Res Corrida N° 000239-2023-P-CE-PJ

 

Precisan el artículo 4.1 de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ

Norma Res  Corrida N° 000239-2023-P-CE-PJ

Publicada : 10/03/2023

Lima, 20 de febrero del 2023

REFERENCIA: OFICIO N° 000021-2023-P-CSJCL-PJ, CURSADO POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. (EXPEDIENTE 000467-2023-UPD-GA)

VISTO:

El Oficio N° 000021-2023-P-CSJCL-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre diversas medidas administrativas, se dispuso en el artículo 4.1 que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan aleatoriamente cada uno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao un máximo de 150 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao por Oficio N° 000021-2023-P-CSJCL-PJ solicita precisar el artículo 4,1 de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, en mérito a que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, son órganos jurisdiccionales que conocen procesos en materia Contencioso Administrativo, razón por la cual no tienen carga procesal asignada de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

En consecuencia; estando a lo expuesto y conforme al Acuerdo número doscientos veinte guion dos mil veintitrés, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Precisar el artículo 4.1 de la Resolución Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “4.1 Que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan aleatoriamente cada uno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario”; integrándose la presente decisión a la mencionada resolución; y publicándose la respectiva fe de erratas.

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