientes de civil-civil, 200 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco.

11) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado a las cuatro (4) Salas Contenciosas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de diciembre de 2022 resolvió 1,243 expedientes de una carga procesal de 2,233, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 72%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar a diciembre del año 2022; asimismo, la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes a las que apoya resolvieron 1,467, 1,588, 1,267 y 1,333 expedientes, por lo que sus avances de meta fueron de 82%, 88%, 79% y 76%, no alcanzando tampoco el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la referida Corte Superior adopte las acciones correspondientes para que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria mejoren sus niveles resolutivos.

De otro lado, mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 326-2022-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2022, se dispuso el cierre de turno de la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, a fin que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, disposición que ha sido prorrogada hasta el 28 de febrero de 2023; al respecto, la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas registraron al mes de diciembre de 2022 cargas pendientes de 1,005 y 939 expedientes, por lo que se considera que ya equipararon sus cargas pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas cuyas cargas pendientes fueron de 1,032 y 1,005 expedientes, siendo conveniente que abrir el turno a la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas a partir del mes de marzo de 2023.

12) El 2° y 16º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de diciembre de 2022 resolvieron 810 y 915 expedientes, obteniendo avances de meta del 95% y 92%, respectivamente, los cuales cual fueron menores al avance ideal del 100%, que debieron registrar a dicho mes; asimismo, el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de diciembre de 2022 presentaron avances de meta del 60%, 64%, 52%, 78%, 50%, 59%, 61%, 85% y 40%, los cuales fueron mucho menores al avance ideal del 100% que debieron presentar a dicho mes; además, el 3°, 9° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior, que atienden con turno cerrado los expedientes de la referida subespecialidad laboral, presentaron avances de meta del 88%, 80% y 92%, que si bien son muy superiores a lo resuelto por los permanentes, tampoco alcanzaron el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios.

13) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas) con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel, al mes de diciembre de 2022 resolvió 1,015 expedientes de una carga procesal de 1,809, obteniendo un avance de meta del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a diciembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 741 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 1,632 y 1,783 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta de 136% y 149%, los mismos que superaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 1,202 y 1,995 expedientes.

Asimismo, de los 1,202 expedientes que registró como carga pendiente el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel a diciembre de 2022, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 411, en civil-civil con 370 y en familia-civil con 268; mientras que de los 1,995 expedientes que registra como carga pendiente el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades civil-civil con 673, familia-civil con 484 y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 443; asimismo, de la carga pendiente de 741 expedientes que registra el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades de familia-civil con 285, laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 221 y civil-civil con 206, observándose que de los 1,015 expedientes resueltos por el referido juzgado transitorio durante el año 2022, la mayor cantidad correspondió a 550 expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que representan el 54% del total de expedientes resueltos por dicho juzgado transitorio, es decir que resolvió un promedio de 46 expedientes mensuales en dicha subespecialidad laboral.

En tal sentido, a fin de equiparar la carga procesal entre el 1° y 2°Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, y a fin de mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de dicho distrito, se recomienda que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente redistribuya a este juzgado transitorio un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil y 350 expedientes de la subespecialidad laboral correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte acciones para que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel mejore su nivel resolutivo

14) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022, con turno cerrado y con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Surquillo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 493 expedientes de una carga procesal de 1,540, obteniendo un buen avance de meta de 164%, el cual fue mayor al avance ideal del 100% que corresponde a diciembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 930 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo resolvieron durante el mismo período 1,193 y 1,142 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 99% y 95%, cercanos al avance ideal del 100%, correspondiente a diciembre de 2022, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 1,264 y 1,702 expedientes.

