Res. Adtva Nº 000172-2023-CE-PJ

 

Poder Judicial 

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva Nº 000172-2023-CE-PJ

Publicado  : 03/05/2023

Lima, 27 de abril del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000367-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000021-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000393-2022-CE-PJ, 000401-2022-CE-PJ, 000444-2022-CE-PJ y 000067-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio Nº 000367-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 000021-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que funciona con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de febrero de 2023 resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 413, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió registrar al mes de febrero del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia resolvieron 45 y 52 expedientes, obteniendo avances de meta del 8% y 10%; siendo pertinente señalar que mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, el cual no se ha recibido a la fecha.

b) Mediante el inciso 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000442-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso a partir del 1 de enero de 2022, ampliar de manera definitiva la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT); así como cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, para el trámite de los referidos procesos laborales.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000638-2023-P-CSJAN-PJ de fecha 12 de abril de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash eleva en consulta al presidente del Consejo Ejecutivo lo concerniente al conflicto de competencia que se viene suscitando entre la Sala Civil Permanente de Huaraz y la Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a partir de la interpretación del inciso 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 442-2021-CE-PJ, señalando que la presidenta de la Sala Civil refiere que conforme a lo dispuesto en la aludida resolución administrativa, ya no cuenta con turno abierto para atender los procesos laborales con la Ley Nº 26636, incluyendo aquellos en los que hubiera intervenido alguna vez emitiendo sentencia de vista u otro acto procesal; mientras que el presidente de la Sala Laboral señala que en virtud al segundo párrafo del artículo 31º del Código Procesal Civil, únicamente en aquellos procesos donde subsista la prevención de la competencia funcional irrogada por la Sala Civil Permanente, al haber actuado resolviendo la sentencia u otro acto procesal en expedientes bajo la Ley Nº 26636, la Sala Laboral no es competente para conocer dichas causas; razón por la que el 3 de abril de 2023 se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que participaron el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, los presidentes de la Sala Civil y Sala Laboral de Huaraz y el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, entre otros, en la cual se dispuso elevar en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aclaración y definición de la correcta interpretación de la referida resolución administrativa, que cierra el turno a la Sala Civil para atender procesos laborales, conforme consta en el Acta de reunión de trabajo de la referida fecha.

Al respecto, resulta pertinente precisar que el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de Huaraz para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), no significa que se haya excluido de la competencia funcional de esta sala superior la atención de dichos procesos, ya que dicha competencia funcional prevalece; por ejemplo, para los casos en los que se pudiese presentar la inhibición o recusación de algunos de los magistrados de la Sala Laboral Permanente; así como en los casos donde subsista la prevención por parte de la Sala Civil Permanente en los procesos laborales de dichas subespecialidades donde haya emitido sentencia de vista o algún otro acto procesal, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil, siendo pertinente señalar que la Sala Civil Permanente mantiene habilitado en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y/o Formulario Estadístico Electrónico-FEE la opción para registrar los datos estadísticos correspondientes a los procesos laborales de las referidas subespecialidades, cuando sea necesario que atienda dichas causas judiciales por razones de carácter procesal.

c) Mediante el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000460-2022-CE-PJ se dispuso que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario; sin embargo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado solo han redistribuido 56 y 36 expedientes cada uno; siendo pertinente señalar que el responsable del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que debido a los ajustes de inventario judicial no se pudo redistribuir el total de expedientes y que a fines del mes de abril del presente año estarían disponiendo que se redistribuya el saldo restante; sin embargo, se considera conveniente que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado ya no redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito el saldo restante de expedientes para completar los 150 expedientes que debía redistribuir cada uno de estos juzgados permanentes, en razón que cuando entre en funcionamiento el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Yura, creado mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, posiblemente los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado van a tener que redistribuirle expedientes provenientes del Distrito de Yura.

d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2023 resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 327, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; asimismo, los cinco juzgados de trabajo permanentes de Arequipa resolvieron en promedio 49 expedientes de una carga procesal promedio de 401 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 9%, el cual fue igual al referido avance ideal.

