Res. Adtva N° 000179-2023-CE-PJ

 Disponen la conversión de los juzgados de paz letrados mixtos en juzgados de paz letrados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norma : Res. Adtva N° 000179-2023-CE-PJ

Publicado  : 13/05/2023

Lima, 12 de mayo del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000396-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima tiene cuarenta y cinco juzgados de paz letrados mixtos que tramitan expedientes de las especialidades civil-civil, civil-comercial, familia-civil, penal-penal; y laboral.

Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000396-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite el Informe N° 000023-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual realiza una evaluación de los juzgados de paz letrados mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan diferentes especialidades, a fin de especializarse, concluyendo en lo siguiente:

a) En la Corte Superior de Lima, al cierre del año 2022, los juzgados de paz letrados mixtos, registraron sustancialmente mayores ingresos en la especialidad laboral respecto a las subespecialidades civil-civil, familia-civil, penal-penal (faltas) y civil-comercial, los cuales representan respectivamente el 46%, 28%, 11%, 11% y 3%.

b) A pesar de registrar un mayor porcentaje de expedientes resueltos en la especialidad laboral, a finales del año 2022 se presentó una elevada carga pendiente de 12,951 expedientes en dicha especialidad, lo cual representa el 27% del total de la carga pendiente.

c) La carga pendiente a finales del año 2022, de las especialidades civil, familia y laboral ascendente a 35,800 expedientes, requieren de una mayor celeridad en el trámite de sus expedientes, en beneficio de los justiciables.

d) A fin de dinamizar la resolución de expedientes de todas las especialidades que tramitan los juzgados de paz letrados mixtos, es conveniente implementar la especialidad laboral, a efecto que estos juzgados de paz letrados mixtos distritales tramiten exclusivamente expedientes de las otras especialidades civil, familia y penal.

e) Es conveniente que la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo el propio marco de los cuarenta y cinco juzgados de paz letrados mixtos distritales existentes, proponga la cantidad que se requerirá para la implementación de la especialidad laboral, considerando de manera preferente y de ser posible aquellos que estén centralizados en una sola sede, quedando la diferencia de juzgados de paz letrados mixtos distritales, para la atención de las demás especialidades; los cuales continuarán en las sedes donde actualmente se atienden dichos expedientes.

Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000023-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 759-2023 de la décima sétima sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la conversión de los juzgados de paz letrados mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en juzgados de paz letrados laborales de la referida Corte Superior, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo Segundo.- Delegar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, proceda a establecer que juzgados de paz letrados mixtos permanentes tendrán la especialidad laboral; debiendo centralizarse los juzgados de paz letrados laborales, de ser posible, en una sola sede judicial; así como, de ser necesario, proponer la modificación de las competencias territoriales de los juzgados de paz letrados mixtos que tramitarían únicamente las especialidades civil, familia y penal (faltas).

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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