Res. Adtva N° 000090-2023-CE-PJ

 Poder Judicial 

Dictan disposiciones relativas al monitoreo de expedientes laborales en etapa de trámite en proceso de liquidación a cargo de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de las Cortes Superiores de Justicia

Norma : Res.  Adtva N° 000090-2023-CE-PJ

Publicado  : 08/03/2023

Lima, 23 de febrero del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000083-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 00006-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitido por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al monitoreo de expedientes laborales en etapa de trámite en proceso de liquidación a cargo de órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de las Cortes Superiores de Justicia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo décimo quinto de la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde ya se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informen mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada.

Segundo. Que, por Oficio N° 000083-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000006-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

2.1 Al mes de diciembre de 2022 existe un total de treinta y cuatro Cortes Superiores de Justicia que iniciaron la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de las cuales veintinueve de ellas informaron que tienen a su cargo un total de 3,554 expedientes laborales en etapa de trámite que se encuentran en proceso de liquidación, habiéndose determinado que 843 expedientes son tramitados en Salas Superiores, 2,341 por Juzgados Especializados o Mixtos; y 352 por Juzgados de Paz Letrados.

2.2 Del total de 3,554 expedientes se ha observado la existencia de 260 cuyos años de inicio están comprendidos entre 1991 y 2005; es decir, tienen entre 17 y 31 años de antigüedad; asimismo, 608, 769 ,905 y 898 expedientes son de los periodos 2006-2010, 2011-2015, 2016-2019 y 2020-2022, respectivamente, no habiéndose considerado 114 expedientes reportados por las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Loreto, debido a que no detallan la relación de expedientes.

2.3 De las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país que iniciaron la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al mes de noviembre de 2022, veintiocho de ellas cumplieron con remitir, de acuerdo al formato establecido, la relación de los expedientes laborales bajo la Ley N° 26636 en etapa de trámite en proceso de liquidación con fecha entre setiembre a noviembre de 2022, y cinco están a enero y febrero de 2022 o con deficiencias en su elaboración.

2.4 Existen notables inconsistencias en el registro de la cantidad de expedientes laborales en etapa de trámite pendientes de liquidar bajo la Ley N° 26636, al presentar las Cortes Superiores de Justicia un total de 3,554, versus la información registrada en los Formularios Estadísticos Electrónicos (FEE) de los meses noviembre, octubre y setiembre elaborados por la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial, con fechas de corte 14 de diciembre de 2022, 22 de noviembre de 2022 y 21 de octubre 2022, respectivamente, la que asciende a 12,722, existiendo una diferencia total de 9,168 expedientes laborales en etapa de trámite, lo cual se podría deber a lo siguiente:

•Los órganos jurisdiccionales no estarían reportando el total de expedientes por liquidar, y/o,

•No se está efectuando la descarga correspondiente en el sistema, consignándose como expedientes en etapa de trámite algunos que están en etapa de ejecución.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 398-2023 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reiterar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), en especial a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Ica, Lima Este y Loreto, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ y en el Oficio Circular N° 000006-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana de cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitan las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas administrativas responsables verifiquen la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar de la Ley N° 26636, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a tres meses.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes en etapa de trámite, al amparo de la Ley N° 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, dispongan lo necesario a fin que los órganos jurisdiccionales a su cargo culminen prioritariamente, desde la emisión de la presente resolución administrativa, con la liquidación de los procesos laborales del antiguo sistema procesal de trabajo, de acuerdo a los siguientes plazos:

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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