Por otro lado, mediante el Oficio Múltiple Nº 000001-2023-P-CSJAR-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitió para evaluación y pronunciamiento del presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el Informe Nº 0006-2023-MCL-CSJAR-PJ de la Administradora del Módulo Corporativo Laboral, en el que solicita la redistribución complementaria de expedientes en un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de parte del 1º, 2º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga; y que el estándar de expedientes principales resueltos en trámite en los juzgados de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se establezca en el 90% del estándar vigente de 550 expedientes, equivalente a 495 expedientes o, en su defecto, que 100% del estándar sea reformulado a 495 expedientes principales resueltos en etapa de trámite.

Al respecto, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante Oficio Nº 000058-2023-ST-ETIINLPTCE-PJ, consideró adecuado se redistribuyan 50 expedientes de cada juzgado de trabajo permanente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga; y respecto a la solicitud de modificación del estándar de resolución de expedientes de los Juzgados Especializados de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, indica que en las 34 Cortes Superiores de Justicia, existen 93 juzgados especializados que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el cual 60 de ellos registran un buen nivel resolutivo con el estándar de 550 expedientes, representando un 65% del total de Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) a nivel nacional; por lo cual, opina a favor de mantener el estándar de expedientes de los Juzgados Especializados que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base al estándar de 550 expedientes en un año; opiniones con las cuales se concurre; asimismo, en defecto de la propuesta de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, resultaría conveniente disponer temporalmente la apertura de turno de dicho juzgado transitorio.

e) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000135-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2023, se dispuso que la Oficina de Productividad Judicial informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la carga procesal del año 2022 del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Al respecto, durante el año 2022 el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter registró una carga procesal de 2890 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo durante dicho período ya que obtuvo un avance de meta del 125%, superando el avance ideal del 100%, al igual que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, cuyo avance de meta fue de 102%; asimismo, al mes de febrero de 2023 el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 673, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 553 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito resolvió durante el mismo período 101 expedientes de una carga procesal de 235, obteniendo un avance de meta del 11%, superando también el referido avance ideal, quedándole una mínima carga pendiente de 133 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; razón por la cual se considera conveniente disponer la apertura de turno del referido juzgado transitorio por un período de tres meses.

f) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero de 2023 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 279, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero de 2023; asimismo, los dos juzgados de trabajo permanentes del Callao resolvieron en promedio 71 expedientes de una carga procesal promedio de 532 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, el cual fue superior al referido avance ideal, lo cual se debió a que el 6º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao presentó un buen avance de meta del 20% sin embargo, su homólogo, el 4º Juzgado de Trabajo Permanente obtuvo un bajo avance de meta del 2%; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas necesarias para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao.

g) Mediante Oficio Nº 000476-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la creación de un cuarto juzgado de familia permanente en la Provincia de Cusco que no tenga competencia funcional en procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, o, como medida alternativa la reubicación del 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de La Convención o la itinerancia de este hacia la Provincia de Cusco.

Al respecto, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Cusco, que no tramitan expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2022 registraron una carga procesal promedio de 1245 expedientes, de los cuales 498, que representan aproximadamente el 40% de dicha carga procesal, corresponden a una elevada carga inicial; además, debido a que sus ingresos promedio al mes de diciembre de 2022 fueron de 747 expedientes, cifra que al fluctuar entre a la carga procesal mínima de 650 y la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no tiene competencia en violencia familiar evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de carga estándar y no se requiere de la creación de un cuarto juzgado de familia permanente; sin embargo, en razón que dichos juzgados permanentes presentan al mes de febrero de 2023, una carga pendiente promedio de 579 expedientes, requerirían del apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de la misma.

