Res. Adtva N° 000103-2023-CE-PJ
Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a disponer el trabajo remoto en las sedes afectadas por fenómenos naturales y para que adopten las medidas necesarias para atender los daños sufridos por dichos fenómenos naturales
Norma : Res. Adtva N° 000103-2023-CE-PJ
Publicado : 16/03/2023
Lima, 15 de marzo del 2023
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2023-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2023 se ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales.
Segundo. Que, mediante Decreto Supremo N°035-2023-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2023 se ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.
Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su sesión del día 15 de marzo de 2023 ha acordado autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales afectados por los desastres climáticos para que dispongan la realización del trabajo remoto y adopten todas las demás medidas que resulten necesarias para la atención de los daños sufridos en su respectiva Corte Superior;
Cuarto. Que, en tal sentido, a fin de tomar las medidas de prevención pertinente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas pertinentes con este objeto, a fin de salvaguardar la salud y bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, así como de abogados y público en general.
Quinto. Que, el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 538-2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a disponer el trabajo remoto en las sedes afectadas por los fenómenos naturales a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que adopten las medidas necesarias para atender los daños sufridos por los fenómenos naturales a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país darán cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de las acciones tomadas.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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