Res. Adtva N° 000177-2023-CE-PJ

 

Establecen disposiciones para el inicio del funcionamieto de órganos jurisdiccionales laborales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, y dictan otras medidas

Norma : Res. Adtva N° 000177-2023-CE-PJ

Publicado  : 06/05/2023

Lima, 4 de mayo del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000075-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000035-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, respecto a las propuestas del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, efectuadas mediante el Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, adjuntado en el Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, sobre precisiones para la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, dividido en tres grupos; modificándose el artículo primero de esta resolución administrativa por Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, a fin de consignar dentro del primer grupo de órganos jurisdiccionales, la creación de una Sala Laboral Permanente con competencia funcional en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en la Corte Superior de Justicia de Sullana.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 099-2023-GG-PJ la Gerencia General del Poder Judicial autorizó la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, con la finalidad de financiar la implementación de los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, en las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras.

Tercero. Que, por Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que contiene las propuestas correspondientes a las precisiones respecto a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Resolución Corrida N° 000325-2023-CE-PJ de fecha 21 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito al Acuerdo N° 636-2023 de fecha 12 de abril de 2023, dispuso remitir el Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, entre otros, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su evaluación e informe respectivo.

Quinto. Que, por Oficio N° 000075-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con base en el Informe N° 000035-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha realizado un análisis sobre los órganos jurisdiccionales permanentes, basado en las precisiones realizadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto a la denominación de los nuevos órganos jurisdiccionales; así como sobre las acciones adicionales referidas al cierre o apertura de turno, redistribución de expedientes y modificación de competencias funcionales y/o territoriales; por lo que, dicho equipo técnico concluye en lo siguiente:

a) En atención a las precisiones realizadas respecto a las acciones referidas al cierre o apertura de turno, redistribución de expedientes y modificación de competencias funcionales y/o territoriales; considera adecuado se evalúe la fecha, a fin que se realice a partir de la entrada en funcionamiento efectivo de los nuevos órganos jurisdiccionales.

b) Asimismo, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios que serían reemplazados por los permanentes, considera adecuado continúen con turno cerrado hasta que culminen con la descarga de expedientes en etapa de trámite, calificación y ejecución; y posterior a ello reubicarlos a las Cortes Superiores de Justicia donde se requiera apoyar en la descarga de expedientes laborales.

c) Finalmente, opina a favor de la competencia funcional y territorial que tendrán los órganos jurisdiccionales laborales que se crearán.

Sexto. Que, de otro lado, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000158-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, se dispuso reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, hacia la Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Laboral Transitoria con competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la misma competencia territorial que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; disponiéndose, asimismo, en el inciso 2.2 del artículo segundo de la citada resolución administrativa que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa cierre turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de mayo de 2023, y que redistribuya toda la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior, en lo que respecta a los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y a la Sala Laboral Permanente lo concerniente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); razón por la que resulta conveniente que la segunda Sala Laboral Permanente creada mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, inicie su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2023.

Sétimo. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se considera conveniente aprobar las propuestas sobre precisiones referidas al cierre y/o apertura de turno, redistribución de expedientes y modificación de competencias funcionales y/o territoriales efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial, las cuales deberán adecuarse a la fecha en la que iniciarán su funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, tomando en consideración las disposiciones emitidas por este Órgano de Gobierno, conforme al siguiente detalle:

1) Corte Superior de Justicia de Amazonas

Provincia de Chachapoyas

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

2) Corte Superior de Justicia de Apurímac

Provincia de Abancay

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay redistribuya aleatoriamente al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los de la Ley N° 26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

3) Corte Superior de Justicia de Arequipa

Distrito y Provincia de Arequipa

- Que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente al 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, como máximo 300 y 900 expedientes, respectivamente, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa culmine con su carga pendiente de 136 expedientes, correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que al 31 de enero 2023 mantenía como carga pendiente.

4) Corte Superior de Justicia de Ayacucho

Provincia de Huamanga

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

5) Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Provincia de Cajamarca

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

- Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

6) Corte Superior de Justicia de La Libertad

Distrito y Provincia de Ascope

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope para el ingreso de expedientes.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito y provincia todos los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, manteniendo el turno cerrado, para el ingreso de expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope.

Distrito y Provincia de Trujillo

- Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo redistribuya al 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo un máximo 400 expedientes para cada uno de estos juzgados de paz letrados laborales permanentes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, no considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

7) Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Distrito y Provincia de Jaén

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como expedientes de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como expedientes de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución de todas las subespecialidades laborales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén, culmine con su carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

8) Corte Superior de Justicia de Lima Este

Zona 03 - Distrito de Santa Anita

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

9) Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Distrito de Independencia

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Independencia para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia culmine con su carga pendiente y redistribuya al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

10) Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Distrito de San Juan de Miraflores

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, redistribuya al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Miraflores redistribuyan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, culmine con la carga pendiente de 477 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que registró al 28 de febrero de 2023.

