Res . Adtva N° 000104-2023-CE-PJ

 

Aprueban el Reglamento de “Funcionamiento de Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional“ - Versión 01

Norma ; Res . Adtva  N° 000104-2023-CE-PJ

Publicado  : 23/03/2023

Lima, 20 de marzo del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000301-2023-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000281-2023-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000235-2023-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000017-2023-SR-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Racionalización, y el Oficio N° 000399-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y modificatorias, norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución.

Segundo. Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, establece que la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Tercero. Que, la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, otorga la competencia por razón de materia del Proceso Contencioso Administrativo a los Juzgados de Trabajo, de aquellas situaciones jurídicas que se generan de actos administrativos con connotación laboral; en concordancia con la primera disposición complementaria final del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa, que prevé que las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, se amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional, incorporando con la Resolución Administrativa N° 278-2021-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2021, al plan de actividades del citado Equipo, la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 399-2022-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2022, se aprobó la “Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad”.

Sexto. Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 000370-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe N° 0136-2022-ST-ETINLPT-CE-PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sustentó la propuesta del documento normativo denominado Reglamento de “Funcionamiento de Modulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional“ - Versión N° 01.

Sétimo. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe formulado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cumple con los requisitos previstos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4. y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación del mencionado reglamento.

Octavo. Que, la Oficina de Asesoría Legal concluye luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de Reglamento, que resulta procedente la aprobación del mismo.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 462-2023 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar con cargo a la disponibilidad presupuestal, el Reglamento de “Funcionamiento de Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional“ - Versión 01, que en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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