De otro lado, resulta pertinente señalar que la Provincia de La Convención tiene asignados dos juzgados de familia permanentes, el 1º Juzgado de Familia Permanente que atiende los procesos de dicha especialidad con excepción de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y el 2º Juzgado de Familia Permanente subespecializado en este tipo de procesos, los cuales tienen su sede en el Distrito de Santa Ana de la referida provincia, por lo que al ser estos órganos jurisdiccionales los únicos que atienden los procesos de familia de dicha provincia en sus respectivas subespecialidades resultaría perjudicial para los justiciables reubicar alguno de estos, ya que esto afectaría el acceso a la justicia de los pobladores de la referida localidad.

h) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo de la misma provincia; al mes de febrero de 2023 resolvió 47 expedientes de una carga procesal de 356, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero de 2023; por otro lado, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 851, obteniendo un 9% de avance de meta el cual fue igual al porcentaje de avance ideal correspondiente al mencionado mes; asimismo, al proyectar la carga procesal de dicho juzgado permanente, este se encontraría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendría una carga procesal proyectada de 2,064 expedientes, cifra superior a la carga máxima que es de 1,700 expedientes establecida para estos juzgados; por lo que resulta conveniente que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite.

i) Mediante Oficio Nº 000119-2023-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, con base en el Informe Técnico Nº 000002-2023-UPD-GAD-CSJJU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicita la redistribución de 569 expedientes del 1º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, de los cuales 82 expedientes provendrían del 1º Juzgado Civil Permanente, 69 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente, 208 expedientes del 4º Juzgado Civil Permanente y 210 expedientes del 5º Juzgado Civil Permanente.

Al respecto, el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo registraron al mes de febrero de 2023 cargas pendientes de 282, 283 y 275 expedientes; mientras que el 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, registraron cargas pendientes de 444 y 459 expedientes; por lo que correspondería que estos últimos redistribuyan expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, cuya carga pendiente es de 238 expedientes, un máximo de 150 expedientes cada uno.

j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 000525-2023-CSJLL-PJ, ha solicitado que se apruebe la apertura de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo y/o se le redistribuyan 300 expedientes; sin embargo, considerando que el 2º, 3º, 6º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo registran cargas pendientes de 376, 244, 370 y 330 expedientes, respectivamente, las cuales deben de haber disminuido a la fecha y, además, son menores a la carga pendiente de 426 expedientes que registra el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia, se considera que por el momento no se requiere efectuar una redistribución de expedientes al referido juzgado transitorio, debiendo desestimarse la referida solicitud de redistribución de expedientes; así como la solicitud de apertura de turno, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de dicho órgano jurisdiccional transitorio.

k) Mediante el inciso 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil; así como toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023; al respecto, mediante Oficio Nº 000574-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que solo se ha redistribuido 137 expedientes, de los cuales 100 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 25 a familia-civil y 12 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco al mes de febrero de 2023 registró una carga pendiente total de 856 expedientes, de la cual 308 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 292 a familia-civil y 71 la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que dicho juzgado permanente pudo haber redistribuido una mayor cantidad de expedientes en las subespecialidades de familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ya que contaba con una considerable carga pendiente en las mismas; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que no se ha cumplido con redistribuir el total de expedientes en las subespecialidades de familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar que en estas subespecialidades se contaba con carga pendiente suficiente.

l) Mediante el inciso 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar; siendo pertinente señalar que mediante Oficio Nº 000685-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con base en el Informe Nº 000028-2023-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha informado que solo se redistribuyeron 107 expedientes del Juzgado de Familia Permanente al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque.