Asimismo, de la carga pendiente de 1,264 expedientes que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Surquillo, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades de civil-civil con 493, laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 272 y familia-civil con 237; de la carga pendiente de 1,702 expedientes que registra el 2°Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, la mayor cantidad de expedientes se concentra en las subespecialidades laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 673, civil-civil con 538 y familia-civil con 227; mientras que de los 930 expedientes que registra como carga pendiente el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, la mayor cantidad de expedientes se concentra en la especialidad penal (Faltas) con 319, civil-civil con 248 y laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 225, observándose que de los 493 expedientes resueltos por el referido juzgado transitorio durante el cuatrimestre de setiembre a diciembre del año 2022, la mayor cantidad correspondió a expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 454 expedientes, que representa el 92% del total de expedientes resueltos por dicho juzgado transitorio, es decir que resolvió un promedio de 114 expedientes mensuales en dicha subespecialidad laboral durante sus cuatro (4) meses de funcionamiento; por lo que resulta conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Surquillo redistribuyan respectivamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 450 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad laboral correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

15) Mediante Oficio N° 000017-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N°000002-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicitó la conversión de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia Lima como Sala Constitucional Transitoria de la referida Corte Superior; pedido que mediante Oficio N° 044-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina remitió a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para la opinión correspondiente; posteriormente, mediante Oficio N° 000012-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000014-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo opinó que no es factible la conversión de dicha sala laboral transitoria en Sala Constitucional Transitoria, en razón que en un corto plazo dicha sala transitoria recibirá expedientes en apelación por parte de los juzgados de trabajo liquidadores de procesos con la Ley N°26636 y porque además, las tres (3) Salas Constitucionales de Lima no se encuentran en sobrecarga procesal.

Al respecto, las tres (3) Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron al mes de diciembre de 2022 una carga procesal promedio de aproximadamente 3,111 expedientes, cifra que al oscilar entre la carga procesal mínima es de 2,860 expedientes y la carga procesal máxima es de 3,740 expedientes, correspondiente a las salas constitucionales, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; por lo que, en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta recomendable desestimar la solicitud de conversión de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Constitucional Transitoria, efectuada por la presidenta de dicha Corte Superior.

16) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), y para las zonas 01, 02 y 03 con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2022 resolvió 906 expedientes de una carga procesal de 1,398, obteniendo un buen avance de meta del 110%, el cual fue superior al avance ideal de 100% correspondiente a dicho mes; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02, resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 516 y tiene una carga pendiente de 192 expedientes, registrando un avance de meta del 81%, cifra inferior al avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre 2022; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte la medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01 y 02.

17) Mediante el inciso 7.1 del artículo sétimo de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 144-2023 de fecha 18 de enero de 2023, remitido por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con Oficio Múltiple N° 000001-2023-SG-CE-PJ del 1 de febrero de 2023, se dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, para el trámite de expedientes de la especialidad civil del referido distrito; con turno cerrado para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

Posteriormente, mediante Oficio N° 000078-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe N° 000001-2023-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, solicitó que la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia para atender con turno cerrado expedientes de la especialidad civil, también incluya expedientes de la especialidad de familia en etapa de ejecución, debido a la acumulación de la carga procesal en etapa de ejecución de procesos de alimentos de los juzgados de paz letrados del Distrito de Independencia, para lo cual dicha Corte Superior propuso también que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia, que es el único juzgado de esta especialidad e instancia en dicho distrito, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del referido distrito un total de 800 expedientes de familia en etapa de ejecución.

Al respecto, considerando que la mayoría de expedientes en etapa de ejecución de la especialidad de familia del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia corresponden a procesos de alimentos, según lo informado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se considera conveniente que al ser un órgano jurisdiccional permanente, se amplíe la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de dicho distrito para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad de familia del Distrito de Independencia, cuya mayor parte de procesos corresponden a demandas de alimentos.

18) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2022 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador, al mes de diciembre de 2022 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 863, obteniendo un avance de meta del 75%, en función a su meta ajustada por iniciar su funcionamiento en octubre de 2022, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a diciembre del citado año; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador resolvieron 878 y 964 expedientes, obteniendo avances de meta de 107% y 118%, los cuales fueron superiores al avance ideal del 100%; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Villa El Salvador.

19) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 00393-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de diciembre de 2022, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, con sede en el Distrito de Iquitos, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas; disponiéndose que este juzgado permanente redistribuya hacia el referido juzgado transitorio, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite.

Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio N° 000127-2023-CSJLO-PJ, con base en el Informe N° 000003-2023-AML-OAD-CSJLO-PJ del administrador del Módulo Laboral de Maynas, informó que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas recibió de manera progresiva los 300 expedientes, como consecuencia de la redistribución antes señalada, de los cuales en el mes de diciembre de 2022 y enero de 2023 resolvió 64 y 74 expedientes respectivamente, quedándole un total de 164, de los cuales 44 se encuentran con proyecto de revisión para emitirse la resolución respectiva en el mes de febrero de 2023, y respecto a los otros 120 expedientes restantes, aproximadamente 90 se encuentran paralizados por circunstancias procesales, sin posibilidad que pueda emitirse sentencia en dichos procesos; razón por la que dicha Corte Superior solicita la redistribución de 200 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas registró al mes de diciembre de 2022, una carga pendiente de 746 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la citada provincia no registró información estadística, a pesar que en dicho mes inició su funcionamiento y además recibió y resolvió expedientes, según lo informado por la misma Corte Superior de Justicia de Loreto; sin embargo, considerando lo informado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en cuanto a que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Maynas solo tendría 120 expedientes de carga pendiente para atender en el período de febrero a abril de 2023, período correspondiente al plazo por el que fue prorrogado, resulta conveniente que se efectúe adicionalmente la redistribución de un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia; y que dicha Presidencia de Corte informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas no registró información estadística durante el mes de diciembre de 2022, pese a que inició su funcionamiento, recibió y resolvió expedientes durante dicho mes, según lo informado por el área técnica de la misma Corte Superior.

20) Mediante los incisos 11.1 y 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2022, se dispuso prorrogar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura para atender con turno abierto expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como disponer, a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2023, el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la referida provincia para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral.

Al respecto, se considera conveniente que la referida ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Piura se establezca de manera indeterminada, a efecto que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la Corte Superior de Justicia de Piura sean atendidos por dicha sala transitoria, debiendo la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura continuar con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral de manera indefinida.

21) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo y familia en apoyo a los juzgados civiles permanentes del referido distrito, al mes de diciembre de 2022 resolvió 291 expedientes de una carga procesal de 560, obteniendo un bajo avance de meta del 69%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que corresponde a diciembre del año 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, resolvieron respectivamente 522 y 307 expedientes, obteniendo avances de meta del 87% y 51%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Castilla y además, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Castilla.

22) Mediante el inciso b) del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, se dispuso prorrogar con efectividad al 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, la apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 031-2023-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2023 se dispuso prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio por el período de tres meses, a partir del 1 de marzo de 2023; razón por la que se considera conveniente prorrogar por el mismo período la apertura de turno el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura.

23) Mediante Oficio N° 00335-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la apertura de turno del 3° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, que tramitan con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCLAP).

Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, así como el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura registraron al mes de diciembre de 2022 una carga pendiente promedio de 567 expedientes, siendo el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura el que registró la mayor carga pendiente con 858 expedientes, habiéndosele prorrogado a este juzgado transitorio la apertura de turno abierto para atender expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso 17.1) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ; razón por la que se considera conveniente que el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura también atiendan con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas necesarias para que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura liquiden con mayor celeridad sus cargas pendientes de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

24) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa por un período de cuatro (4) meses, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2023; mientras que en el artículo decimonoveno de la citada resolución administrativa se dispuso lo siguiente:

“19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

19.2 Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que tramite con turno abierto los procesos laborales con la Ley N°26636.

19.3 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes laborales con la Ley N° 26636, las cuales continuarán atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

19.4 Que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote redistribuyan hacia la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, toda la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a los expedientes con la Ley Nº 26636, con excepción de aquellos expedientes que tengan vista de causa programada durante los meses de febrero y marzo de 2023.

19.5 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”.

