Res. Adtva N° 000118-2023-CE-PJ

 

Aprueban el proyecto de capacitación Acuerdo Plenario 1.3 del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral

Norma : Res. Adtva N° 000118-2023-CE-PJ

Publicado  : 14/04/2023

Lima, 4 de abril del 2023

VISTO:

El Informe N° 000005-2023-D-CIJ-CE-PJ cursado por la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales, y el Informe N° 000011-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ presentado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha 18 de mayo de 2022, se llevó a cabo el IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, en el cual participaron los jueces supremos que integran la Segunda y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes por unanimidad uniformizaron criterios respecto a tres temas en materia laboral.

Segundo. Que, al respecto, conforme al acuerdo 1.3 del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, se dispuso que: “(…) el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales elaboren un plan de acción que tenga como objetivo evaluar la situación actual de los juzgados de paz letrados en materia laboral y elaborar las propuestas que permitan la plena implementación de la ampliación de competencias, en la perspectiva de los despachos judiciales, carga procesal y planes de capacitación de los jueces de paz letrados laborales y sus equipos de trabajo.”

Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante Informe N° 000011-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomendó:

3.1. Remitir el presente informe al Centro de Investigaciones Judiciales para que este elabore un Plan de Capacitación, en razón a la conclusión 3.3 del citado informe, a fin que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.2. Una vez elaborado el Plan de Capacitación, el Centro de Investigaciones Judiciales deberá remitir el mencionado Plan y el presente informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la finalidad de dar a conocer el resultado de la evaluación del estado situacional de los juzgados de paz letrados en materia laboral, y se realicen las acciones correspondientes.

Cuarto. Que la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales por Informe N° 000005-2023-D-CIJ-CE-PJ, concluye en lo siguiente:

4.1 Que de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es necesario que los jueces y juezas de paz letrado laboral y su personal jurisdiccional, resuelvan con pertinencia las pretensiones referidas a:

• Reconocimiento de vínculo laboral

• Reconocimiento de categoría o nivel remunerativo

• Desnaturalización de contratos de trabajo modales o locación de servicios

• Homologación / nivelación de remuneraciones.

4.2. El Centro de Investigaciones Judiciales, ha diseñado un proyecto para la realización del curso taller de actualización en derecho laboral: “Nuevas competencias de los juzgados de paz laborales”.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 554-2023 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de capacitación Acuerdo Plenario 1.3 del IX Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Centro de Investigaciones Judiciales, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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