Al respecto, el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta Oficina el Oficio Nº 000014-2023-JFPL/CJUCH de fecha 19 de abril de 2023, suscrito por la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque que solo se remitieron 110 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia debido a que dicho juzgado permanente reservó la remisión de expedientes con trámite lato, como son los correspondientes a la vía procedimental de conocimiento, en atención a la posible duración del periodo de ampliación para el órgano jurisdiccional transitorio; asimismo, dicha magistrada señala que con la finalidad de cumplir con la remisión de los 300 expedientes, se sostuvo una reunión con la Presidencia de Corte y el área de estadística el 10 de febrero de 2023 en la que se abordó este asunto en relación a los resultados de la carga procesal actual luego de la labor del inventario; sin embargo, en dicha reunión no se concretó este asunto ni se llevó a cabo la reunión programada para el 3 de marzo de 2023 para continuar atendiendo lo concerniente a la remisión de expedientes; además, la magistrada señala que, como consecuencia de la acuciosa labor de verificar los estados procesales, se identificaron expedientes considerados en etapa de ejecución (sin que se precise la cantidad) a los que aún correspondía la etapa de trámite, principalmente en labor de depuración de los procesos de violencia familiar; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las que no se realizaron las coordinaciones correspondientes con la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, lo cual habría imposibilitado que pueda cumplirse con redistribuir la cantidad de expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

m) El 2º, 4º, 5º y 7º Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite que remitieron los juzgados civiles permanentes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000212-2022-CE-PJ; al mes de febrero de 2023 resolvieron 43, 17, 22 y 72 expedientes, obteniendo avances de meta del 11%, 4%, 6% y 18%, siendo el 4º y 5º Juzgados Civiles Transitorios los que presentaron avances inferiores al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; asimismo, el 3º, 9º, 10º, 26º, 27º, 28º, 34º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima han presentado respectivamente al mes de febrero de 2023 bajos avances de meta del 1%, 5%, 5%, 4%, 5%, 5%, 3% y 4%, los cuales también fueron inferiores al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año, siendo el 3º Juzgado Civil Permanente de Lima el que registra el nivel resolutivo más bajo al presentar al mes de febrero de 2023 un avance de meta de tan solo 1%, sobre un avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 3º, 9º, 10º, 26º, 27º, 28º, 34º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y del 4º y 5º Juzgados Civiles Transitorios, en razón de presentar al mes de febrero de 2023 bajos niveles resolutivos con avances de meta del 1%, 5%, 5%, 4%, 5%, 5%, 3%, 4%, 4% y 6%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año.

n) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2023 resolvió 25 expedientes de una carga procesal de 896, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; asimismo, se observa que los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 59 expedientes, de una carga procesal promedio de 1,018 obteniendo un avance sobre meta promedio de 11%, el cual fue superior al referido avance ideal, observándose que el 5ºJuzgado de Trabajo Permanente, presentó un avance de meta menor al 5% en comparación a sus homólogos permanentes; razón por la que se considera necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 5º Juzgado de Trabajo Permanente; así como el del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, en razón que ambos juzgados obtuvieron de manera similar un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero 2023.

o) Debido a que al 31 de diciembre de 2022, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel presentaban respectivamente cargas pendientes de 1202 y 1995 expedientes, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito que contaba con una carga pendiente de solo 741, mediante el inciso 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, se dispuso que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite (200 de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil y 350 laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo), con lo cual se equilibrarían las cargas pendientes; siendo que mediante Oficio Nº 000275-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informó que se ha cumplido con redistribuir 629 expedientes al referido juzgado transitorio; así como que al 31 de marzo de 2023 existe una gran diferencia de cantidades de expedientes en etapa de trámite entre el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, con 2158 y 1151 respectivamente; por lo que dicha Presidencia de Corte propone se disponga la redistribución de los expedientes del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito.