Posteriormente, mediante Oficio N° 000256-2023-P-CSJSA-PJ de fecha 3 de febrero de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa solicita se precise lo siguiente:

a) Que la prórroga de la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta en el inciso 19.1 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, sea hasta el 31 de mayo de 2023, en concordancia con la prórroga de funcionamiento de dicha sala transitoria.

b) Respecto a la disposición para cerrar turno a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes laborales con la Ley N° 26636 y que continúen atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), establecida en el inciso 19.3 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia del Santa señala que mediante Resolución Administrativa N° 323-2022-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno de dichas salas civiles para atender expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCAL), por lo que considera que el referido inciso debería solo establecer lo concerniente al cierre de turno de dichas salas civiles para los expedientes con la Ley N° 26636.

c) Respecto al cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesto en el inciso 19.5 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia del Santa considera que debe precisarse si dicha sala permanente va a liquidar la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral o si la va a redistribuir a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote.

Al respecto, en relación a la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesta en el inciso 19.1 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, se considera que debe de tener plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, a fin que coincida con el período de prórroga de funcionamiento de dicha sala transitoria; mientras que, respecto al cierre de turno de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes con la Ley N° 26636 y siga continuando con la atención de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como al cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuestos en los incisos 19.3 y 19.5 del citado artículo de la referida resolución administrativa, resulta pertinente precisar que no se ha dispuesto la redistribución de expedientes de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes ni de la Sala Laboral Permanente del Distrito de Chimbote, a fin de no afectar a los justiciables, por lo que dichas salas deben continuar con la atención de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional que tengan a su cargo; no requiriéndose efectuar ninguna precisión sobre dichas disposiciones, en razón que estas son expresamente claras.

25) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 472, obteniendo un avance del 54%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a diciembre del año 2022; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo resolvió durante el mismo período 660 expedientes de una carga procesal de 1,583, obteniendo un buen avance de meta de 110%, el cual superó el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo.

26) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022 con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, al mes de diciembre de 2022 resolvió 170 expedientes de una carga procesal de 301, obteniendo un buen avance de meta de 136%, el cual fue mayor al avance ideal del 100% que, por su fecha de inicio de funcionamiento debió registrar a diciembre del año 2022; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de Talara que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 991 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 96%, el cual fue cercano al avance ideal del 100% que debe registrar a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 346 expedientes, de la cual 53 corresponden a procesos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364 y los otros 293 a las otras especialidades (2 en civil-civil), y 291 en familia (284 en familia-civil, 15 en familia-infracciones y 45 en familia-tutelar); por lo que podría redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio de Talara un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil.

27) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y además liquida los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de diciembre de 2022 resolvió 822 expedientes de una carga procesal de 1,212, obteniendo un avance de meta del 92%, el cual fue inferior al avance ideal del 100%, correspondiente al mencionado mes; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas correspondientes, para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana.

28) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas), al mes de diciembre de 2022 resolvió 647 expedientes de una carga procesal de 1,388, obteniendo un avance de meta de 61%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar a diciembre del año 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período 949 y 1007 expedientes, obteniendo avances de meta del 92% y 87%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; en tal sentido resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte medidas necesarias para mejorar los niveles resolutivos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana.

29) Mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100, 100, 300 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Posteriormente, con Oficio N° 000186-2023-P-CSJTA-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, informó que el 24 de enero de 2023 dicha Corte Superior notificada con la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000100-2023-P-CSJTA-PJ de fecha 27 de enero de 2023, ejecutar la referida redistribución de expedientes; sin embargo, señala que mediante Acta de reunión de coordinación de fecha 30 de enero de 2023, los magistrados de los juzgados civiles permanentes consideraron necesario solicitar la ampliación del plazo de treinta días establecido en el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 416-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que las vacaciones judiciales se efectúen durante el mes de febrero de 2023; razón por la cual la presidenta de dicha Corte Superior solicita se amplíe el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a efectos que este corra a partir del 3 de marzo de 2023.

En ese sentido, a efecto que la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia pueda efectuarse con la presencia de los magistrados de los referidos juzgados permanentes, resulta conveniente que durante el período de vacaciones judiciales, que empezó el 1 de febrero de 2023 y culmina el 2 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 416-2022-CE-PJ, se suspenda el cómputo del plazo de los treinta (30) días calendarios, que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ, plazo que volverá a computarse desde el 3 de marzo de 2023 y vencerá indefectiblemente el 24 de marzo de 2023, en razón que desde el 24 hasta el 31 de enero de 2023 ya se computaron un total de ocho (8) días calendarios de los treinta (30) días calendarios establecidos en la referida resolución administrativa.

30) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, al mes de diciembre de 2022 resolvió 370 expedientes de una carga procesal de 838, obteniendo un bajo avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre de 2022; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 390 expedientes de una carga procesal de 937, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 75%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes adopte medidas para mejorar nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes.

31) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modificada por Resoluciones Administrativas N° 445-2022-CE-PJ y N° 057-2023-CE-PJ, se ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes, a fin de reemplazar, en algunos casos, a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o déficit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad (distrito y/o provincia), correspondientes a su competencia territorial, así como por la inexistencia de dependencias judiciales permanentes necesarias en las distintas ciudades del país en un determinada especialidad e instancia y además, en razón de los elevados ingresos de expedientes en las diferentes especialidades e instancias.

Al respecto, resulta pertinente señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga que actualmente vienen funcionando con turno abierto en diversas localidades (distritos y/o provincias) para atender el servicio de justicia en una determinada especialidad e instancia, debido a la inexistencia o déficit de órganos jurisdiccionales permanentes, así como aquellas dependencias judiciales transitorias que vienen apoyando temporalmente con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia, se encuentran a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que una vez que se inicie el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes, lo cual va a efectuarse próximamente, se evaluará paulatinamente la continuidad y el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios.

Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 425-2023 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, en razón que presentó al mes de diciembre de 2022 un avance de meta del 82%, el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

2.1 Concluir, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio de La Joya, Provincia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.

2.2 Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa, dispuesta mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N°460-2022-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2022, por no haber podido ejecutar dicha redistribución y además, por que próximamente va a entrar en funcionamiento el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Joya,

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y con la misma competencia territorial que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, adicionalmente a la redistribución de 300 expedientes dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N°460-2022-CE-PJ, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios.

Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huacho por presentar un bajo nivel resolutivo, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 78%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Sexto.- Disponer en relación a las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos 7.1 y 7.5 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, lo siguiente:

6.1 Que de la redistribución de 450 expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ, los 28 expedientes faltantes para completar los 100 que corresponden redistribuir de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, se completen con expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad civil-civil, a efecto que se materialice de manera integral la referida redistribución de expedientes, los cuales no deben de ser complejos ni deben estar expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023.

6.2 Ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo materializarse la redistribución de 100 expedientes dispuesta en el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ.

6.3 Precisar que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho deberán redistribuir respectivamente al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 62 y 96 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); o, en su defecto, la cantidad de expedientes que les queden de dicha subespecialidad.

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la misma Corte Superior de Justicia, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la procesos laborales, civiles y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral.

Artículo Octavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las siguientes acciones:

8.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, resuelva antes del 30 de abril de 2023 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2023, debiendo redistribuir a los juzgados civiles permanentes de origen de la misma provincia, la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que tenga al 30 de abril de 2023, así como los expedientes que tuviese en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.

8.2 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

8.3 Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca hacia el Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la misma provincia, dispuesta en el inciso 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N°067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023.

Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de El Tambo, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 43%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

10.1 Desestimar la solicitud de redistribución de 1000 expedientes del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en razón del bajo nivel resolutivo de dicho juzgado permanente y además, porque de redistribuirse dicha cantidad de expedientes del juzgado permanente, este se quedaría con solo 81 expedientes y el juzgado transitorio alcanzaría los 1,437 expedientes en etapa de trámite; para lo cual, el presidente de la referida Corte Superior de Justicia deberá disponer lo conveniente para que las áreas técnicas administrativas efectúen propuestas debidamente analizadas.

10.2 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil, así como toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

10.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 67%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

11.1 Abrir turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, a la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de Lima para el ingreso de expedientes.