Distrito de San Juan de Miraflores

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, debiendo culminar con la carga pendiente en etapa de trámite hasta su culminación.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

11) Corte Superior de Justicia de Loreto

Provincia de Maynas

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

12) Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

Distrito y Provincia de Tambopata

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

13) Corte Superior de Justicia de Piura

Provincia de Piura

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que el 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura redistribuyan respectivamente al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

- Que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura redistribuyan respectivamente al 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

14) Corte Superior de Justicia de Puno

Provincia de Puno - Zona Sur

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Puno redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023; así como toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Distrito de Juliaca, Provincia de San Román - Zona Norte

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

15) Corte Superior de Justicia de San Martín

Distrito y Provincia de Moyobamba

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

16) Corte Superior de Justicia del Santa

Provincia del Santa

- Que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, cuya redistribución hacia la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes y la Sala Laboral Permanente de Chimbote se ha dispuesto en el inciso 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N°158-2023-CE-PJ, sean redistribuidos a la 2° Sala Laboral Permanente de Chimbote, junto con los expedientes correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) que tenga la referida sala transitoria, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

17) Corte Superior de Justicia de la Selva Central

Provincia de Satipo

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo para el ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

18) Corte Superior de Justicia de Sullana

Provincia de Sullana

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la Sala Laboral Transitoria de Sullana para las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

- Que la Sala Laboral Transitoria de Sullana redistribuya a la Sala Laboral Permanente de Sullana toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 727-2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales laborales permanentes, creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, inicien su funcionamiento a partir del 1 de julio de 2023, con excepción de la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa, cuyo funcionamiento se iniciará a partir del 1 de junio de 2023, en razón de lo señalado en el considerando sexto de la presente resolución administrativa; encontrándose el monitoreo de dichas dependencias judiciales bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; conforme al siguiente detalle:


x


Artículo Segundo.- Disponer el cambio de denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales permanentes, como consecuencia de la implementación de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, conforme al siguiente detalle:

Artículo Tercero.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del 1 de julio de 2023, y en el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa, a partir del 1 de junio de 2023.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana, a través de sus áreas administrativas correspondientes, adopten las medidas pertinentes respecto a los procesos de convocatoria para la contratación de personal jurisdiccional bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que cubrirán las plazas de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes que iniciarán su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- En caso que para la fecha establecida en el artículo primero de la presente resolución administrativa, las cortes superiores de justicia, por razones de retraso en la convocatoria no hayan podido cubrir las plazas del personal de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, estas deberán de ser cubiertas temporalmente con el propio personal de la especialidad de los actuales órganos jurisdiccionales permanentes.

Artículo Sexto.- De existir personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que por alguna razón hayan pasado a la condición de plazo indeterminado, estos deberán de integrarse de manera obligatoria a alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, quedando disponible la plaza a plazo fijo del órgano jurisdiccional transitorio.

Artículo Sétimo.- Las cortes superiores de justicia en un plazo no mayor de 45 días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modificaciones adicionales necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones dadas en la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)

ANEXO

Acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes

1) Corte Superior de Justicia Amazonas

Provincia de Chachapoyas

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N°26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.


2) Corte Superior de Justicia Apurímac

Provincia de Abancay

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT).

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Abancay redistribuya aleatoriamente al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los de la Ley N°26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose de manera general en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.


3) Corte Superior de Justicia Arequipa

Distrito y Provincia de Arequipa

- Que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente al 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, como máximo 300 y 900 expedientes, respectivamente, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa culmine con su carga pendiente de 136 expedientes correspondiente a procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que al 31 de enero 2023 mantenía como carga pendiente.


4) Corte Superior de Justicia Ayacucho

Provincia de Huamanga

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT).

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huamanga redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley N°26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

5) Corte Superior de Justicia Cajamarca

Provincia de Cajamarca

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

- Que la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

6) Corte Superior de Justicia La Libertad

Distrito y Provincia de Ascope

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope para el ingreso de expedientes.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito y provincia todos los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, manteniendo el turno cerrado, para el ingreso de expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope.

Distrito y Provincia de Trujillo

- Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo redistribuya al 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo un máximo 400 expedientes para cada uno de estos juzgados de paz letrados laborales permanentes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, no considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

7) Corte Superior de Justicia Lambayeque

Distrito y Provincia de Jaén

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como expedientes de procesos con la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como expedientes de procesos con la Ley N°26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución de todas las subespecialidades laborales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén, culmine con su carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

8) Corte Superior de Justicia Lima Este

Zona 03 - Distrito de Santa Anita

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 – Santa Anita, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

9) Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Distrito de Independencia

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Independencia para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia culmine con su carga pendiente y redistribuya al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanente toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

10) Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Distrito de San Juan de Miraflores

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, redistribuya al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Miraflores redistribuyan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, culmine con la carga pendiente de 477 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que registró al 28 de febrero de 2023.

Distrito de San Juan de Miraflores

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, debiendo culminar con la carga pendiente en etapa de trámite hasta su culminación.

- Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

11) Corte Superior de Justicia de Loreto

Provincia de Maynas

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

12) Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

Distrito y Provincia de Tambopata

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N°26636 (LPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

13) Corte Superior de Justicia de Piura

Provincia de Piura

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que el 5° y 8° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura redistribuyan respectivamente al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

- Que el 3°, 4° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura redistribuyan respectivamente al 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

14) Corte Superior de Justicia de Puno.

Provincia de Puno – Zona Sur

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Puno, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N°26636 (LPT).

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Puno redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, así como toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

Distrito de Juliaca, Provincia de San Román – Zona Norte

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose para el caso de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

15) Corte Superior de Justicia de San Martín

Distrito y Provincia de Moyobamba

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N°26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de la Ley N°26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

16) Corte Superior de Justicia del Santa.

Provincia del Santa

- Que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, cuya redistribución hacia la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes y la Sala Laboral Permanente de Chimbote se ha dispuesto en el inciso 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N°158-2023-CE-PJ, sean redistribuidos a la 2° Sala Laboral Permanente de Chimbote, junto con los expedientes correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT) que tenga la referida sala transitoria, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

17) Corte Superior de Justicia de la Selva Central

Provincia de Satipo

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo para el ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

18) Corte Superior de Justicia de Sullana

Provincia de Sullana

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la Sala Laboral Transitoria de Sullana para las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT).

- Que la Sala Laboral Transitoria de Sullana redistribuya a la Sala Laboral Permanente de Sullana toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT).

- Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. Jefatural Nº 217-2024-INEI

R. M. Nº 022-2024/MINSA

D.S. Nº 013-2023-TR