Al respecto, de acuerdo con la data estadística oficial al mes de diciembre de 2022, con fecha de corte al 13 de enero de 2023 y la data estadística oficial al mes de marzo de 2023, con fecha de corte al 12 de abril de 2023, proporcionadas por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel registró al cierre del año 2022 una carga pendiente de 1202 expedientes y al iniciar el año 2023 registró una carga inicial de 2376, existiendo un incremento injustificado de 1,174 expedientes; de manera similar el 2º Juzgado de Paz Letrado registró al finalizar el año 2022 una carga pendiente de 1,995 expedientes y al iniciar el año 2023 registró una carga inicial de 1,156 expedientes, observándose una disminución injustificada de 839; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel registró una carga pendiente de 741 expedientes al cierre del año 2022 y al inicio del año 2023 registró una carga inicial de 935, existiendo un incremento de 194 expedientes; observándose que este irregular registro de la información estadística de dichos órganos jurisdiccionales ha generado que la redistribución de 700 expedientes dispuesta del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, cuya finalidad era equilibrar las cargas pendientes, se distorsione completamente con las cargas pendientes de dichos juzgados permanentes y en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, ya que al 31 de marzo de 2023 el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes registraron cargas pendientes dispares de 2651 y 682 expedientes y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio una carga pendiente de 1285 expedientes.

Por tal motivo, resulta recomendable cerrar el turno al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanentes del Distrito de San Miguel por cuatro meses; desestimar la propuesta de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima para redistribuir expedientes del 1º al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente; que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones administrativas correspondientes por la inadecuada supervisión del registro de la data estadística oficial de dichos órganos jurisdiccionales, toda vez que se ha incumplido la disposición que mensualmente se incluye en todas la resoluciones administrativas con que se prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, que a la letra dice, “Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones”; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior inicie la acción de control correspondiente a fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

p) El Juzgado de Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; al mes de febrero de 2023 resolvió 60 expedientes de una carga procesal de 236, obteniendo un avance de meta del 16%, superando el avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero de 2023, registrando una carga pendiente de 170 expedientes.

De otro lado, mediante Oficio Nº 000576-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000025-2020-CE-PJ, que dispuso, entre otros, que al 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho, creados mediante Resolución Administrativa Nº 000346-2019-CE-PJ, se les redistribuya expedientes en liquidación de los delitos de su competencia bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en tanto equilibraran sus cargas procesales con el nuevo modelo procesal penal; señalando dicha Corte Superior que actualmente el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho registran cargas pendientes correspondientes a la liquidación penal de 219, 164 y 255 expedientes, según figura en el Formulario Estadístico Electrónico-FEE, por lo que propone que dichos juzgados redistribuyan respectivamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho un total de 130, 100 y 130 expedientes correspondientes a liquidación penal con el Código de Procedimientos Penales de 1940, propuesta que ha remitido con conocimiento del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR RVcM 1002.

Al respecto, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho registran al mes de febrero de 2023, cargas pendientes de 969, 915 y 950 expedientes, respectivamente, de las cuales 204, 163 y 264 expedientes, corresponden a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Asimismo, la responsable técnica (e) del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PpoR RVcM 1002 ha remitido a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial, el Oficio Nº 000156-2023-RT-PPOR1002-PJ de fecha 20 de abril de 2023, a través del cual emite opinión favorable sobre la propuesta de redistribución de expedientes correspondientes a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940 del 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho hacia el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito; por lo que, en concordancia con lo opinado por dicho programa presupuestal, se recomienda que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan hacia el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, 130, 100 y 130 expedientes, correspondientes a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.

q) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo, al mes de febrero de 2023 registró una carga pendiente de 246 expedientes; mientras, que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito registraron cargas pendientes de 230 y 465 expedientes, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite.

r) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP’s) en apoyo del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia; al mes de febrero de 2023 resolvió 110 expedientes de una carga procesal de 298, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue cercano al avance ideal del 9%, que debió registrar a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 185 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas resolvió 248 expedientes de una carga procesal de 1183, obteniendo un buen avance de meta del 17%, superior al referido avance ideal, quedándole una considerable carga pendiente de 830 expedientes; además, se estima que al mes de diciembre de 2023 la carga procesal proyectada del referido juzgado permanente sería de 2,601 expedientes, producto de la elevada carga inicial de 942 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 2,550 expedientes, establecida para estos juzgados, evidencia que se encontraría en la condición de sobrecarga procesal.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Informe Nº 000010-2023-CSJLO-PJ, ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas para que atienda expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en etapa de ejecución con la redistribución de 1,500 expedientes de dicha etapa; y como propuesta alternativa, la conversión del referido juzgado transitorio en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio con competencia funcional para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y expedientes de la especialidad familia; al respecto, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo; desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que el referido juzgado transitorio atiende expedientes en etapa de ejecución, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite de este juzgado; y desestimar la solicitud de conversión del referido órgano jurisdiccional transitorio, a fin que termine de apoyar al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas, el cual aún mantiene una considerable carga pendiente de 830 expedientes en etapa de trámite.

s) Mediante Oficios Nros. 000598 y 000599-2023-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con base en el Oficio Nº 000271-2023-GAD-CSJUC-PJ e Informe Nº 000018-2023-UPD-GAD-CSJUC-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicita la creación de un juzgado civil transitorio en la Provincia de Padre Abad.

Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Padre Abad, el cual tramita expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al mes de febrero de 2023 resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 1203 expedientes, obteniendo un avance de 7%, cercano al avance ideal del 9%, correspondiente a febrero del presente año, registrando una elevada carga pendiente de 1122 expedientes, de los cuales 300 corresponden a la especialidad penal en su función adicional como juzgado penal unipersonal, por lo que requeriría del apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de dicha carga pendiente; así como de un juzgado penal unipersonal transitorio para los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 723-2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

a) HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023

Corte Superior de Justicia de Ancash

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio - Bambamarca

Corte Superior de Justicia del Callao

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huánuco

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio - Ascope

- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1º Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga - Lima

- 4º Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 5º Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos

- Sala Penal Liquidadora Transitoria - Villa María del Triunfo

- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay

- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos

Corte Superior de Justicia de Loreto

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Maynas

Corte Superior de Justicia de Piura

- 2º Juzgado de Familia Transitorio - Piura

- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Sala Laboral Transitoria - Sullana

b) HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa

Corte Superior de Justicia del Huancavelica

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancavelica

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado de Familia Transitorio - Lambayeque

Corte Superior de Justicia de Lima

- 2º Juzgado Civil Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Paita

c) HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2023

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Lima

- 7º Juzgado Civil Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Piura

- 1º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura

Corte Superior de Justicia de Ucayali

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo

Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash cumpla con remitir al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, requerido mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023.

Artículo Tercero.- Precisar que el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), dispuesto en el inciso 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000442-2021-CE-PJ, no corresponde a una exclusión de la competencia funcional de dicha sala superior, ya que esta mantiene habilitado en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y/o Formulario Estadístico Electrónico-FEE la opción para registrar los datos estadísticos correspondientes a los procesos laborales de las referidas subespecialidades, cuando sea necesario que atienda dichas causas judiciales por razones de carácter procesal, como, por ejemplo, en los casos de inhibición y/o recusación de magistrados y de prevención.

Artículo Cuarto.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ya no redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito el saldo restante de expedientes para completar los 150 expedientes que debía redistribuir cada uno de estos juzgados permanentes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000460-2022-CE-PJ, en razón que cuando entre en funcionamiento el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Yura, creado mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, posiblemente los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado van a tener que redistribuirle expedientes provenientes del Distrito de Yura.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

5.1 Abrir turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

5.2 Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre reformular el estándar de expedientes resueltos en los juzgados que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), manteniendo el estándar de 550 expedientes para dicha especialidad e instancia.

Artículo Sexto.- Abrir turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes.

Artículo Sétimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas necesarias para mejorar el muy bajo nivel resolutivo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, al haber tenido un avance del 2% el cual es mucho menor al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero de 2023, lo cual deberá informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial dentro de los treinta días calendario.

Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado de familia transitorio para la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la referida provincia.

Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco para la creación de un cuarto juzgado de familia permanente en la Provincia de Cusco, en razón que los juzgados de familia permanentes de dicha provincia se encuentran en situación de carga estándar al haber registrado durante el año 2022 un ingreso promedio de 747 expedientes, que fluctuó entre la carga procesal mínima de 650 y la carga procesal máxima de 850 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que no tiene competencia en violencia familiar.

Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para reubicar el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de La Convención; así como para que itinere hacia la Provincia de Cusco, a fin de no afectar el acceso a la justicia de los pobladores de la referida provincia, en razón que este juzgado de familia permanente es el único que atiende los procesos de la especialidad de familia, distintos a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en dicha localidad.

Artículo Undécimo.- Disponer que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 150 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud de redistribución de 300 expedientes hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo; así como la de apertura de turno de dicho órgano jurisdiccional transitorio, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en razón que el 2º, 3º, 6º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia registraron al mes de febrero de 2023 cargas pendientes de 376, 244, 370 y 330 expedientes, respectivamente, las cuales deben de haber disminuido a la fecha, las cuales son menores a la carga pendiente de 426 expedientes que registró el referido juzgado transitorio; así como para no desnaturalizar su función de órganos jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que no se ha cumplido con redistribuir del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, el total de expedientes en las subespecialidades de familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuesto en el inciso 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ, en razón que solo se redistribuyó 25 expedientes de la subespecialidad de familia-civil y 12 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar que el referido juzgado permanente registró en ambas subespecialidades cargas pendientes de 292 y 71 expedientes, respectivamente.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las que no se realizaron las coordinaciones correspondientes con la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, según lo informado por la magistrada del referido juzgado permanente, lo cual habría imposibilitado que pueda cumplirse con redistribuir de manera integral los 300 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso 10.1 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ.

Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

16.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 3º, 9º, 10º, 26º, 27º, 28º, 34º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y del 4º y 5º Juzgados Civiles Transitorios, en razón de presentar al mes de febrero de 2023 bajos niveles resolutivos con avances de meta del 1%, 5%, 5%, 4%, 5%, 5%, 3%, 4%, 4% y 6%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 9% que corresponde a febrero del presente año.

16.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 5º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, al haber registrado a febrero de 2023 un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente a febrero de 2023; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

16.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima al haber registrado a febrero de 2023 un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% correspondiente a febrero de 2023; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2023, al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que equipare su carga procesal con el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito.

Artículo Decimoctavo.- Desestimar la propuesta de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima para redistribuir expedientes, del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones administrativas correspondientes por la inadecuada supervisión del registro de la data estadística oficial en el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel al finalizar el año 2022, toda vez que se ha incumplido la disposición que mensualmente se incluye en todas la resoluciones administrativas con que se prorroga el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios, que a la letra dice, “Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones”, lo cual ha ocasionado un total desbalance de la carga pendiente actual de los referidos juzgados de paz letrados permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima inicie la acción de control correspondiente a fin de determinar las responsabilidades pertinentes.

Artículo Vigésimo.- Disponer que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, como máximo 130, 100 y 130 expedientes, correspondientes a procesos en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:

22.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que al 31 de mayo de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los treinta días calendario.

22.2 Desestimar la solicitud de ampliación de competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en etapa de ejecución y la redistribución de 1,500 expedientes, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de expedientes en etapa de trámite de este juzgado.

22.3 Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la misma provincia, a fin que termine de apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, el cual aún mantiene una carga pendiente de 830 expedientes en etapa de trámite, y posteriormente de acuerdo a las necesidades y prioridades que establezca este órgano de gobierno, se evaluará la propuesta de conversión.

Artículo Vigesimotercero.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que, cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar temporalmente un juzgado penal unipersonal transitorio para atender la carga pendiente de 300 expedientes existentes de dicho sistema procesal.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de febrero de 2023 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimosétimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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