Res. Adtva. N° 000122-2023-CE-PJ

 


Poder Judicial 

Establecen procedimiento para que las Cortes Superiores de Justicia del país impulsen ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)

Norma : Res. Adtva. N° 000122-2023-CE-PJ

Publicado  : 06/04/2023

Lima, 4 de abril del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000181-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000013-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de plan de actividades para impulsar el cumplimiento de las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, dictadas en los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por parte de las diferentes entidades públicas del Estado.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) tienen la potestad de hacer que se ejecuten las sentencias con calidad de cosa juzgada que dicten en dichos procesos, a través de los requerimientos que efectúen a las entidades de la administración pública, las cuales están obligadas a dar cumplimiento a dichas sentencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 44°, 45° y 46° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, para lo cual dichas normas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento y ejecutar las sentencias dictadas en los referidos procesos judiciales.

Segundo. Que, por Oficio N° 000181-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) La existencia de la gran cantidad de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se debe a la no ejecución de lo dispuesto en las sentencias judiciales por parte de las instituciones del Estado, a pesar de los mecanismos y procedimientos existentes, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, situación que se genera porque las instituciones del Estado no están ejecutando lo dispuesto en las sentencias judiciales por la falta de la asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), o debido a una inadecuada programación presupuestal, puesto que no se incluirían a las sentencias firmes como devengados para el siguiente ejercicio presupuestal, y/o porque los órganos jurisdiccionales que tienen carga pendiente en etapa de ejecución de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), no cuentan con un inventario de la cantidad exacta de expedientes en dicha etapa por entidad, por lo que no se puede efectuar el seguimiento adecuado con las diversas instituciones del Estado.

2) Durante el año 2022, ingresaron a la etapa de ejecución a nivel nacional un total de 47,498 expedientes de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que comparado con los 5,330 expedientes que se resolvieron, da una diferencia de aproximadamente 42,185 expedientes, los cuales hacen que se tenga una carga total acumulada de 179,720 expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral, la que anualmente se irá incrementando.

3) De acuerdo con la base de datos estadísticos, proporcionada por la Subgerencia de Estadística, al mes diciembre de 2022 existía un total de 179,720 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales, 178,916 expedientes se encuentran en los Juzgados Especializados o Mixtos y 804 en las Salas Superiores; además, el 56% del total de expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral, equivalente a 103,760 expedientes, se concentra en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lambayeque, Arequipa, Cusco, Junín, Piura y Cajamarca

4) Existe un severo retraso por parte de las entidades públicas para la ejecución de las sentencias y resoluciones con calidad de cosa juzgada, emitidas por los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que resulta necesario el desarrollo de un procedimiento para que las Cortes Superiores de Justicia impulsen la ejecución de los procesos de la referida subespecialidad laboral ante las diferentes Entidades Públicas de sus jurisdicciones.

5) Actualmente los procesos de las subespecialidades contencioso administrativo previsional (PCAP) y contencioso administrativo laboral (PCAL) se registran en la base de datos estadísticos por subespecialidad en un solo rubro como subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual impide monitorear de manera focalizada y diferenciada la descarga procesal de las subespecialidades contencioso administrativo previsional (PCAP) y lo correspondiente a lo contencioso administrativo laboral (PCAL), razón por la que resulta necesario y fundamental que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, implementen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y Formulario Estadístico Electrónico (FEE), los campos o rubros independientes para las subespecialidades contencioso administrativo previsional (PCAP) y contencioso administrativo laboral (PCAL), a fin de poder realizar por separado un monitoreo diferenciado y focalizado de dichas subespecialidades.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 528-2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispongan lo necesario a fin que en el presente año, las áreas responsables de cada Corte Superior, desde la emisión de la presente resolución administrativa, realicen las actividades, de acuerdo al cronograma indicado, y cuyo plan detallado está contenido en el anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, efectúen las conciliaciones correspondientes a efecto de mantener de manera permanente la información real de la carga pendiente en etapa de ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las resoluciones administrativas pertinentes disponiendo anualmente las acciones administrativas necesarias a fin que los órganos jurisdiccionales que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), actualicen de manera mensual el inventario de expedientes en dicha etapa de la referida subespecialidad laboral, la cual debe de contener la relación de expedientes en etapa de ejecución por entidad pública, de acuerdo a los formatos Nros. 01 y 02, contenidos en el anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, a efecto de que se remitan a sus respectivas Presidencias de Corte Superior, en el primer trimestre de cada año, la relación de expedientes pendientes de ejecución de esta subespecialidad laboral, las cuales deben ser remitidas a las instituciones del Estado que correspondan durante el primer trimestre de los siguientes años.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, implementen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y Formulario Estadístico Electrónico (FEE), los campos o rubros independientes para las subespecialidades contencioso administrativo previsional (PCAP) y contencioso administrativo laboral (PCAL), a fin de poder realizar un monitoreo diferenciado y focalizado de dichas subespecialidades, lo cual va a coadyuvar a implementar, a partir del año 2024, lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de productividad Judicial supervisar el cumplimiento de lo indicado en la presente resolución administrativa, debiendo informar periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el avance del plan de ejecución de las sentencias judiciales de los procesos contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), de las Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Gerencia de Informática de la Gerencia General, Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(...)


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