Res. Adtva N° 000303-2023-CE-PJ

 

Aprueban ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para diversos órganos jurisdiccionales

Norma : Res. Adtva N° 000303-2023-CE-PJ

Publicado  : 25 / 07/ 2023

Lima, 21 de julio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000071-2023-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Expediente Judicial Electrónico (EJE), promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 136-2021-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del PEI del Poder Judicial.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 000114-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Actividades 2023 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, las cuales comprenden acciones organizadas en dos componentes estratégicos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de TIC en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas considerados en el Plan de Actividades 2023 corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE) aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000261-2023-P-PJ

Tercero. Que, a través del Oficio N° 000281-2023-P-CSJLS-PJ, que adjunta el Informe N° 000042-2023-NLPT-GAD-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur expone a la Presidencia de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, la necesidad de implementar la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico en los órganos jurisdiccionales laborales permanentes: 4° Juzgado de Trabajo Permanente y 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, comprendidos en la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, en razón a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Miraflores, redistribuyan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Así como que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Cuarto. Que, adicionalmente, mediante Oficio N° 000295-2023-P-CSJLS-PJ, que remite el Informe N° 000045-2023-NLPT-GAD-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúa requerimiento a la Presidencia de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para implementar la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Laboral Transitoria de la referida Corte Superior, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000245-2023-CE-PJ, en razón a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que dispone convertir y reubicar la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria, y que en consecuencia tramitará procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) toda vez que se cuenta con Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE), provenientes de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia a ser distribuidos.

Quinto. Que, en ese sentido, de acuerdo a lo indicado por la Coordinación Administrativa de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la referida Corte Superior, mediante Informe N° 00042-2023-NLPT-GAD-CSJLS-PJ e Informe N° 000045-2023-NLPT-GAD-CSJLS-PJ, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos existentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur referidos a infraestructura y personal capacitado, hacen viable desarrollar las acciones de implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico en los mencionados órganos jurisdiccionales que estarían siendo incorporados al Expediente Judicial Electrónico, y de esta manera dar cumplimiento al mandato de las disposiciones del Consejo Ejecutivo referente a la gestión de los Expedientes Judiciales Electrónicos pendientes de redistribución.

Sexto. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y encontrándose en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico (POI) y al Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2023; así como, a la necesidad de implementar las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y de esta manera hacer viable lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en las decisiones contenidas en la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000245-2023-CE-PJ en lo referente a la tramitación de los Expedientes Judiciales Electrónicos; es necesario expedir el acto de administración respectivo.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1201-2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los siguientes órganos jurisdiccionales:

• Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

• 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima Sur

• 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Lima Sur

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo coordinar con la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para la ejecución de dichas acciones; facultándose a la Presidenta de dicha sede judicial para que disponga la fecha de puesta en producción, debiendo dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los órganos de línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la mencionada Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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