11.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil y 350 de laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de marzo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

11.3 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo redistribuyan respectiva y aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 450 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que al 31 de marzo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

11.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3°, 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, al haber registrado respectivamente a diciembre de 2022 avances de meta del 82%, 88%, 79%, 76%, 72% y 85%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

11.5 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 60%, 64%, 52%, 78%, 50%, 59%, 61%, 85% y 40%; así como del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 95% 88%, 80%, 92% y 92%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a dicho mes, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud de conversión de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Constitucional Transitoria, efectuada por la presidenta de la referida Corte Superior, en razón que la 1°, 2° y 3° Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentran en situación de carga estándar al tener una carga procesal promedio de 3,111 expedientes, que fluctúa entre la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de 2860 y 3740 expedientes, y en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 01 y 02, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 81%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho mes, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

14.1 Ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para atender con turno cerrado los procesos de la especialidad de familia en etapa de ejecución provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia, que en su mayoría corresponden a demandas de alimentos.

14.2 Disponer que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito, un máximo de 800 expedientes más antiguos de la especialidad de familia en etapa de ejecución, debiendo priorizarse en dicha redistribución los expedientes que correspondan a procesos de alimentos.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 75%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

16.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos y que al 31 de marzo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

16.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas no registró la información estadística durante el mes de diciembre de 2022, pese a que recibió y resolvió expedientes en dicho mes, según lo informado por dicha Corte Superior.

Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

17.1 Que la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, tenga de manera indefinida competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo continuar con la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT) que tenga a su cargo.

17.2 Que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Piura continúen con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera indefinida.

17.3 Prorrogar, con efectividad al 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, el turno abierto del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

17.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Castilla y además, evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 87%, 51% y 69%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

18.1 Abrir turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de junio de 2023, al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

18.2 Abrir turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de abril de 2023, al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

18.3 Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas necesarias para que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura liquiden con mayor celeridad sus cargas pendientes de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Decimonoveno.- Modificar el inciso 19.1 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ, en los siguientes términos:

Dice:

“Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

(…)”

Artículo Vigésimo.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que se precisen las disposiciones contenidas en los incisos 19.3 y 19.5 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N°067-2023-CE-PJ, en razón que las referidas disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son expresamente claras, puesto que no se ha dispuesto la redistribución de expedientes de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes y la Sala Laboral Permanente del Distrito de Chimbote, a fin de no afectar a los justiciables, debiendo continuar dichas salas superiores con la atención de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tengan a su cargo.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo, al haber registrado a diciembre de 2022 un avance de meta del 54%, el cual fue inferior al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

20.1 Ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara para tramitar con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil, a fin que se pueda materializar la ejecución de la redistribución de 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil, del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara hacia el referido juzgado transitorio.

20.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

20.3 Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

20.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Talara y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Talara, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 66% y 77%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

20.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 92%, 87% y 61%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

20.6 Que el presidente de la Corte Superior de Sullana adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, en razón que presentó al mes de diciembre de 2022 un avance de meta del 88%, el cual fue menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimotercero.- Suspender el cómputo del plazo de los treinta (30) días calendarios que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de la redistribución de expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 041-2023-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2023, debido a las vacaciones judiciales que iniciaron el 1 de febrero de 2023 y culminaron el 2 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 416-2022-CE-PJ, plazo que volverá a computarse con efectividad al 3 de marzo de 2023 y vencerá indefectiblemente el 24 de marzo de 2023, en razón que desde el 24 hasta el 31 de enero de 2023 ya se computaron un total de ocho (8) días calendarios de los treinta días calendarios establecidos en la referida resolución administrativa.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes y evalúe idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, al haber registrado a diciembre de 2022 avances de meta del 75% y 62%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a diciembre de 2022, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimoquinto.- Precisar que con posterioridad a la implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes creados conforme mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, y su modificatoria establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, se evaluará paulatinamente la continuidad y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que actualmente funcionan con turno abierto, así como de aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes, debido a la inexistencia de órganos jurisdiccionales permanentes necesarios y al elevado ingreso de expedientes en una determinada especialidad e instancia.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2022 presentan un avance inferior a medio mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 9%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Trigésimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo Segundo.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. Jefatural Nº 217-2024-INEI

R. M. Nº 022-2024/MINSA

D.S. Nº 013-2023-TR