Ley Nº 28551

 Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de   Contingencia 

 Norma      : Ley Nº 28551

 Publicada : 19/06/2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que establece la obligacion de elaborar y presentar Planes de   Contingencia 

Artículo 1- Objeto de Ley

 La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.


Articulo 2º.- Definición 

Los planes de contingencia son instrumentos de gestion que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la pre- vención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, victimas y pérdi das que podrian ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnologicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos.


Artículo 3- Obligación 

Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obli- gación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle.


Artículo 4º.- Elaboración

4.1 La elaboración del plan de contingencia se formula siguiendo la guía que para estos efectos propone el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI previa opinión favorable de los sectores correspondientes, y se aprueba mediante decreto su- premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. 

4.2 Las guias a las que se refiere el presente articulo señalan los contenidos minimos que deben presentar los planes de contingencia.


Artículo 5.- Plazo de presentación

Los representantes legales de los obligados a los que se refiere el artículo 3 precedente, presentan a las respectivas autoridades competentes, bajo responsabi- lidad, los planes de contingencia que correspondan en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley.

Artículo 6. Aprobación 

6.1 Los planes de contingencia son aprobados, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, por la autoridad que corresponde a la actividad que desarrolla la entidad. 

6.2 La entidad competente del SINADECI cuenta con un plazo de treinta (30) dias útiles para emitir su opinión, de lo contrario se aplicará el silencio administrativo positivo.


Artículo 7.- Actualización y reformulación

7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación. un plan de contingencia actualizado.

7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varían de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente.

7.3 La aprobación de la actualización o reformulación de los planes se sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 8- Fiscalización

8.1 Las entidades competentes del SINADECI, en el marco de las Inspecciones Técnicas de Se- guridad en Defensa Civil, supervisan el cumpli- miento de los planes de contingencia, dando cuenta en caso de incumplimiento a las autoridades correspondientes, quienes impondrán las sanciones de acuerdo a ley.

 8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su incumplimiento, en el marco de sus programas regulares de fiscalización.


Articulo 9- Sanciones

9.1 Las autoridades competentes para sancionar, conforme lo establecido en el artículo prece- dente, multarán:

a) El incumplimiento de actualizar o reformularel plan, con no menos de uno (1) ni más detres (3) Unidades Impositivas Tributarias;

b) La presentación incompleta del plan, con no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) Uni- dades Impositivas Tributarias; c) El incumplimiento de la presentación del Plan de Contingencia o de Prevención y Atención de Desastres, con no menos de tres (3) ni más de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.

9.2 La imposición y pago de la sanción no exime del cumplimiento de la obligación, por lo que la autoridad competente multará con dos (2) Unidades Impositivas Tributarias la falta de cumplimiento de la obligación transcurrido el plazo otorgado por la autoridad para dicho cumplimiento.

9.3 La imposición de sanciones toma en cuenta la naturaleza, complejidad y dimensión de la acti- vidad; asimismo, el tipo de instalación y edifica- ción, según se establezca en el reglamento de la presente Ley.


Artículo 10.- Capacitación 

Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres


Artículo 11- Difusión 

Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda ser conocido por la población.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y MODIFICATORIAS

PRIMERA. Quienes, a la fecha de publicación de la presente Ley, cuenten con planes de contingencia, se acogen a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente Ley.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.

(...)


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